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BLM Viáticos sindicales no deben tenerse en cuenta como factor salarial para liquidar prestaciones


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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SL 4369-2015 BLM Viáticos sindicales no deben tenerse en cuenta como factor salarial para liquidar prestaciones. El viatico sindical no hace parte del concepto de salario ordinario o básico de un trabajador, y no hay lugar  para que sean tenidos en cuenta en el momento de la liquidación en el momento de establecer el monto de primas de antigüedad, de vacaciones y convencional, cuyo fundamento es el salario básico ordinario.

SECCION SEGUNDA 2002-00382 Declaratoria de insubsistencia no se configura desviación de poder. La buena conducta del servidor en el ejercicio de su cargo no garantiza su estabilidad, sino que se constituye en el presupuesto natural del ejercicio del cargo, con la declaratoria de insubsistencia no se configura desviación de poder por desmejora en el servicio, debido a que es una potestad del nominador,  y no obedece a la arbitrariedad intencional de la Administración con fines personales, para favorecer a terceros o con influencia de una causa adversa al cumplimiento efectivo de los deberes públicos, en abuso de sus poderes para fines diferentes de aquellos que le fueron conferidos por la ley,  en el caso en el que se configure la desviación del poder debe ser demostrada en el sentido que el remplazante no reunía requisitos de ley o que sus calidades eran inferiores a las del funcionario saliente.

Sala de casación laboral SL 4361-2015. La  apariencia contractual, no determinan los contratos de trabajo. Las formalidades registradas en el contrato de trabajo no determinan su esencia, ni la voluntad inicial de cumplir las especificaciones y modalidades allí plasmadas, lo que determina si un contrato es o no de trabajo, es la fuerza de la realidad de las condiciones en las que verdaderamente se ejecuta, y el cumplimiento de los elementos esenciales consagrados en el artículo 23 del C. S. del T. son los que en definitiva estructuran la naturaleza del vínculo, con independencia del sentir o el pensamiento de las partes, lo que encuentra sustento en el carácter de orden público que informa el derecho laboral, y en la irrenunciabilidad del mismo.

t-175 2015. Prohibición de los prestadores de servicios de salud de pedir a los usuarios pagares para cubrir los servicios médicos. No es constitucionalmente admisible que los prestadores de pidan el pago efectivo o la suscripción de títulos para cancelar los servicios de salud, prestados a los pacientes o a sus familias, esta actuación constituye una imposición de obstáculos injustificados y desproporcionados al acceso al servicio, esta medida traslada las fallas del sistema al usuario, así como es responsabilidad de los prestadores del servicio consignar información fidedigna en sus bases de datos y mantenerlas actualizadas.

t-208-2015 Ejecución de las penas impuestas a los integrantes de las comunidades indígenas en establecimientos carcelarios.  El cumplimiento de las penas privativas de la libertad en centros carcelarios del estado deben de garantizar la preservación de la identidad cultural, en nuestro país no existe una regulación específica, la jurisprudencia de la corte constitucional ha establecido que los directores de los centros de reclusión deben facilitar el contacto del interno indígena  con la autoridad representativa de la comunidad a la que pertenece y a su familia, apoyar las acciones las acciones desarrolladas por organizaciones indígenas al interior del penal, impartir instrucción al personal bajo su dirección sobre el tratamiento de la población indígena entre otros.

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