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Apuntes Sobre El Plebiscito, Pactado En El Artículo 3 Del Tratado De Ancón, Puestas En Forma De Exposición Al Arbitrio Designado En El Protocolo Billinghurst- Latorre, Del 16 De Abril Del 1898. Por Carlos Wiesse Natural De Tacna. Lausana Impren

noralorenzq19 de Mayo de 2015

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Apuntes sobre el plebiscito, pactado en el artículo 3 del tratado de ancón, puestas en forma de exposición al arbitrio designado en el protocolo billinghurst- Latorre, del 16 de Abril del 1898. Por Carlos Wiesse natural de Tacna. Lausana imprenta George Bridel 1898

Se presenta un problema a la hora de interpretar el artículo 3 del tratado de Ancón, sobre cuáles serán las condiciones de los votantes para el plebiscito.

Esta es la postura de Carlos Wiesse. Sobre el tema:

 Que la noción y practica del plebiscito internacional lleva envuelta la idea de votación por los nacionales o, regnícolas, nada más.

 Que el plebiscito, pactado en el tratado de Ancón debe ser, por siguiente, votado por los nacionales o regnícolas de Tacna y Arica.

 Que el tratado de Ancón, no contiene ninguna cláusula modificativa de este asunto.

 Que a mayor abundamiento, refriéndose al tratado de Ancón, a un plebiscito votado por la entidad política llamada Tacna y Arica, esta debe entenderse por las leyes reglamentarias del estado político, de los tacneños y ariqueños vigentes al momento de pactarse el deslicito.

 Que los signatarios del tratado de Ancón procedieron rectamente al no estipular en el la votación de los extranjeros.

 Que los chilenos se encuentran en las mismas desfavorables condiciones que los extranjeros, y que la naturaleza de la posesión de chile sobre Tacna y Arica no es argumento suficiente, para modificar las condiciones.

 Que Chile, según el tratado pude atraerse el el voto de los nativos, por lo tanto no tiene derecho a más concesiones para asegurarse una posición más privilegiada.

 Que los diferentes plebiscitos realizados, desde 1792, hasta 1877, se han votado sin intervención de los extranjeros.

 Que son regnícolas de Tacna y Arica los originarios y vecinos de dichas provincias y también los peruanos originarios de otras secciones del territorio nacional que hayan establecido domicilio en ella.

 Que el plebiscito debe realizarse por los regnícolas, ciudadanos; y que la forma del voto público es la más conveniente.

 La república del Perú presenta como pruebas de los hechos que ha afirmado, las piezas anexas a la presente. Exposición. ( hay mapas al final dela artículo tome foto de uno de los mapas)

Conclusiones:

En virtud de los fundamentos que preceden la república del Perú suplica se dignen pronunciar su augusto fallo conformándose a las siguientes conclusiones si en su alta sabiduría del Tratado de Ancón.

1.- tienen derecho a tomar parte en la votación del plebiscito destinado a fijar el dominio y soberanía definitiva de los territorios de Tacna y Arica.

a) Los individuos originarios de dichos territorios mayores de 21 años o casados aun cuando no hayan cumplido esa edad, con residencia allí, por lo menos de seis meses antes del momento de la votación ; que estén en el goce de sus derechos civiles, y que no hayan perdido temporal o definitivamente, sus derechos políticos conforme a sentencia de juez competente, y que no sean vagos o mendigos.

b) los individuos originarios de otras secciones del territorio del Perú, que estén avecindados en Tacna y Arica desde el 28 de marzo de 1881, y que reúnan los mismos requisitos y con las mismas limitaciones especificados en la letra a que precede.

c) la votación del plebiscito será pública.

NOTA: Adjunto el mapa, no se ve bien, pero por si lo necesita voy a tomarle fotos más claritas.

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