Apuntes Sobre El Plebiscito, Pactado En El Artículo 3 Del Tratado De Ancón, Puestas En Forma De Exposición Al Arbitrio Designado En El Protocolo Billinghurst- Latorre, Del 16 De Abril Del 1898. Por Carlos Wiesse Natural De Tacna. Lausana Impren
noralorenzq19 de Mayo de 2015
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Apuntes sobre el plebiscito, pactado en el artículo 3 del tratado de ancón, puestas en forma de exposición al arbitrio designado en el protocolo billinghurst- Latorre, del 16 de Abril del 1898. Por Carlos Wiesse natural de Tacna. Lausana imprenta George Bridel 1898
Se presenta un problema a la hora de interpretar el artículo 3 del tratado de Ancón, sobre cuáles serán las condiciones de los votantes para el plebiscito.
Esta es la postura de Carlos Wiesse. Sobre el tema:
Que la noción y practica del plebiscito internacional lleva envuelta la idea de votación por los nacionales o, regnícolas, nada más.
Que el plebiscito, pactado en el tratado de Ancón debe ser, por siguiente, votado por los nacionales o regnícolas de Tacna y Arica.
Que el tratado de Ancón, no contiene ninguna cláusula modificativa de este asunto.
Que a mayor abundamiento, refriéndose al tratado de Ancón, a un plebiscito votado por la entidad política llamada Tacna y Arica, esta debe entenderse por las leyes reglamentarias del estado político, de los tacneños y ariqueños vigentes al momento de pactarse el deslicito.
Que los signatarios del tratado de Ancón procedieron rectamente al no estipular en el la votación de los extranjeros.
Que los chilenos se encuentran en las mismas desfavorables condiciones que los extranjeros, y que la naturaleza de la posesión de chile sobre Tacna y Arica no es argumento suficiente, para modificar las condiciones.
Que Chile, según el tratado pude atraerse el el voto de los nativos, por lo tanto no tiene derecho a más concesiones para asegurarse una posición más privilegiada.
Que los diferentes plebiscitos realizados, desde 1792, hasta 1877, se han votado sin intervención de los extranjeros.
Que son regnícolas de Tacna y Arica los originarios y vecinos de dichas provincias y también los peruanos originarios de otras secciones del territorio nacional que hayan establecido domicilio en ella.
Que el plebiscito debe realizarse por los regnícolas, ciudadanos; y que la forma del voto público es la más conveniente.
La república del Perú presenta como pruebas de los hechos que ha afirmado, las piezas anexas a la presente. Exposición. ( hay mapas al final dela artículo tome foto de uno de los mapas)
Conclusiones:
En virtud de los fundamentos que preceden la república del Perú suplica se dignen pronunciar su augusto fallo conformándose a las siguientes conclusiones si en su alta sabiduría del Tratado de Ancón.
1.- tienen derecho a tomar parte en la votación del plebiscito destinado a fijar el dominio y soberanía definitiva de los territorios de Tacna y Arica.
a) Los individuos originarios de dichos territorios mayores de 21 años o casados aun cuando no hayan cumplido esa edad, con residencia allí, por lo menos de seis meses antes del momento de la votación ; que estén en el goce de sus derechos civiles, y que no hayan perdido temporal o definitivamente, sus derechos políticos conforme a sentencia de juez competente, y que no sean vagos o mendigos.
b) los individuos originarios de otras secciones del territorio del Perú, que estén avecindados en Tacna y Arica desde el 28 de marzo de 1881, y que reúnan los mismos requisitos y con las mismas limitaciones especificados en la letra a que precede.
c) la votación del plebiscito será pública.
NOTA: Adjunto el mapa, no se ve bien, pero por si lo necesita voy a tomarle fotos más claritas.
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