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BASES JURÍDICAS DE LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA EN AMÉRICA

nicolascedielEnsayo24 de Mayo de 2017

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BASES JURÍDICAS DE LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA EN AMÉRICA

En 1492, se dio el proceso de exploración, conquista y asentamiento en el nuevo mundo, momento que abrió el camino para que algunas potencias europeas inicialmente Portugal y España conquistaran amplios territorios del Llamado Continente Americano, la llegada y conquista  de los españoles liderados por Cristóbal Colón al caribe en el siglo XVI, dio lugar a regímenes virreinales y coloniales muy poderosos que resultaron en la asimilación cultural de la mayor parte de poblaciones indígenas y su sometimiento a las leyes de las potencias conquistadoras.

La conquista hizo que dos reinos se repartieran las tierras descubiertas y por descubrir, Portugal en primer lugar, y luego España, solicitaron al papa Alejandro VI, el aval para dominar estos terrenos, él, estableció las áreas de dominio de cada reino por medio de la Bula intercaetera, siendo modificada un año después en la firma del Tratado de Tordesillas,  en donde España obtuvo el derecho de dominio de gran parte del territorio americano, teniendo la misión de evangelizar a sus habitantes, desarrollando una serie de objetivos, entre ellos incorporar territorios a su dominio, Evangelizar y obtener riquezas de los territorios incorporados. Isabel I de castilla patrocinó los proyectos descubridores de Colón, por consiguiente las llamadas Indias occidentales, quedaron incorporadas a la corona española y al derecho de castilla.

Tan pronto pasó el fragor de la conquista, se decretó por los monarcas españoles, el respeto hacia las costumbres primitivas jurídicas de los aborígenes sometidos, en tanto estas no contradijeran las expectativas del estado colonizador. Siendo el territorio americano un nuevo ambiente geográfico, social y político, generó la necesidad de dictar nuevas normas jurídicas especiales para el control de los problemas que se alejaban de los viejos módulos del derecho de castilla, este conjunto de normas fue llamado Derecho indiano, que no se separó del Derecho Castellano ni del Indígena, sino que se encajó armónicamente entre ellos, pudiéndose  observar que no sólo el Derecho Indiano siguió al modelo castellano, sino que en diferentes oportunidades España se inspiró también en soluciones del Nuevo Mundo para regular propias

El derecho Indiano presentó las siguientes características:

Derecho evangelizador, ya que el papa Alejandro VI, dio potestad de las tierras  a la corona española con ese fin.

Derecho asistemático, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática.

Derecho Casuístico, las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

Derecho Con  tendencia asimiladora y uniformista: los monarcas castellanos buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las concepciones peninsulares, sin embargo las instituciones adquirieron una serie de modalidades propias del ambiente geográfico, social y económico indiano.

  • Derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.

  • Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
  • Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

Aunque los ideales de la Corona entraron en discusión con los  ideales de los colonizadores cuya finalidad era enriquecerse en el nuevo mundo,  en esta ordenanza  se observa cómo se garantiza la protección del indio y su desarrollo, el deseo de crear una economía saneada, aunque de tipo feudal, la formación de una élite local y su integración sobre una base igualitaria con los blancos.

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