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Atribuciones CODENA


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  Informes  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  12.528 Visitas

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De acuerdo al nuevo marco Jurídico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al rango constitucional que se le otorga a la Seguridad de la Nación en el Artículo 322 y al 323 donde se amplia la visión y ámbito de acción del antes Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (CONASEDE), creándose el Consejo de Defensa de la Nación (CODENA) como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal) en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del espacio geográfico.

CODENA

Es El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio nacional; debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República. (Art. 323 Constitución Nacional).

Atribuciones CODENA:

De acuerdo al artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación el Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.

3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.

4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.

Estructura:

Está compuesto por dos tipos de miembros: permanentes y no permanentes. Son miembros permanentes el presidente o presidenta de la República, quien además es el presidente de CODENA, el vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo, el presidente o presidenta de la asamblea nacional, el presidente o presidenta del tribunal supremo de justicia, el presidente o presidenta del consejo moral republicano, y los ministros o ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, planificación y el ambiente.

Los miembros no permanentes son designados libremente por el presidente o presidenta de CODENA y de acuerdo al asunto que se trate.

Funciones:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.

3. Elaborar el concepto estratégico de

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