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Codigo Hamurabi


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  3.024 Palabras (13 Páginas)  •  386 Visitas

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prescribe los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la categoría de Enlil [soberano] de todo el pueblo, (y) lo magnificaron entre los Igigus; cuando impusieron a Babilonia su sublime nombre (y) la hicieron la más poderosa de los Cuatro Cuadrantes; (cuando) en su seno aseguraron a Marduk un reino eterno de cimientos tan sólidos como los de cielo y tierra, en aquellos días, Anum y el divino Enlil también a mí, Hammurapi, príncipe devoto (y) respetuoso de los dioses, para que yo mostrase la Equidad al País, para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los «Cabezas Negras» e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente, me impusieron el nombre.

‑ Yo soy Hammurapi: El Pastor Elegido del divino Enlil, el acumulador de la abundancia y de la opulencia, el que ha llevado a buen fin cuanto concierne a Nippur‑Duranki (y es) devoto cuidador del Ekur ; el Rey Eficiente que ha restaurado Eridu en su lugar (y) purificado el ritual del E’abzu; el Huracán de los Cuatro Cuadrantes; el Engrandecedor del nombre de Babilonia, el agrado del corazón de Marduk, su señor, el que acude a diario a servir al Esagil; la Semilla Regia generada por el divino Sin, el enriquecedor de Ur, el humilde, el fervoroso, el que aportó la abundancia al Ekishnugal; el Rey Prudente, obediente al divino Shamash, el poderoso que ha consolidado los cimientos de Sippar, el que ha revestido de frondosidad la capilla superior de Aya, el que ha hecho del Ebabbar un templo excelso, semejante a la morada de los cielos; el Guerrero Compasivo con Larsa, el renovador del Ebabbar para el divino Shamash, su aliado; el Señor Revitalizador de Uruk, el suministrador de aguas de la abundancia a su pueblo, el que ha levantado la cúspide del Eanna, el que ha acumulado abundancia para Anum y la divina Ishtar; el Protector del País, el que ha reunido a las gentes dispersas de Isin, el que ha colmado de abundancia el templo de Egalmaj; el Dragón de los Reyes, el hermano predilecto del divino Zababa, el consolidador de los cimientos de Kish, el que ha rodeado con un aura resplandeciente el Emete¹ursag, el celebrante fiel de los solemnes ritos de Utar, el administrador del templo Jursagkalamma; la Malla Captora de enemigos, a quien Erra, su compañero, concedió el logro de sus deseos; el engrandecedor de Kuta, el que ha acrecentado inmensamente todo lo del Meslam; el Búfalo Fiero que cornea a los enemigos, el predilecto de Tutu, la alegría de Borsippa, el devoto que no abandona sus deberes para con el Ezida; el Dios de los Reyes [superior a los demás reyes], el sabio perspicaz, el ampliador de los cultivos de Dilbad, el que colmó los silos para el divino Urash, el audaz; ‑ el Señor Merecedor del cetro y la corona a quien hizo perfecto la sabia diosa Mama; el diseñador de los planos de Kesh; el suministrador de los alimentos puros de la divina Nintu;‑ el Prudente, el Perfecto, el que proveyó pastos y abrevaderos a Lagash y a Girshu, el que suministró las magnas ofrendas al Eninnu; el Captor de Enemigos, el predilecto de Telitum que cumple los oráculos de Sugal, que alegra el corazón de Etar; el Príncipe Puro cuyas oraciones acepta el divino Adad; el que, en Karkara, aplaca el corazón del divino Adad, el guerrero; el proveedor continuo de lo que es debido en el E’udgalgal; el Rey Vivificador de Adab, el organizador del templo Emah; el Príncipe de los Reyes, irresistible en la guerra; el que donó la vida a Mashkan Shapir, el que hartó de agua al Emeslam; el Sabio, el Buen Ecónomo; el que alcanzó las profundidades de la sabiduría; el que amparó a los habitantes de Malgum en la catástrofe, el cimentador de sus casas; el que, en la abundancia, decretó para el divino Ea y la divina DamgaInunna ‑magnificadores de su reino‑ ofrendas eternamente puras; el Primero entre los Reyes, el sometedor de los pueblos del Éufrates por orden del divino Dagán, creador suyo; el que se apiadó de los habitantes de Mari y de Tuttul; el Príncipe Piadoso que hizo brillar el rostro del divino Tishpak, el que preparó banquetes santos al divino Ninazu; el salvador de su pueblo en la dificultad, el que consolidó sus cimientos en medio de Babilonia, en paz; el Pastor de la Gente, cuyas obras son del agrado de Ishtar ; el que aseguró la presencia de Ishtar en el E¹ulmash, en el centro de Acad; el Proclamador de la ley inmutable, el caudillo de los pueblos, el restaurador de su Virtud Protectora a la ciudad de Asur; el Silenciador de Rebeldes; el rey que, en el Emesmes de Nínive, proclamó los títulos de la divina Ishtar; el Piadoso Orante ante los Grandes Dioses; el descendiente de Sumula¹el, el poderoso heredero de Sinmuballit, la semilla eterna de la realeza; el rey poderoso, Sol de Babilonia que hace amanecer la luz sobre el País de Súmer y Acad , rey sometedor de los Cuatro Cuadrantes , el protegido de Ishtar. Cuando Marduk me mandó a gobernar el pueblo, a enseñarle al País el buen camino, yo hice de la Verdad y la Equidad el asunto mas importante: me ocupé del bienestar del pueblo. En aquellos días.

