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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DENTRO DEL COMERCIO ROMANO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  761 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DENTRO DEL COMERCIO ROMANO

1. RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI: fue esta una clasificación propia y exclusiva del derecho romano.

• RES MANCIPI: eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por la mancipatio y en general, por los medios propios del derecho civil. Se consideraban como las más importantes para la economía.

Entre las cosas mancipables se comprendían las siguientes: los fundos rurales itálicos, las servidumbres rurales, los esclavos las bestias de carga y tiro etc.

• RES NEC MANCIPI: su adquisición podía efectuarse por simples tradición y en general, por los medios de adquirir según el ius Gentium ( derecho de gentes)

COSAS CORPORALES Y COSAS INCORPORALES: son

• CORORALES: son todas aquellas cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composición material y pueden ser objeto de derecho: “son corporales las que se pueden palpar”

• INCOPORALES: son las que no se pueden palpar: como lo son aquellas que consisten en un derecho, como la herencia, el usufructo etc.

2. RES MÓVILES Y RES INMÓVILES:

• COSAS MUEBLES: son las que pueden moverse materialmente, ya por si mismas por ejemplo: los seres animados y las cosas por las manos del hombre

• COSAS INMUEBLES: son los fundos, los edificios, y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser transportadas de un lugar a otro. Algunas cosas, muebles por naturaleza, se consideran a veces como inmuebles por razón de circunstancias especiales que la ley establece.

3. COSAS FUNGIBLES O INFUNGIBLES:

• Cosas fungibles: son las cosas que en las relaciones jurídicas se consideraban no por su individualidad sino por pertenecer a un determinado genero por ejemplo: si una persona recibió una cantidad de trigo de determinada calidad, cumplirá restituyendo trigo de la misma calidad y en igual cantidad

• Cosas infungibles: son las cosas que en las relaciones jurídicas se consideraban precisamente por su individualidad por ejemplo: la entrega por causa de venta del caballo x y no de otro, aunque tengan iguales cualidades.

4. Cosas simples y compuestas

• Cosas simples: son aquellas cosas que físicamente constituyen una sola cosa como por ejemplo: un bloque de mármol, un pedazo de madera, un animal etc

• Cosas compuestas: son aquellas cosas que están integradas por cosas simples, destacándose en la estructuración del conjunto que es, como resultante, la cosa compuesta. Como por ejemplo: un edificio, un rebaño de animales, una población etc.

5. Frutos y productos

• Frutos: es aquello que la cosa produce periódicamente sin que por ello disminuya su cualidad original, su sustancia por ejemplo: la crias de un animal o las frutas de un árbol.

• Productos:

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