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Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  502 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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TITULO III CAPITULO VIII

De la Movilización y Comercio de la Fauna Silvestre y sus Productos

Artículo 86. Todas las operaciones de comercio e industria de animales silvestres y de los productos que deriven de ellos, quedan sometidas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y las resoluciones dictadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Cría.

Artículo 87. Para ejercer el comercio o industria de animales silvestres, vivos o muertos, o de sus productos es necesario obtener del Ministerio de Agricultura y Cría la correspondiente licencia.

Artículo 88. Todo lo relativo a la importación y exportación de animales silvestres y de sus productos queda sometido a las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las resoluciones que dicte el Ministerio de Agricultura y Cría.

Artículo 89. Quienes aspiren a exportar o importar animales de la fauna silvestre, o cualquiera de sus productos, deberán solicitar previamente ante el Ministerio de Agricultura y Cría, por intermedio de sus servicios de fauna, el permiso correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones sanitarias al respecto.

Parágrafo Único.- Las autoridades de aduanas están obligadas a retener los animales silvestres, o sus productos, que no estén acompañados del permiso a que se refiere este artículo, y deberán dar inmediato aviso al Ministerio de Agricultura y Cría para que éste disponga lo conducente.

Artículo 90. Todos los productos provenientes de la caza comercial de animales silvestres deben acondicionarse para su movilización y venta, conforme lo dispongan las respectivas resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cría sin perjuicio de las disposiciones sanitarias existentes al respecto.

Artículo 91. Para la movilización de animales silvestres o de sus productos, provenientes de la caza comercial, es necesario proveerse de la correspondiente guía de movilización, la cual será expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría una vez comprobado el pago de los derechos previstos en el artículo 63.

Artículo 92. La movilización del producto de la caza deportiva, ejercida conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y 1as resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cría, queda amparada por la respectiva licencia de caza.

Artículo 93. Los propietarios de establecimientos donde se expenda, consuma, procese o almacenen productos provenientes de la caza comercial, así como los vendedores ambulantes de los mismos, deberán exigir a las personas que los provean la entrega de la factura de venta, en la cual se harán constar los datos de la guía legal correspondiente.

Artículo 94. Está prohibido negociar en forma alguna con animales silvestres vivos o muertos, o con sus productos, en las épocas generales de veda; igual prohibición rige durante

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