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Articulo 40

Ferchavez17 de Abril de 2013

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GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL

ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE JALISCO

SEMINARIO DE TEMAS SELECTOS DE HISTORIA DE LA PEDAGOGÍA Y LA EDUCACIÓN II

ARTICULO 40

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA CON ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA

PRESENTA

MARÍA FERNANDA GUADALUPE CHÁVEZ MONTES

GUADALAJARA, JALISCO, 21 DE MARZO DE 2013

ARTICULO 40

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

Se establecen aquí los caracteres fundamentales de la organización política del pueblo mexicano. La expresión “Es voluntad del pueblo mexicano”, quiere decir que el Constituyente, en el momento de formular la redacción constitucional, asume el encargo que le otorga el propio pueblo, de manifestar su voluntad para constituirse en una república representativa, democrática y federal.

Características fundamentales de nuestro régimen político.

República. Se opone a la idea de república a la de monarquía, en la cual un solo hombre pretende representar, por la voluntad de Dios o por cualquier otro título, la capacidad de decisión suprema. En la república se entiende que toso sus miembros participan en la configuración de las decisiones colectivas.

La naturaleza de republica representativa se inscribe en la idea de que todo el pueblo no puede, a la vez, ejercer su soberanía y que, en consecuencia, necesita nombrar representantes que decidan por él y para él. La republica representativa significa que la colectividad, dueña de su propio destino, transmite a los representantes, que pueden serlo por distintos títulos, la capacidad de decidir.

La intervención directa de la ciudadanía en los asuntos públicos suele hacerse mediante las figuras del referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la renovación del mandato.

El referéndum consiste en presentar al electorado una norma ya elaborada para regular jurídicamente una determinada situación. El pueblo debe pronunciarse en conjunto sobre la aceptación o rechazo de dicha norma mediante un “si” o un “no”.

El plebiscito implica una consulta en la que se presenta al público diversas propuestas de acción política planteadas en terminas generales y sin concretarse aun en una redacción especifica. El término “plebiscito” se ha empleado también para las consultas que tienen como propósito determinar si el gobernante de un país debe o no permanecer en su cargo.

La iniciativa popular consiste en que un cierto número de ciudadanos pueda proponer una ley a los órganos legislativos y estos están obligados a discutir y determinar si debe o no aprobarse.

La revocación del mandato se aplica generalmente a nivel de municipio o de condado y tiene por objeto permitir que el pueblo destituya un gobernante local que no satisface adecuadamente sus demandas.

Nuestro sistema federal.

La federación fue un invento de los norteamericanos cuando tenían que conciliar los distintos intereses de los territorios de las trece colonias originales.

En la constitución de 1857, después del levantamiento de Juan Álvarez, se impuso el sistema federal que, en el fondo, conciliaba para México las dos tendencias, la necesidad de un gobierno central fuerte y el reconocimiento de los poderes locales

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