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Basilea

dely111993Práctica o problema4 de Junio de 2014

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1. ¿Qué es el Comité de Basilea?

R/= Es la denominación con la que ese conoce al comité de supervisión Bancaria de Basilea (BCBS se debe a sus siglas en Ingles Basel committe on Banking Supervension). Es una organización formado 1,975. Esta organización Mundial que reúne a las autoridades de Supervisión Bancaria, su función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros entre unas de sus Normas que ha emitido dicho comité, esta las recomendaciones sobre el Blanqueamiento de Capitales.

2. ¿Qué son los Principios de Basilea?

R/= son los parámetros utilizados por los países para evaluar la calidad de los sistemas de supervisión e identificar el trabajo futuro por realizar para alcanzar un nivel básico de prácticas de supervisión solida.

3. ¿Quiénes colaboraron en la confección o preparación de los principios de Basilea?

R/= fue el comité de Basilea, lo conforman el grupo de los 10 los miembros que lo integran. En la actualidad está constituido por representantes de las autoridades de supervisión bancaria central de: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia, Rusia, Reino Unido Y Estados unidos y 2 países mas que no son miembros: Luxemburgo y España.

China, Honkong, México, Argentina, India, Brasil, Hungría, Indonesia,

FMI sus siglas en ingles (International Monetary Find) El Fondo Monetario Internacional (La promoción de políticas cambiarias sostenibles a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza).

BM (world Bank) Banco Mundial (fuente financiera de asistencia financiera y técnicas para los llamados países en desarrollo.

4. ¿Cuáles son los Principios de Basilea?

R/= Los principios son categorizadas en forma General:

a. Objetivos, Poderes, transparencia y cooperación .( PRINCIPIO 1)

b. Otorgamiento de licencia y estructura. (PRINCIPIOS 2 A 5)

c. Regulación Prudencial y requerimientos. (PRINCIPIOS 6 A 18)

d. Métodos de Supervisión continúa. (PRINCIPIOS 19 A 21)

e. Contabilidad y Divulgación de Información .(PRINCIPIO 22)

f. Poderes Correctivos y poderes de los Supervisores. (PRINCIPIO 23)

g. Supervisión Consolidada y Supervisión Bancaria Transfronterizas.

(PRINCIPIOS 24 A 25).

A. OBJETIVOS, PODERES, TRANSPARENCIA Y COOPERACIÓN.

1. Proporcionar un sistema de supervisión bancaria efectivo en el cual las responsabilidades y proyectos estén bien definidos para cada una de las instituciones involucradas permitiendo así la supervisión de organizaciones bancarias. Cada institución debe poseer independencia operativa y contar con recursos adecuados. Es necesario contar con leyes apropiadas para la supervisión bancaria, que incluyan provisiones relacionadas con la autorización de organizaciones bancarias y su supervisión; facultades para aplicar las leyes, así como aspectos de seguridad, solvencia y protección legal para los supervisores.

B. OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y ESTRUCTURA.

2- Las actividades que les son permitidas a las instituciones bancarias que son reguladas, deben estar claramente definidas y el uso de la palabra Banco como nombre debe ser controlado lo más posible.

3- La autoridad reguladora debe tener el derecho para plantear criterios y rechazar las solicitudes que no cumplen con los requerimientos. El proceso de autorización debe realizar como mínimo una evaluación de la estructura de la organización bancaria, abarcando a propietarios, directores y la administración superior, el plan operativo, control interno y la situación financiera proyectada, incluyendo su capital base. Deberá obtenerse el consentimiento previo del supervisor regional cuando el propietario propuesto u organización matriz sea un banco extranjero.

4- Los supervisores bancarios deben de tener la facultad para analizar y la autoridad de rechazar:

a- cualquier propuesta para transferir propiedades significativas o cuantiosas

b- controlar intereses de bancos existentes en otros grupos empresariales.

5. Los supervisores bancarios deben tener la autoridad para establecer criterios para analizar adquisiciones de gran importancia o inversiones por un banco, asegurándose de que las afiliaciones o estructuras corporativas, no expongan al banco a riesgos excesivos ni entorpezcan la supervisión bancaria.

