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BASILEA.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  407 Visitas

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Se trata de las recomendaciones que los bancos centrales y los supervisores de los países que integran el Comité de Basilea han venido realizando desde 1988 para establecer unas condiciones mínimas de solvencia en la banca.

Con los acuerdos de Basilea I (1988) Basilea II (2004) y Basilea III (2013) se fija el capital básico que deben tener los bancos para hacer frente a los riesgos que asumen por las características de su negocio.

A medida que han ido renovando los acuerdos de Basilea, se han ido clarificando las condiciones marcadas por estas recomendaciones para asegurar la solvencia de las entidades.

BASILEA I

La globalización de las finanzas en los años 60 y 70 del pasado siglo limitó el alcance y el poder de las regulaciones bancarias nacionales. Sucursales y filiales de bancos extranjeros escapaban a una supervisión adecuada, y sus problemas de liquidez o solvencia podían tener serias repercusiones en los mercados internos. Conscientes de ello, los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los 10 (EE UU, Canadá, Japón, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Suecia, Holanda y Bélgica), más Suiza y Luxemburgo, crearon en diciembre de 1974 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del que España es miembro de derecho desde 2001.

Dos meses después de su constitución, los integrantes de ese organismo asumieron la tarea de buscar fórmulas para mejorar los sistemas de «advertencia oportuna», y ese año el Comité de Basilea emitió el «Concordato», en el que se establecía el principio fundamental de que ninguna entidad debía escapar a los mecanismos de supervisión y que éstos fueran adecuados.

La crisis de la deuda externa a comienzos de los 80 puso de manifiesto la necesidad de fortalecer el sistema internacional de pagos. Así, en julio de 1988 el Comité aprobó el «Acuerdo de Capital», más conocido como Basilea I, que introducía la exigencia de que las entidades financieras mantuvieran un mínimo de recursos propios del 8% según los riesgos asumidos.

Este acuerdo constituía un intento de homogeneización de los requerimientos mínimos de capital de los bancos que operan internacionalmente, a fin de asegurarles un mínimo de solvencia, así como de reducir las distorsiones en la competitividad entre entidades sometidas a regulaciones diferentes. Las instituciones dispusieron de cuatro años y medio para adaptarse a Basilea I y, aunque el acuerdo no era una norma legal y cada país era libre de incorporarlo a su ordenamiento -el Comité de Supervisión Bancaria no tiene formalmente autoridad supranacional-, a su entrada definitiva en vigor -a finales de 1992- había sido adoptado por más de 130 países.

En 1996, el «Acuerdo de Capital» fue modificado para que tuviera en cuenta el factor «riesgo de mercado». Pero los importantes y rápidos avances de los mercados bancarios, sus innovaciones financieras y sus prácticas de gestión de riesgos -por ejemplo, la titulación de activos-, favorecidos por los adelantos tecnológicos y unidos a las propias limitaciones de Basilea I, hicieron necesaria su revisión.

BASILEA II

En junio de 1999, el Comité emitió el documento «Un Nuevo Marco de Adecuación de Capital», que sometido a consulta de reguladores, entidades crediticias y expertos fue revisado sucesivamente en enero de 2001 y abril de 2003. Finalmente, el 26 de junio de 2004, los supervisores alumbraron el acuerdo de «Convergencia Internacional de Medidas y Normas del Capital: Marco Revisado», o Basilea II. Un acuerdo que casi se queda desfasado antes incluso de su obligado cumplimiento para todas las entidades que operaban en la UE, fijado para el 1 de enero de 2008, cuando la crisis financiera ya había estallado en EE UU y su onda expansiva se extendía con rapidez por todo el mundo.

Basilea II se basa en tres pilares básicos, que se complementan y refuerzan mutuamente con objeto de que bancos y supervisores evalúen mejor los riegos a los que se enfrentan, para promover así una mayor estabilidad del sistema financiero internacional.

Pilar I – Requerimientos Mínimos de Capital.

Propone reglas para el cálculo de los requerimientos de capital, motivando a los bancos a mejorar su administración y medición de riesgo.

Requerimiento mínimo de capital para riesgo de crédito. Se podrá adoptar cualquiera de los siguientes tres enfoques:

• Método Estándar (STDA).

• Método Basado en Calificaciones Internas Básico (IRBF).

• Método Basado en Calificaciones Internas Avanzado (IRBA).

Requerimiento mínimo de capital para riesgo operacional. Existen tres métodos para el cálculo de los requerimientos mínimos de capital:

• Método del Indicador Básico.

• Método Estándar.

• Métodos de Medición Avanzada (AMA).

Requerimiento mínimo de capital para riesgo de mercado. Ningún cambio desde que se incluyó en 1996 en Basilea

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