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Argentina Brasil Paraguay Uruguay

nagemTesis25 de Abril de 2014

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(ALADI)

AAP.CE Nº 18 Argentina Brasil Paraguay Uruguay

Acuerdo

El Acuerdo tiene por objeto facilitar la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento de un mercado común a constituirse de conformidad con el Tratado de Asunción.

Acuerdo Acta de Rectificación Nº 1

Enmienda un error en el Apéndice III Lista de Excepciones de Paraguay

Acuerdo Acta de Rectificación Nº 2

Enmienda un error en el Apéndice I Lista de Excepciones de Argentina

Acuerdo Rectificado

El Acuerdo tiene por objeto facilitar la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento de un mercado común a constituirse de conformidad con el Tratado de Asunción.

Primer Protocolo Adicional

Segunda reducción de las listas de excepciones. Los productos retirados se benefician de una preferencia de 54% a partir del 1/1/1992.

Segundo Protocolo Adicional

Contiene disposiciones en materia de certificación y control del origen y sanciones administrativas a aplicarse ante casos de falsedad de los certificados de origen.

Tercer Protocolo Adicional

Tercera reducción de las listas de excepciones. Los productos retirados se benefician de una preferencia de 68% a partir del 1/1/1993.

Cuarto Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 1/91 “Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias”.

Quinto Protocolo Adicional

Cuarta reducción de las listas de excepciones. Los productos retirados se benefician de una preferencia de 82% a partir del 1/1/1994.

Sexto Protocolo Adicional

Modifica el artículo décimo del Segundo Protocolo Adicional relativo a la emisión de certificados de origen.

Octavo Protocolo Adicional

Protocolización de las Decisiones CMC N° 6/94 y 23/94 “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Sustituye el Régimen General de Origen del Acuerdo y sus modificaciones, por el Reglamento de Origen de las Mercaderías en el Mercado Común del Sur y establece Requisitos Específicos de Origen a aplicarse a los productos del Régimen de Adecuación que, por las alícuotas practicadas, se encuadren como excepción al Arancel Externo Común.

Octavo Protocolo Adicional.Acta de Rectificación

Enmienda error en el Articulo 3º, literal f

Octavo Protocolo Adicional Rectificado

Protocolización de las Decisiones CMC N° 6/94 y 23/94 “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Sustituye el Régimen General de Origen del Acuerdo y sus modificaciones, por el Reglamento de Origen de las Mercaderías en el Mercado Común del Sur y establece Requisitos Específicos de Origen a aplicarse a los productos del Régimen de Adecuación que, por las alícuotas practicadas, se encuadren como excepción al Arancel Externo Común.

Noveno Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 19/94 “Sector azucarero”.

Renueva el mandato del grupo ad-hoc para definir un Régimen de Adecuación del sector azucarero, hasta el año 2001.

Decimoprimer Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 8/94 “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”.

Dispone la aplicación del Arancel Externo Común o, en el caso de productos excepcionados, del arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de dichas zonas y áreas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de los países para el ingreso al propio país.

Decimosegundo Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 3/94 y de la Resolución GMC N° 123/94 “Restricciones no arancelarias”.

Dispone sobre la armonización de tales restricciones.

Decimotercer Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 10/94 “Armonización para la aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR”.

Compromiso de aplicar incentivos a las exportaciones que respeten las disposiciones del GATT, en forma compatible con lo dispuesto en el presente Protocolo.

Decimocuarto Protocolo Adicional

Sustituye el modelo de certificado de origen anexo al Octavo Protocolo Adicional.

Decimosexto Protocolo Adicional

Brasil exonera a Argentina, Paraguay y Uruguay del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante.

Decimoséptimo Protocolo Adicional

Modifica la fecha de entrada en vigor del Decimosexto Protocolo Adicional, que será a partir del 12/07/96.

Decimoctavo Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 18/97.

Designa al GMC órgano encargado de la Administración del Acuerdo.

Decimonoveno Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 17/96 y 4/97 “Reglamento relativo a la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros del MERCOSUR”.

Vigésimo Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 6/96 “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC”.

Dispone sobre la adopción del mencionado Acuerdo como marco regulador para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias por los Países Signatarios.

Vigésimo Protocolo Adicional. Acta de Rectificación

Enmienda un error en la numeración del Protocolo quedando como Vigesimo Protocolo Adicional al Acuerdo

Vigesimoprimer Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 1/97 “Convenio de cooperación y asistencia recíproca entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR relativo a la prevención y lucha contra ilícitos aduaneros”.

Vigesimosegundo Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 16/97 “Requisitos Específicos de Origen”.

Dispone sobre la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR, en los términos del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, a los ítem arancelarios incluidos en el Anexo 1 del presente Protocolo, con los requisitos de origen establecidos para cada caso; y la sustitución de los requisitos específicos de origen que se registran en el Anexo II del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por los que se incluyen en el Anexo 2 de este Protocolo.

Séptimo Protocolo Adicional

Protocolización de las Decisiones CMC 5/94 y 24/94.

Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera.

Vigesimotercer Protocolo Adicional

Prorroga hasta el 31/12/1999 el plazo de vigencia de las disposiciones transitorias del Decimonoveno Protocolo Adicional, relativo a la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros del MERCOSUR.

Vigesimocuarto Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 3/00 “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Se adecuan algunos aspectos del Régimen de Origen que consta en el Octavo, Decimocuarto y Vigesimosegundo Protocolos Adicionales.

Vigesimoquinto Protocolo Adicional

Protocolización de la Resolución GMC N° 60/00 “Incorporación de las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”.

Dispone las fechas para la entrada en vigor de las modificaciones a la NCM.

Vigesimosexto Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 69/00 “Regímenes aduaneros especiales de importación”.

Dispone sobre la eliminación, al 1° de enero de 2006, de la totalidad de los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente que indica, exceptuadas las áreas aduaneras especiales.

Vigesimoséptimo Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 41/00 “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Sustituye, en el Anexo I del Vigesimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo, la referencia de Requisito de Origen correspondiente al código R.C.G.2.

Vigesimoctavo Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 58/00 “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio”.

Dispone sobre la adopción del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC como marco regulador para la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en el comercio doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC.

Trigésimo Protocolo Adicional

Protocolización de la Resolución GMC N° 69/00 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”.

Se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar alícuotas inferiores al AEC con límites cuantitativos por un período de 12 meses, para garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos, bajo determinadas condiciones.

Trigesimoprimer Protocolo Adicional

Protocolización de la Decisión CMC N° 70/00 “Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR”.

Trigesimosegundo Protocolo Adicional

Protocolización de la Directiva CCM N° 4/01 “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Prorroga hasta el 30/06/01 el plazo establecido en el Artículo 9° del Vigesimocuarto Protocolo Adicional al ACE 18 para el uso obligatorio del modelo de Certificado de Origen MERCOSUR que resulta de dicho Protocolo.

Trigesimotercer

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