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CODIGO DE HAMURABI


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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CONCLUSIÓN.

Hammurabi proclama el principio de la competencia penal del Estado mediante la máxima de haber establecido su Código para administrar justicia a sus súbditos. La impartición del castigo pasaba de este modo a la plena jurisdicción estatal, con tribunales al efecto. El Estado aspiraba a imponer una pena concreta a un malhechor y a utilizar la norma como elemento de intimidación o de disuasión.

Todavía existía en el Código el derecho que asistía al individuo de castigar por su cuenta al ofensor, es lo que se llama la Ley del Talión y que sólo era aplicable a la clase superior.

Las penas, tanto económicas como las corporales, variaban según la categoría social de la persona contra quien hubiese cometido un delito.

El castigo fijado por el Estado, consistía fundamentalmente en 5 penas : pena de muerte, castigos corporales, composición económica, multas y expulsión del individuo de la comunidad.

Con Hammurabi la justicia funcionó con un sistema de doble administración jurídica, centrada en tribunales eclesiásticos sin poder ejecutivo y en tribunales locales.

Aunque la conocida Ley del Talión algunas veces ha sido interpretada como si fomentara la venganza, lo cierto es que en realidad fue la primera vez que se intentaba limitar el derecho a la venganza por parte de las víctimas, estableciendo una respuesta proporcionada al daño sufrido por la víctima y consideraba la justicia como un equilibrio entre delincuentes y víctimas. Muchas veces la víctima sobrepasaba el daño recibido cuando se vengaba de su agresor y tomaba la justicia por su mano y este comportamiento ahora también tenía su castigo.

Una curiosidad de este texto legislativo es que contemplaba las diferencias de rango social entre delincuentes y víctimas y las tenía en cuenta a la hora de dictar el castigo correspondiente.

Esto que nuestras leyes modernas no contemplan, proclamando la teórica igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia, sin embargo se sigue produciendo en la práctica y claramente los delincuentes con recursos económicos o famosos reciben un trato más favorable de nuestra justicia que los delincuentes sin relevancia social ni medios económicos y simplemente la posibilidad de contratar una mejor defensa resulta una ventaja objetiva para algunos sujetos.

Sin embargo la experiencia nos enseña que no siempre la parte más débil lleva la razón en un conflicto, aunque a priori pueda parecerlo o esa misma debilidad pueda despertar simpatías, la única justicia verdadera es la que concede a todas las partes las mismas oportunidades de aportar sus argumentos y pruebas, dejando al margen cualquier implicación personal de los encargados de administrar la justicia.

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