Bases juridicas del seguro
yarmila andrea Mollinedo ArceEnsayo25 de Mayo de 2017
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ÍNDICE DE CONTENIDO
1 Desarrolle la teoría de las obligaciones desde el punto de vista del seguro. 2
1.1 Obligaciones del asegurado 2
1.2 Obligaciones del asegurador 6
2 Desarrolle de contrato de seguro 11
2.1 Definición de Contrato de seguro 11
2.2 Formalidades 12
2.3 Requisitos 12
2.4 Características 13
3 De acuerdo a la legislación Boliviana desarrolle modalidades de seguros en Bolivia. 14
4 Desarrolle la institución de la prescripción y su aplicación en seguros 15
5 BIBLIOGRAFÍA 17
TEORIA DE OBLIGACIONES
Desarrolle la teoría de las obligaciones desde el punto de vista del seguro.
La teoría de las obligaciones es una ciencia del derecho encargada de estudiar el concepto de obligación civil, clases de obligaciones, trayectoria, es decir, su nacimiento, efectos que producen como se prueban, como se traspasan de unas personas a otras y su extinción.
Es necesario resaltar que en este trabajo los términos obligación, carga y deber son asimilados, ya que, conocemos la distinción que se hace entre las obligaciones que surgen del contrato de seguro y las cargas que le son impuestas a las partes en el cumplimiento del mismo. Sin embargo, discrepamos de aquellos que sostienen que en el contrato de seguro sólo existen la obligación del pago de la prima y la de pagar la indemnización por parte de la aseguradora, y la explicación para esto, radica en la posibilidad de exigir forzosamente el cumplimiento de estas obligaciones, mientras que en los deberes no se da esta posibilidad. A este respecto, consideramos que este razonamiento no es del todo acertado, en virtud que, la misma ley prescribe que en el seguro de vida no podrá la aseguradora exigir judicialmente el pago de la prima. Siendo esto así, podríamos colegir que el contrato de seguro es un contrato bilateral imperfecto, en el cual sólo existe una obligación para una de las partes (en este caso el pago de la prima) y que, con posterioridad al desarrollo del mismo, surgen obligaciones para la otra parte.
Obligaciones del asegurado
El deber de describir de forma correcta y completa el riesgo u objeto asegurable, así como la fijación de su valor económico, puede ser infringido si en las declaraciones del asegurado existen inexactitudes o reticencias
- Inexactitud: Es la falta de veracidad en las declaraciones del asegurado respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo.
- Reticencia: Es la ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la naturaleza o las características del nesgo, destinada conseguir un abaratamiento en la prima del seguro.
Tanto la inexactitud como la reticencia pueden ser causa de rescisión del contrato y, en consecuencia, de pérdida de derecho a la indemnización por parte del asegurado, además de las primas relativas al periodo de seguro en curso.
Producido un siniestro, si se prueba que hay dolo o culpa grave en la declaración inicial del asegurado, el asegurador quedaría liberado del pago de la indemnización.
Las inexactitudes o reticencias, especialmente en el seguro de vida, no pueden perjudicar al asegurado si se prueba que no ha habido mala fe (principio de indisputabilidad o incontestabilidad).
El asegurado debe comunicar al asegurador cualquier alteración del riesgo especialmente si significa un agravamiento, es decir, una peligrosidad superior a la inicialmente prevista (efecto sobre la tarifación del riesgo).
Obligaciones del asegurado en Bolivia
Propuesta o Solicitud. - La propuesta y la solicitud de seguro formulada, por una de las partes, por sí sola, no prueba la existencia del contrato de seguro mientras no exista la aceptación de la otra. La propuesta de renovación o prórroga por parte del asegurador tiene 15 días de validez para ser aceptada por el asegurado, desde la fecha de su recepción. Para que surta efectos la propuesta debe estar firmada por el tomador y/o asegurado.[1]
La Reticencia o Inexactitud. - De la declaración sobre los hechos o circunstancias del riesgo, producen la ANULABILIDAD del contrato de seguro. Si fuesen sin dolo, el asegurador tiene 30 días para demandar su anulabilidad, devolviendo las primas pagadas, no pudiendo impugnar pasado este plazo. Deben ser de tal magnitud o ser RELEVANTES, para que tengan consecuencias.[2]
Dolo o Mala fe.- Solo producen la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de seguro, no teniendo el asegurado derecho que se le devuelvan las primas pagadas.[3]
Conocimiento del estado del riesgo por parte del asegurador.- Si se extiende la Póliza sin exigir al asegurado las declaraciones escritas mencionadas en el artículo 992 se presume que el asegurador conocía el estado de riesgo, salvo que se pruebe dolo o mala fe del asegurado.[4]
El asegurador no puede alegar reticencia en los siguientes casos:
- Si en el cuestionario se omitieron preguntas sobre puntos importantes;
- El asegurador tiene la obligación de pedir todas las aclaraciones posibles sobre puntos vagos e imprecisos de las declaraciones;
- Si por otro medio tuvo conocimiento del verdadero estado de riesgo.
Declarar precontractualmente el riesgo.- Su importancia radica en la individualización del riesgo y así determinar la prima, y que el asegurador pueda plasmar con mayor eficiencia la cobertura del riesgo.[5]
La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, pero es exigible desde la entrega de la póliza o certificado provisional de cobertura.[6]
Las primas se pueden reducir por sobreseguro, previa comunicación a la compañía, devolviéndose el saldo de los períodos transcurridos. El lugar de pago de la prima es el domicilio del asegurador, salvo pacto contrario.[7]
La prima debe pagarse siempre en efectivo para evitar problemas posteriores. Ej. Pago con cheque, (Regla Pro solvendo) solo es efectivo el pago al momento que el asegurador COBRE el cheque al banco, el cual si el siniestro ocurriese antes, la cobertura no estaría corriendo. La regla Pro Soluto debe pactarse previamente en el contrato, el cual, el pago con documentos mercantiles o títulos valores pueden validarse como pago efectivo. Ej. Un pagaré o letra de cambio.[8]
Rescisión del contrato o solicitud de reajuste de prima por parte del asegurador. - El asegurador tiene 15 días para ejercer su acción rescisoria una vez conocida la agravación, o solicitar al asegurado un reajuste de prima. El contrato se rescinde, solo 8 días después de que la comunicación del asegurador al asegurado.[9]
Dolo o mala fe.- Produce la Nulidad del contrato.[10]
Disminución del riesgo.- El asegurado puede solicitar la reducción de prima por los períodos posteriores.[11]
Excepciones. La agravación del riesgo no produce el cese de obligaciones del asegurador en los siguientes casos:
- Si el asegurador conocía la agravación y no ejerció la acción rescisoria o no pidió el reajuste de prima.
- Si tuvo su origen en el cumplimiento de un deber de humanidades. Salvar a una persona.
- Si el asegurador renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir al contrato por esa causa. La renuncia es tácita, si al recibir el aviso escrito de la agravación del riesgo, no comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes su voluntad de rescindir el contrato o aumentar la prima.[12]
Comunicación de la agravación del riesgo:
- Seguro de daños: SI
- Seguro de vida: NO
Agravación Sustancial.- Tiene 8 días para comunicar.[13]
Comunicar el siniestro.- 3 días excepto fuerza mayor o impedimento justificado.[14]
Determinación del origen o causa.[15]
Entregar todos los documentos o evidencia a requerimiento de la compañía aseguradora.[16]
Acción subrogatoria de la responsabilidad del siniestro para luego tener derecho de repetición contra los responsables.
Obligación de Salvamento. Gastos. Obligación de no abandonar el objeto asegurado. [17]
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