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Reformas de los articulos 16,18, 20 ,21,22 constitucionales


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  41.509 Palabras (167 Páginas)  •  134 Visitas

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DIPLOMADO

“ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL

TEMARIO

MODULO  1

SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL

UNIDAD 1

SISTEMA ACUSATORIO CLÁSICO

11. Generalidades

      El sistema acusatorio antiguo, surgió en la Grecia, concretamente, en Atenas allá por el año 399 antes de la era cristiana.

      Debido a que existió un derecho particular cualquier ciudadano ateniense podía formular la acusación (Acusación popular) ante el oficial competente (Arconte), lo cual da origen a un modelo acusatorio puro.

      El Arconte controlaba si concurrían los presupuestos de admisibilidad de la acusación, entre otros que no existieran impedimentos de procedibilidad como  la amnistía.

      Una vez admitida la querella fijaba fecha para el juicio y daba publicidad a dicha querella, imponiendo al acusador privado, por un lado, la obligación de depositar caución para responder frente a una posible indemnización por querella falsa, por el otro, en el caso de que no obtuviera al menos una quinta parte de los votos del tribunal, el cual podía ser de muchos miembros, a su favor pagaría una multa.

      Se trataba pues de un proceso acusatorio privado, dado que más allá del modo de iniciación el acusador podía ver sostenida su acusación por otros ciudadanos, mientras que el acusado se defendía así mismo, pudiendo su defensa también ser apoyada por otros ciudadanos.

      El proceso se regía por el principio dispositivo, de tal suerte que los jueces estaban vinculados a las peticiones formuladas por las partes en los escritos tanto de acusación como de defensa, a tal grado que ni siquiera tenía discrecionalidad para determinar el alcance de la pena.

      En el antiguo derecho penal romano, del año 27 al siglo XI antes y después de cristo respectivamente, se distinguía entre los delitos capitales como el denominado alta traición (Perduellio) y los ordinarios.

      En estos últimos, formulada la acusación privada (Accusatio) los ciudadanos eran enjuiciados por la asamblea popular. Con la presentación de la accusatio el acusador asumía la obligación ética de presentar una acusación justa frente al acusado y a su vez asumía que el proceso pudiera dirigirse contra el propio acusador.

      Para los ilícitos capitales en los que existía interés público en su persecución, existía un proceso de instrucción oficial denominado inquisitio llevado a cabo por un funcionario nombrado por el cónsul llamado questor, sin que sea considerado como inquisitivo. En consecuencia, tal proceso estaba regido por el principio de oficiosidad, cuyo objetivo no se centraba en averiguar la verdad material, sino únicamente en la determinación de la culpabilidad o no del imputado, utilizando para ello medios de prueba de carácter irracional como las ordalías o juicios de dios.

1.2. Características

       a) El acusador es un particular

       b) El acusador es distinto del juez y del defensor

       c) La acusación no es oficiosa

       d) El acusador puede ser representado por cualquier persona

       e) El acusador no está representado por un órgano especial

        f) Existe libertad de prueba en la acusación

       g) La defensa no está entregada al juez

       h) El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona

        i) Existe libertad de defensa

        j) La instrucción y el debate son públicos y orales

UNIDAD 2.

SISTEMA INQUISITIVO

2.1. Generalidades

       En siglo XIII el Papa Inocencio III implanta en el derecho canónico el proceso inquisitivo, en el cual ya no es necesaria la querella, sino que bastaba la denuncia o un rumor extendido de la mala fama para que se produjera una actuación oficial, abriéndose en consecuencia la inquisitio con el objeto de averiguar la verdad material. Tal proceso servía también para tener un mayor control disciplinario entre los clérigos infractores o corruptos, en una época en que la iglesia había perdido prestigio debido en parte a la compra-venta de cargos eclesiásticos (simonías) y beneficios, sacramentos y reliquias.

       Posteriormente en los procesos inquisitivos contra herejes se aplicó la violencia y la tortura con objeto de reconducirlos a la verdadera fe. Dichos métodos a principios del siglo XV se extendieron al proceso penal, haciéndose patente en los procedimientos contra la brujería.

       En esa tesitura la prueba dependía de la confesión, misma que se partir de ahí fue considerada como la prueba principal o reina de las pruebas. Así para poder emitir el juicio se recurría a la obtención de la confesión mediante la tortura, figura ésta que no fue exclusiva del sistema en comento, sino también del acusatorio pues al surgimiento de aquél no desapareció éste sino que existieron simultáneamente, incluso se propagaron a toda Europa llegando hasta Norteamérica.

2.2. Características

       a) El acusador se identifica con el juez

       b) La acusación es oficiosa

       c) La defensa se encuentra entregada al juez

       d) El acusado no puede ser patrocinado por un defensor

       e) la defensa es limitada

        f) La acusación, la defensa y la decisión se concentran en el juez

       g) El juez tiene amplia discreción en los medios probatorios aceptables

       h) Prevalece lo escrito sobre lo oral

        i) La instrucción y el juicio son secretos

        j) Prevalece el interés social sobre el particular

       k) Prevalece el principio de oficiosidad

       l) La confesión es la reina de las pruebas (Ordalías)

     m) Valor probatorio tasado

UNIDAD 3

SISTEMA MIXTO

3.1. Generalidades

       Algunos doctrinarios sostienen que el sistema mixto se formó con una mescla del acusatorio e inquisitivo, prevaleciendo el inquisitivo en la instrucción y el acusatorio en el debate. Otros como como Javier Piña Palacios afirman que tiene una característica propia que le da autonomía, consistente en que la acusación está reservada a un órgano del estado.

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