C. REGULACIÓN PRUDENCIAL Y REQUERIMIENTOS.

6- Los supervisores bancarios deben establecer en forma prudente y apropiada los requerimientos mínimos de capital para todos los bancos. Estos requerimientos deben reflejar el riesgo al que los bancos se exponen y deben definir los componentes de este capital, tomando en cuenta su capacidad de absorber pérdidas

7- Es esencial para cualquier sistema de supervisión bancaria la evaluación de las políticas, prácticas y procedimientos de un banco, usados para la aprobación de préstamos e inversiones y para la administración de las carteras de préstamos e inversiones.

8- Los supervisores bancarios deben estar cómodos y satisfechos con las políticas, prácticas y procedimientos que establezcan y rijan a los bancos para evaluar la calidad de activos, las provisiones y reservas por pérdidas relacionadas con préstamos.

9- Los supervisores bancarios, deben estar satisfechos con los sistemas de información gerencial de los bancos que les permitan identificar concentraciones dentro de la cartera. Los supervisores deben establecer límites prudenciales y adecuados para restringir la exposición del banco a los préstamos individuales y a los préstamos de grupos empresariales relacionados a los bancos.

10- Para prevenir abusos con los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben tener establecidos y asegurados los requerimientos básicos que los bancos deben cumplir, para que: a- tal extensiones de crédito sean monitoreadas y supervisadas efectivamente. b- les sea permitido tomar otras medidas para controlar o disminuir los riesgos.

11- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con las políticas y procedimientos de los bancos para identificar, monitorear y controlar los riesgos del país, los riesgos en sus actividades de préstamos e inversiones internacionales y para mantener reservas apropiadas contra tales riesgos.

12- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con el sistema de los bancos para medir con gran precisión, monitorear y controlar adecuadamente los riesgos del mercado; los supervisores deben tener el poder para imponer límites y/o cargas de capital específicas cuando hay exposición a riesgos en el mercado, que le permitan garantizar el capital activo del banco.

13- Los supervisores de bancos deben estar conformes con el proceso integral para el manejo de los riesgos a nivel administrativo (por medio de una junta o consejo administrativo apropiado y la adecuada supervisión de una administración superior).

b- identificar, medir, monitorear y controlar todos los demás objetos de riesgos.

c- retener el capital en contra de estos riesgos, cuando sea necesario.

14- Los supervisores bancarios deberán determinar que el control interno de los bancos se encuentran en orden, acorde a la naturaleza y escala de sus negocios. Estos controles internos deberán incluir: a- arreglos para delegar autoridad y responsabilidad a una persona (separándolos de las funciones que puedan comprometer al banco, pagando sus cuentas y llevando registros de sus bienes y compromisos).

b- arreglos para la conciliación de estos procesos (salvaguardando de esta forma sus bienes).

15- Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y procedimientos adecuados, que incluyan la estricta regla de CONOCE A TU CLIENTE lo cual promueve altos estándares de ética y profesionalismo en el sector financiero. Estas medidas previenen que los bancos sean utilizados por elementos criminales, en una forma voluntaria o involuntaria.

16- Un sistema de supervisión bancaria efectivo debe de consistir de dos formas de supervisión:

a- una supervisión dentro del lugar de trabajo.

b- una supervisión fuera del lugar de trabajo.

17- Los supervisores bancarios deben mantener un regular contacto con la gerencia de los bancos y un fluido entendimiento en las operaciones de la institución.

18- Los supervisores bancarios deben tener métodos para recolectar, examinar y analizar reportes y datos estadísticos de los bancos en:

a- una base individual.

b- una base consolidada.

D. METODOS DE SUPERVISION CONTINUA

19- Los supervisores bancarios deben mantener medios para determinar que la información obtenida en la supervisión sean válidas ya sea por medio de exámenes realizados directamente en el lugar ó b- realizando una auditoría externa (con auditores externos).

20- Los supervisores bancarios deben poseer la capacidad para supervisar el grupo bancario en una base consolidada. Siendo esto un elemento esencial en la supervisión de bancos.

21- Los supervisores bancarios deben de asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados, diseñados de manera que concuerden con políticas contables consistentes, con prácticas que permitan al supervisor obtener una visión verdadera y precisa de la condición financiera del banco y de la rentabilidad de sus negocios y que el banco haga publicaciones regulares

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