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CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  323 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA.

Definidas de algún modo, son títulos de crédito que representan la participación de sus tenedores en un crédito colectivo a su favor y a cargo de una sociedad anónima emisora.

Su naturaleza es que son de bienes muebles aunque la garantía de pago sea una garantía mobiliaria.

Artículo 208.- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Artículo 209.- Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.

Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.

SEMEJANZA Y DIFERENCIA ENTRE LAS OBLIGACIONES Y LAS ACCIONES.

Si bien es cierto que los accionistas y obligacionistas son acreedores de la sociedad emisora, sólo los accionistas actúan exclusivamente en tal calidad, mientras que las obligaciones participan en el interior de la vida social con derecho a deliberar y a votar dentro del supuesto órgano social que es la asamblea, en lo relacionado con el aspecto financiero.

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.

En este sentido es posible la emisión de los documentos llamadas obligaciones subordinadas, expedidas para que instituciones de crédito o aseguradoras participen, aunque estas no pueden convertirse en acciones, o si lo pueden hacer pueden ser obligatorias o voluntarias, incluso preferentes o no preferentes, pudiéndoseles aplicar todo lo anterior expresado.

LA AMORTIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Cuando existe el plan de reembolsar las obligaciones por sorteos, los mismos deberán celebrarse ante notario o corredor públicos, con intervención del representante común y del administrador o administradores de la emisora con capacidad para ello.

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