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EliisaDG23 de Marzo de 2015

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Legislación y Practica Aduanera

Profesora:

• Paola Avalos

Alumna:

• Rocio Fretes

Ciudad del Este – 2.014

Código Aduanero del Paraguay

TITULO IX

ZONAS ADUANERAS ESPECIALES, ZONAS FRANCAS, PUERTOS FRANCOS,

DEPÓSITOS FRANCOS Y ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES

CAPITULO 1

ZONA FRANCA

Artículo 287.- Zona franca. Concepto.

1. La zona franca es parte del territorio del Estado paraguayo o del territorio asignado para éste en otro país, delimitada físicamente, en la que la introducción de mercaderías extranjeras y la salida de éstas con destino a terceros países no están sujetas al pago del tributo aduanero a la importación, siempre que sean utilizadas, almacenadas y consumidas en las condiciones establecidas en la legislación respectiva, ni les son aplicables las restricciones de carácter económico.

2. La zona franca, puerto franco y depósito franco deben ser establecidos por Ley.

3. La entrada de mercaderías extranjeras provenientes de la zona franca en el resto del territorio aduanero, estará sujeta al pago del tributo aduanero que corresponda al régimen aduanero en que ésta fuera incluida.

4. Las zonas francas, los puertos francos y los depósitos francos pueden ser: de almacenamiento, comerciales e industriales.

5. Las zonas francas, puertos francos y depósitos francos establecidos en el territorio nacional estarán bajo la fiscalización y el control de la Dirección Nacional de Aduanas.

6. Las zonas francas, puertos francos y depósitos francos concedidos al Paraguay en el exterior, estarán bajo la fiscalización y control de la Dirección Nacional de Aduanas por medio de sus delegaciones representantes.

7. El plazo, la forma y condiciones para la entrada y salida de las mercaderías de o para la zona franca serán establecidos en las normas reglamentarias.

CAPITULO 2

ÁREA ADUANERA ESPECIAL Pág. Nº 60/82

Ley Nº 2422

Artículo 288.- Área aduanera especial.

Concepto.

1. El área aduanera especial es parte del territorio del Estado paraguayo, delimitada geográficamente, donde la entrada y salida de mercaderías están sujetas a control aduanero y se efectúan con las reducciones tributarias establecidas en la legislación respectiva vigente.

2. El área aduanera especial debe ser establecida por Ley.

CAPITULO 3

TIENDA LIBRE DE IMPUESTOS

Artículo 289.- Tienda libre de impuestos.

Concepto.

1. Tienda libre de impuestos es el establecimiento instalado en zona primaria de puerto o aeropuerto, habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas para la comercialización de mercaderías extranjeras y nacionales, con exención del tributo aduanero.

2. El ingreso de mercaderías en tienda libre de impuestos será efectuado con suspensión del pago de tributo aduanero, observando lo dispuesto en este Código y las normas reglamentarias.

3. Las mercaderías admitidas en depósito de tiendas libres podrán tener uno de los siguientes destinos:

a) su traslado para la unidad de venta en la tienda libre de impuestos; para depósito comercial u otro depósito de las tiendas libres.

b) exportación o reexportación para cualquier destino.

c) provisión para aeronaves o embarcaciones afectadas al transporte internacional de pasajeros.

d) venta a representaciones diplomáticas y consulares de carácter permanente, conforme a lo establecido en los convenios y tratados vigentes.

e) destrucción bajo control aduanero.

4. El ingreso al país de pasajeros con mercaderías comercializadas en la tienda libre de impuesto, tendrá una exención del tributo aduanero

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