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Arrendamiento de los diezmos del obispado malagueño en el S.XVI

aurus59Ensayo28 de Diciembre de 2016

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JUAN JESUS BRAVO CARO

RESUMEN

A pesar de constituir un elemento de constante polémica dentro del estudio de la fiscalidad en el Antiguo Régimen, el diezmo ha seguido siendo objeto de atención por distintos investigadores, observándose un claro interés por dislu- cidar todo lo relacionado con esta importante fuente de ingresos de la Corona y la Iglesia.

En el presente trabajo, se analiza el sistema de cobro y del arrendamiento de dicha contribución en la diócesis de Málaga, teniendo como base documental las normas dictadas en 1515 bajo el episcopado de don Diego Ramírez de Villaes- cusa.

[pic 3]

Apart from being an element of constant controversy within the study ofthe Old Regime taxation, the tithe has continued to be a focus of attention for a number of researchers, paying special attention to the explanation of all that is related to this important source of income for the Crown and the Church.

In this essay the collection and leasing systems of the said contribution in the Malaga diocese are analysed, using as a documental base, the norms laid dtiwn in 1515 under the Episcopacy of Don Diego Ramirez de Villaescusa.

6 Boet/co. Estudios de Arte, Geografía e H/stor/o, 12, 1989, 175-185. ISSN: 0212-5099. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España)


JUAN JESUS BRAVO CARO

Area de Historia Moderna Malaga, 1989

Desde finales del siglo XV, los “nuevos Estados” que surgen, necesitarán de una considerable cantidad de dinero para poder mantener el creciente aparato burocrático interno, y hacer frente a los gastos derivados de su participación en empresas de carácter económico  o militar,  allende  de  sus  fronteras.  La  fiscalidad  en manos de los gobernantes, aparecía pues, como un elemento importantísimo  para  paliar  dichas cuestiones.

En España, el obtener numerario de la población, no sólo sería preocupación de la monarquía, sino que como señala Artola, existirán durante el Antiguo Régimen, tres instancias con una notable capacidad fiscal independiente: Corona, Iglesia y Reino (1). Respecto a la insütución eclesiástica, los beneficios mayores provenían de la cobranza del diezmo, gravamen que incidir fundamentalmente en los agricultores y ganaderos, en los productos cultivados por ellos.

Adrian Blazquez indica la similitud tradicional, a nivel de término, entre diezmo e impuesto de la Iglesia, apuntando sin embargo, el hecho de que bajo el Imperio romano, y posteriormente los visigodos, adoptó la forma de carga satisfecha al propietario de la tierra, como una especie de renta del suelo 12). No obstante, es en la Edad Moderna donde alcanza su máxima expresión, con las características que ya apuntaran quienes legitimaban dicho pago desde la época medieval: origen divino, carácter voluntario, gracioso y universal (3 .

En el antiguo reino de Granada, la cuestión decimal jugará un papel preponderante al finalizar el secular conflicto bélico entre los poderes peninsulares, musulmán y cristiano. Cuando en tiempo de los Reyes Católicos fue hecha la erección de la Santa Iglesia Catedral de Málaga, se precisó uno de los componentes más importantes en la dotación de la misma, el diezmo t4). El peso de esta carga fiscal, iba a recaer tanto sobre los cristianos viejos, como sobre los mudéjares, y más tarde moriscos (5).

(1) ARTOLA,  M., Z‹s ffzicíeiid‹s def Antiguo   i' gimeii, Alianza Ed., Madrid, 1982, p. 13.

(2) BLxZQUEZ, z., El setiorío episcopal de sigiien×a. economía y sociedad (1123-1805), ed. Institución Provincial de Cultura “Marqués de

Santillana", Guadalajara,  1988, p. 211.

  1. ALVAREZ VAZQUEZ, J. A., los díeztfto ezt Zi4morzr (2COO-1840), ed. Universidad de Salamanca, Salamanca, 1984, pp. 45-46.  El diezmo llegará a considerarse de derecho divino, atendiendo al origen atribuido. Ver igualmente, /Voi'ísiizizi Pecopilacián de las t.eyes de Esparta, Madrid, 1805, tomo I, pp. 54-55.
  2. SUBERBIOLA MARTINEZ, J., f?eisf Patronato de Gran‹zda. El as:obispo Talauera, la Iglesia y  el Estado Moderno  (1486-116), Granada, 1985, p. 99. El otro componente, los "alia bona" o dote real. El profesor Angel Riesco en ??esfziur‹sciciit do /zi sede de Málaga y de la uida Q‹zrro9iiíisf)' moitzisffc‹s en el reino de Granada. Postura del papa Inocencio  VIIIy polític:a  de los Reye$  Católicos en “Estudios sobre Málaga y el reino de Granada en el V Centenario de la Conquista", Málaga,  1987, p. 398, nos dice que la Corona tuvo una participación exigua en el  diezmo  eclesiásüco.
  3. Sobre las cargas fiscales soponadas por los neoconversos en el obispado malagueño: GIL SANJUAN,J., Presión material sobre los morteros

andaluces en “Baetica”, n° 3, Facultad Filosofía y Letras. Universidad de Málaga, Málaga, 1980, pp. 185-206; SUBERBIOLA MARTINEZ, J.,

Política fiscal   en la  conversión general   mudéJar en “Baetica",  n°  2-1,  Facultad. . . ,  Málaga,  1979,  pp.  251-263.


