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Articulo 21


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  861 Palabras (4 Páginas)  •  293 Visitas

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Artículo 21 Constitucional

Texto Instituciones Involucradas Comentarios

PÁRRAFO PRIMERO: La

investigación de los delitos

corresponde al Ministerio Público y

a las policías, las cuales actuarán

bajo la conducción y mando de

aquél en el ejercicio de esta función.

PREVENCIÓN DEL DELITO

Y PROCURACIÓN DE

JUSTICIA.

A partir de las reformas publicadas en el

D.O.F. del 18 de junio de 2008, se otorgan

facultades de investigación a la policía,

con lo cual deberán subordinarse a las

indicciones del Ministerio Público a partir

del momento en que éste da inicio formal

a la investigación del delito (Averiguación

Previa).

PÁRRAFO SEGUNDO: El ejercicio

de la acción penal ante los tribunales

corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en

que los particulares podrán ejercer

la acción penal ante la autoridad

judicial.

PROCURACIÓN

DE JUSTICIA Y

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

El Ministerio Público, es el representante

de la sociedad en materia penal y la

única autoridad que está facultada para

determinar si la denuncia o querella1

presentada en contra de una persona,

reúne o no los elementos para someter

a la decisión de la autoridad jurisdiccional

(JUEZ) la responsabilidad del imputado,

mediante dos acciones EL EJERCICIO

DE LA ACCIÓN PENAL O EL NO

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en

apego a lo establecido por la Legislación

Procesal Penal aplicable. La intervención

de ambas autoridades únicamente se

dará cuando se trate de un delito2.

PÁRRAFO TERCERO: La

imposición de las penas, su

modificación y duración son propias

y exclusivas de la autoridad judicial.

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Conforme a su competencia (Federal

o Estatal), los Jueces son la autoridad

facultada, para determinar si una persona

es responsable de los hechos que se le

acusan y emitirá una sanción, de manera

fundada y motivada, estableciendo una

pena de acuerdo a lo establecido en el

Código Penal, señalando la manera

en que deberá ser cumplida por el

sentenciado. Así mismo, en caso de

que no encuentre elementos suficientes,

determinará absolver al imputado,

decretando en su caso, la libertad.

1Definición de denuncia o querella

2Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal Federal, última reforma publicada en el D.O.F. 30-06-2006

2

Introducción a la seguridad Pública

Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública

2.1. Ámbito de competencia de las instituciones de seguridad pública

2.1.1. Interpretación del artículo 21 Constitucional relativo a la seguridad pública

Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias Sociales y Administrativas

PÁRRAFO CUARTO: Compete a la

autoridad administrativa la aplicación

de sanciones por las infracciones de los

reglamentos gubernativos y de policía,

las que únicamente consistirán en multa,

arresto hasta por treinta y seis horas o

en trabajo a favor de la comunidad; pero

si el infractor no pagare la multa que se

le hubiese impuesto, se permutará esta

por el arresto correspondiente, que no

excederá en ningún caso de treinta y seis

horas.

PREVENCIÓN DEL DELITO Las conductas que alteran el orden

público se clasifican en dos: delitos y

faltas administrativas, el primero ya fue

analizado en los dos párrafos anteriores;

el segundo, también es perseguido

por la policía, pero a diferencia de

los delitos, aquí existe una autoridad

administrativa, cuya figura, facultades y

atribuciones se encuentran establecidas

en la Reglamentación Municipal,

generalmente

...

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