Leyes

1 § Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.

2 § Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

3 § Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración , si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4 § Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5 § Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6 § Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado sera ejecutado también.

7 § Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8 § Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9 § Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor .

10 § Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11 § Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendid rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12 § Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13 § Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14 § Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado .

15 § Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado [Si permite su fuga?].

16 § Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y cuando los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado .

17 § Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18 § Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19 § Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado .

20 § Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21 § Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22 § Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23 § Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante (el) dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24 § Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25 § Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26 § Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado ‑o ese militar‑ será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27 § Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado ‑en su ausencia‑ a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales .

28 § Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, ­si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29 § Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30 § Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31 § Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32 § Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio [mueble] dan para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

33 § Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos (de reclutas), ese oficial o suboficial será ejecutado.

34 § Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado .

35 § Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

36 § El campo o la huerta o la casa de un soldado o de un militar o de un colono no puede venderse.

37 § Si un hombre compra el campo, la huerta o la casa de un soldado, de un militar o de un colono, que la tablilla sea rota y que pierda su dinero: el campoo la huerta o la casa volverán a su dueño.

38 § Un soldado o un militar o un colono no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa en favor de su esposa y de su hija, ni darlos para saldar una deuda.

39 § Sólo el campo o la huerta o la casa que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en favor de su esposa y de su hija, o darlo para saldar una deuda.

40 § Una (sacerdotisa) naditum o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de carga fiscal podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que haya comprado.

41 § Si un hombre le cambia el campo, la huerta o la casa a un soldado o a un militar o a un colono y le paga un traspaso, que el soldado o el militar o el colono vuelva a hacerse cargo de su campo, de su huerta o de su casa; además, se quedará con lo que haya entregado de traspaso.

42 § Si un hombre arrienda un campo para explotarlo pero luego no produce cebada en el campo, que le prueben que no lo cultiva bien y él le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino.

43 § Si no explota el campo y lo deja yermo, le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino, y el campo que dejó yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a su dueño.

44 § Si un hombre arrienda un yermo por 3 años para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo rotura, que el cuarto año desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se lo devuelva al dueño del campo; además, le abonará 10 kures de cebada por cada bur.

45 § Si un hombre arrienda su campo a un arrendatario y recibe la renta de su campo, si el divino Adad devasta el campo o se lo lleva una riada, los perjuicios serán sólo del arrendatario.

46 § Si no hubiese recibido aún la renta de su campo ‑tanto si arrendó el campo a medias o a tercias‑, la cebada que haya quedado en el campo se la repartirán el arrendatario y el dueño del campo según la proporción pactada.

47 § Si el arrendatario, al no ver compensado su trabajo el año anterior, declara querer seguir cultivándolo, que el dueño del campo no objete; su arrendatario seguirá cultivando y luego, al cosechar, que se quede con la cebada según contrato.

48 § Si un hombre contrae una deuda y el divino Adad devasta su campo o se lo lleva una riada, o, por falta de agua, no se produce cebada en el campo, en ese año no le devolverá cebada a su acreedor; que moje su tablilla y no pague el interés de ese año. [Tablilla mojada: se deshace el barro, como el ³papel mojado². El contrato desaparece].

49 § Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y le entrega al mercader un campo listo para el cultivo de cebada o de sésamo y le dice: «Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada o el sésamo que se críen», si luego un arrendatario cría en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño del campo quien se quede con la cebada o sésamo que se críen; pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del mercader, con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo, se los entrega

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