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JUAN JESUS BRAVO CARO

Pare evitar irregularidades  en el cobro o en la organización y distribución del impuesto eclesiástico (6 , todos los prelados que estuvieron al frente de la diócesis de Málaga mostraron un gran interés. Uno de esos obispos fue don Diego Ramírez de Villaescusa, el cual permaneció diez y ocho años en la mitra malacitana 17 . Aparte de las obras de todo tipo realizadas en su jurisdicción, nosotros queremos destacar el sínodo celebrado en marzo de 1515, primero desde la toma de la capital en 1487 18 . De lo tratado en él, nada se conserva, a excepción de un cuaderno que contiene la copia mandada redactar en 116 por el obispo don Luis Fernández de Córdoba, de las condiciones en las que debían arrendarse los diezmos en la diócesis, las cuales fueron dictadas por Villaescusa (9), según se desprende de la lectura de los primeros párrafos del citado documento. Lo impreso en él, será la base del presente trabajo, intentando dar así, una visión lo más clara posible sobre la repanición decimal en nuestra  provincia.

El diezmo debía ser pagado de diez medidas una, o de cinco media, siendo desembolsado com- pletamente, sin retirar primero la renta, sirviente u otra cosa, abarcando gran cantidad de productos. trigo, cebada, centeno, panizo, alcandia, garbanzos, algarrobos, habas, lentejas, avena . . . Aunque en el documento no existe diferenciación, posteriormente en el sínodo celebrado en Málaga bajo el mandato obispal de Fray Alonso de Santo Tomás, en 1671, se distinguen entre diezmos prediales que corresponderían a los frutos del suelo, y los mixtos, en donde se encuadra principalmente el ganado 110 . Además, separan los mayores - gramíneas y ganado mayor -, de los menores - leguminosas, queso, manteca -, indicando la posibilidad de que, si alguno de estos últimos adquiriera con el tiempo una imponancia notable, sería alzado a la categoría superior.

El pago de la imposición debía realizarse, o bien donde se recogía la sirviente, “paquese enteramente diezmo del alcacel que se vende en dineros, o se come sin vender, e qualquier que coge lino, o cañamo, o algodón, pague diezmo . . . en la tierra donde lo coge, e requiera al que lo a de haber que vaya allí por el diezmo”, o en el lugar de transformación, “paguese enteramente diezmo de aceitunas, de diez medidas una . . . e paguese en el molino donde se haze el azeyte, e alli a de yr por ello el que á de haber el dicho diezmo” 111).

Lo obtenido de la arboricultura, también estaba sometido a diezmo, excepto al tratarse de piñas o bellotas, las cuales estaban libres de dicho pago. Debían llevarlo al lugar designado para ello, “aunque sea lexos”; si no hubiera un sitio determinado,  la persona encargada de recaudarlo, iría donde se cogiese.

En cuanto a la uva, distinguían aparte de la trasladada  a la cilla, la que vendía o consumía  la población “en casa”, en cuyo caso era requerido el pago del diezmo en dinero,  de diez maravedís,  uno.

El diezmo sobre la hortaliza era cobrado en la misma huerta. Si los frutos fueran vendidos sin haber dezmado, el recaudados escogía entre “tomar la paga en dineros el diezmo del precio, o de los frutos” (12).

  1. Esta cuestión la        ’ BENITEZ SANCHEZ-BLANCO,  R., El diezmo de morteros eri el obtspado de lVtálaga en “Esmdis”, n° 4, Facultad Filosofía y Letras, Universidad de Valencia, Valencia, 1975, pp. 163-177.[pic 4]
  2. GUiLLEN sOBLES, F. ,  Historia de iviálaga y su provincia, ed, Arguval, Málaga, 1983, tomo 2, pp. 533-534, y GARCIA DE LA LEÑA, C., Conversaciones Históricas Malagueñas, (edición facsímil) ed. Caja de Ahorros Provincial de Málaga, Málaga, 1981, tomo III, pp. 262-274. f8) SUBERBIOIA MARTINEZ, J. , Real Patronato. . . ,  p. 323.

(9) (A)rchivo (C)atedral de tM)álaga,  leg. 7, p. 22. Existe otra copia realizada en 1681, bajo el episcopado de Fray Alonso de Santo Tomás.

(10) A.C.M., Coiistiiucfoites Siriod‹sfes def obtspado de Málaga, hechas y ordermdas por el llano. y Recreo, Sr, D. Fray Alonso de Santo Tomás,

obispo de Málaga, Sevilla, 1674. Uno de los capítulo5 de este corpus documental, está dedicado a la cuestión decimal. Sobre ella ver el reciente estudio de REDER GADOW, M. , La flscalidad eclesiástica el las Constituciones Sinodales malagueíias  de Fray Alonso de Santo Tomás f16779, en “I Symposium Internacional: Estado y Fiscalidad en el Antiguo Régimen", Murcia, 1988, pp. 97-11.

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