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Articulo 27 original


Enviado por   •  24 de Febrero de 2022  •  Resúmenes  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  81 Visitas

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Artículo 27 original

Reparto de tierras para todos lo que carecían de ella, existiendo trámites de dotación de ejidos (o ampliación de ejidos por no tener suficiente).

Las iglesias, de cualquier credo, católica, protestante, musulmana, no podrán ser dueñas de la tierra.

La tierra ejidal o comunal, no se podía vender, no se podía embargar, no se podía hipotecar, ni prescribir. Ni tampoco heredar a quien se quisiera. (De fuera).

No se permitía que las empresas fueran dueñas de la tierra.

Los límites de propiedad privada (lo máximo que alguien podía tener) llamada “pequeña propiedad inafectable” era un máximo de 100 hectáreas de riego; 200 hectáreas de temporal; 300 hectáreas de cafetal; 800 hectáreas de bosque. En ganado todas las hectáreas suficientes para mantener 500 cabezas de ganado mayor o sea, vacas (ejemplo, en Chiapas era 1 hectárea por vaca). Quiere decir la pequeña propiedad ganadera son 500 hectáreas. En el sureste de México, en cambio, en el norte un pequeño propietario podía tener hasta 12,500 hectáreas. (25 hectáreas por cada vaca, por ser desiertos).

Si un individuo cambiaba el uso de suelo (de temporal a riego, por ejemplo; o de café  a cultivo temporal) era afectable.

Artículo 27 reformado por Salinas.

No hay reparto agrario a partir de1992. La única forma de constituir un nuevo ejido es que en una copropiedad voluntariamente se decida pasar a régimen ejidal.

Las iglesias pueden ser dueñas de la tierra (cualquier iglesia) (Otra vez, como en tiempo anteriores a Juárez, cuando la iglesia católica fue una gran lugarteniente)

Ahora ya se puede comprar, vender, embargar, hipotecar, heredar y prescribir.

Ahora pueden ser dueñas de tierras las empresas (bajo la figura disfrazada de “Sociedad Mercantil”).

Ahora una empresa “Sociedad Mercantil” puede tener legalmente 25 veces lo que legalmente puede tener un propietario individual. O sea, hasta 2,500 hectareas de riego. 200 00 hectáreas de bosque; de café una empresa puede tener 7,500 hectáreas; y de ganado, una empresa, en el sureste (Chiapas) legalmente puede ser dueña de un latifundio de hasta 12,500 hectáreas y en el norte del país, hasta 312,500 hectáreas. Esto quiere decir que se volvió a la época de Porfirio Díaz, porque ahora las empresas representan lo que fueron los latifundistas y hacendados.

Hoy, si el dueño individuo/empresa cambia el uso del suelo y rebasa los límites establecidos para la propiedad inafectable) no importa; se le respeta.

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes: I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:

a) Los requisitos señalados en el artículo 25.

b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.

c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y prevención social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo en una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos.

d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica.

II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales; III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios.

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito

Despues de la reforma

Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:

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