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Analis De Los Articulos 21 Al 40

Jose18z7 de Febrero de 2014

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Articuló 21.

Los declarados en quiebra, que no cuenten con los recursos necesarios no podrán constituir sociedad hasta que sean rehabilitados.

Articuló 22.

Los menores e incapaces podrán constituir una sociedad únicamente por medio de sus representantes previa autorización judicial por utilidad comprobada, y su responsabilidad estará limitada al monto de su aportación.

Artículo 23.

Los menores, incapaces o ausentes pueden adquirir acciones de sociedades anónimas, en comandita, por medio de su representante legal. Siempre que las acciones hayan sido pagadas en su totalidad y cumplan con lo estipulado con las leyes para la inversión de sus fondos.

Articuló 24.

A partir de la inscripción en el registro mercantil el plazo de la sociedad empieza, el plazo puede ser indefinido si así lo desean las sociedades mercantiles.

Articuló 25.

La prórroga o extensión del plazo de una sociedad puede formalizarse antes de que finalice su duración, esto podrá formalizarse después que haya finalizado el plazo. En cuyo caso las personas a la que los socios les deban, así como a las empresas que la sociedad les deba tendrán 30 días contados desde la última publicación para protestar la prorroga los primeros que ejerzan sus derechos sobre la participación social del deudor así como los que puedan ejercer sus acciones de la manera determinada para las sociedades irregulares

Articuló 26.

La inscripción de una sociedad no podrá realizarse si existe otra con el mismo nombre por lo que el nombre debe ser diferente a los ya inscritos para poder realizar la inscripción de la misma.

Articuló 27.

Los bienes que se aporten en lugar de dinero pasan automáticamente a ser propiedad de la sociedad, si por engaño en la evaluación del bien aportado se coloca un valor mayor al real del mismo o viceversa queda obligado a responder por los daños y perjuicios ocasionados.

Articuló 28.

Cuando un socio haga una aportación consistente en créditos será el responsable de que el deudor solvente su crédito de lo contrario el tendrá que correr con el pago del mismo y si fueran acciones tendrá que pagarlas al costo que se encuentren en el mercado.

Articuló 29.

Los socios deberán efectuar sus aportaciones de acuerdo a la época y a las formas estipuladas en la escritura constitutiva, el socio que incumpla con lo anterior queda expuesto a la exclusión de la sociedad o incluso se puede proceder ejecutivamente por ser moroso.

Articuló 30.

En las sociedades las obligaciones sociales se garantizaran con los bienes de la misma, solo los socios pueden responder con sus bienes según el código de comercio el nuevo socio responde del mismo modo o forma contraída por la empresa antes de su ingreso.

Articuló 31.

Únicamente el propietario puede aportar cosas que puedan ser sustituidas por uso común como frutos o productos, si las cosas aportadas son sustituibles y no se pueden guardar es la sociedad la responsable o la que asumió el riesgo.

Articuló 32

Si la sociedad pierde el capital invertido este debe ser reintegrado o reducido al monto de la perdida antes que se comience a repartir los bienes para que sea justa la misma.

Articuló 33.

Cuando se realiza un reparto de ganancias, o perdidas salvo en lo establecido por un pacto contrario, deberán regirse a las reglas siguientes de acuerdo a lo aportado así será la ganancia o pérdida del socio , si es socio industrial deberá promediarse de acuerdo a sus aportaciones, si es uno solo el socio capitalista la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.

Articuló 34.

Los pactos leoninos y las preferencias son nulas se tienen por no puestas en la escritura social que estipule que uno de los socios no participara de ganancias

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