CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
juankbaumgartnerTesis5 de Enero de 2014
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CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
Concepto: Conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio de un país, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.
• Conjunto de Normas Jurídicas. Son los mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concreto y singular, que fijan los límites de la conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan las disposiciones.
• Ente Administrativo. El Ente es la Aduana. La Aduana es órgano de la administración pública establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para permitir con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías de comercio exterior, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economía nacional.
• Actividades o funciones del Estado, en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio de un país. Actividades Fiscales, económicas, sociales, de higiene pública, de vigilancia, financieras e internacionales.
• Regulación de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas. Los medios son los diversos sistemas de transportación y las personas que entren o salgan del territorio nacional, quienes deberán de cumplir con las normas aduaneras en la parte que les sean aplicables. Los tráficos son: el marítimo, terrestre, aéreo, postal, fluvial y otros medios de conducción. Las personas son los importadores y exportadores, consignatarios, agentes aduanales.
Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero: El Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los fines y actividades de este Derecho; la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica; existiendo una legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho. Por lo tanto el Derecho Aduanero es Derecho Público por su origen, por su estructura y por su finalidad.
EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS
El Derecho Aduanero está en relación con otras disciplinas jurídicas, por lo que se afirma que existe un:
• Derecho Constitucional Aduanero. Son normas que pertenecen al Derecho Constitucional pero que regulan materia aduanera como son: La facultad privativa de la federación de establecer impuestos al comercio exterior. El establecimiento de las aduanas con su ubicación. La facultad de la Federación de gravar, restringir o prohibir la importación, exportación o tránsito de mercancías.
• Derecho Administrativo Aduanero. Al aportar los servicios propios de la actividad de la Administración Pública, hacen que se materialicen las funciones aduaneras, así como establecer los órganos o dependencias del Estado que se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior.
• Derecho Fiscal Aduanero. Normas que se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son: La teoría de las contribuciones. Definiciones de los impuestos al comercio exterior. Los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera. Los procedimientos contenciosos. La regulación del delito de contrabando.
• Derecho Financiero Aduanero. Fijar los montos máximos de recursos financieros para la importación de mercancías. La regulación de la balanza de pago y de comercio. La obtención de divisas que por exportaciones ingresen. La fijación de la paridad cambiaria de la moneda.
• Derecho Penal Aduanero. Aplicación de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanera.
• Derecho Internacional Aduanero. Establece zonas de integración aduanera: áreas de Libre comercio, uniones aduaneras, etc. Tratados bilaterales para crear organismos como el GATT, etc.
• Derecho Procesal Aduanero. Normas que tienen aplicación en los casos de infracciones o controversias entre los importadores o exportadores con la autoridad aduanera.
• Derecho Civil Aduanero. Conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia, como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligación, conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaración unilateral de la voluntad, la condición, el término, etc.
• Derecho Mercantil Aduanero. Actos de comercio, comerciantes, títulos de crédito, los manifiestos de carga, las facturas comerciales, endosos, compra-venta internacional.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Artículos 29,31 Fracción IV; 32,49 73 Fracciones VII, XXIX y XXX; 89 Fracción XIII; 117 Fracciones IV, V, VI y VII; 118 Fracción I y 131 de la Constitución General de la República.
• Facultades del Poder Legislativo en materia Aduanera. (Art. 73 ).
- Ley de Ingresos de la Federación anual.
- Impuestos de comercio exterior a la importación y la exportación
- Derechos por prestación de servicios.
- Aprovechamientos
- Expedir leyes para hacer cumplir lo anteriormente señalado.
- Este último es el fundamento para la Ley Aduanera y las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación.
• Prohibiciones a los Estados ( Art. 117, y 118 Fracción I ).
- Prohibiciones para abolir prácticas de restricciones.
- Regular el Tránsito de Mercancías.
- No gravar la mercancía que entra o sale. (pues es facultad federal)
- Gravar el consumo (localmente)
- Exigir documentos
• Facultades del Poder Ejecutivo (Art, 42,29,131 y el 89)
- Art. 49 : división de Poderes.
- Facultades del Presidente (casos de invación, perturbación de la paz pública )
- Facultad de la federación Gravar las mercancías que se importen o exporten o que pase de tránsito por el territorio nacional.
- Aumentar, suprimir o disminuir las cuotas de las tarifas expedidas por el Congreso.
- Modificar una ley formal expedida, como la de los impuestos generales.
- La ley reglamentaria tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.
• Obligaciones y prerrogativas de los mexicanos (Art. 31 Fracc. IV y 32)
- Contribuir para gastos públicos de la federación, Estado y municipio.
- Impuestos aduaneros: van a la federación. (Ley de tarifas de import. y exportación)
- Agentes aduanales: mexicanos por requisito de nacimiento.
FUENTES DEL DERECHO ADUANERO
Clasificación de las fuentes: La clasificación que podríamos denominar de clásica por ser la que mayoritariamente los autores han adoptado, es la que divide a las fuentes del derecho en: Históricas, materiales y formales.
• HISTORICAS.
Son los medios por los cuales se obtiene el conocimiento histórico del derecho. Son los elementos que nos permiten conocer el derecho anterior para comprender el derecho presente y proyectar el futuro.
• MATERIALES (racionales o reales)
Consisten en un conjunto de hechos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Por lo tanto son todos los fenómenos de carácter social, económico, político, étnico religioso o técnico que van a producir la norma jurídica.
• FORMALES.
Son las normas externas de la manifestación del derecho predeterminando para cada sistema jurídico su proceso e manifestación, siendo obligatorio para todos. El nombre de formales es en virtud de la forma que reviste y no por la índole de los mandatos que contiene.
Las fuentes formales han sido clasificadas en: directas, que son aquellas que encierran la norma jurídica. Indirectas, las que contribuyen a la creación de las normas jurídicas.
Tradicionalmente se les da categoría de fuentes formales a la Ley, la costumbre y la jurisprudencia.
ORIGEN DE LAS ADUANAS
Desde el siglo XVII Francia busca la unificación aduanera de su territorio, suprimiendo las líneas de aduanas interiores, que graban a las mercancías bajo la figura de derechos aclaratorios, lo que hacia que cada una de sus provincias se viera como un todo y no como parte integrante de la nación francesa. En el XVIII las colonias inglesas de América del Norte realizan una unificación comercial que les permitirá posteriormente alcanzar su independencia de la Gran Bretaña. Podemos encontrar tres etapas en el proceso de cooperación aduanera en el comercio internacional, las etapas son: la cooperación, integración y la unificación:
La cooperación: consiste en un acuerdo bilateral o multinacional en que los estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común sin que esto signifique menoscabo de su libertad o soberanía
Integración: Básicamente consiste en que dos o más estados ceden algunas prerrogativas de su soberanía para crear una nueva zona con personalidad jurídica independiente en la cual puedan circular libremente y con el mismo tratamiento; mercancías,
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