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La Queja. Concepto y Naturaleza Jurídica


Enviado por   •  8 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  130 Visitas

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1) La Queja. Concepto y Naturaleza Jurídica:

Con el objeto de corregir los defectos de trámite y particularmente el incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios del procedimiento administrativo, a través de la queja, la potestad de acudir ante el superior jerárquico inmediato, a efectos de que este disponga las medidas necesarias para subsanar las anormalidades incurridas en las actuaciones.

Se trata de una vía administrativa que no constituye técnicamente un recurso, en razón de que con ella el administrado no pretende la impugnación de acto alguno sobre la base de un fundamento que se apoya en el principio de la economía procesal, reconocido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

En el procedimiento administrativo la queja cumple una doble función ya que no solo corrige los defectos de los actos ya dictados sino que también hace posible que el administrado disponga de un remedio frente a la mora de la Administración en cumplir con su deber de dictar el acto administrativo pertinente, con independencia de la facultad del particular de poner en funcionamiento el silencio (denegatorio tacita) o el amparo judicial por la morosidad administrativa.

Al no pretenderse con la queja la impugnación de los actos administrativos, la misma constituye una reclamación.

2) Órgano ante el cual se Presenta. Tramite de la Queja:

La Reglamentación Nacional dispones que la queja tiene que presentarse ante el superior jerárquico inmediato, quien debe resolverla sin otra sustanciación que el informe que puede requerir al inferior.

No existe plazo para su interposición, lo cual es una obvia implicancia de su naturaleza jurídica.

Interpuesta la queja, el órgano superior inmediato la resolverá dentro de los cinco días, contados desde la fecha en que la queja fue recibida o desde el día en que se recibió el informe, según el caso.

La decisión que se dicte es irrecurrible y en ningún caso suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya producida.

El incumplimiento de los trámites y los plazos previstos en la ley 19.549 y en propio reglamento, genera responsabilidad imputable a los agentes que tienen a su cargo el procedimiento. Es por ello que el superior jerárquico respectivo deberá iniciar las actuaciones sumariales para el responsable del atraso e inclusive para el superior en caso de que no resuelva la queja en término.

3) La Aclaratoria ¿Es un Recurso Administrativo?

Cuando el acto administrativo que pone fin el procedimiento provoca una imprecisión, oscuridad o contradicción sustancial, el ordenamiento positivo nacional atribuye al administrado la potestad de peticionar la aclaratoria del respectivo acto.

En la doctrina se discute acerca de la naturaleza jurídica de esta vía administrativa, que se incorporó al Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos por influencia de la corriente procesalista y de anteriores procedentes de Procuración del Tesoro de la Nación.

En nuestra opinión, dado que se trata de la impugnación de un acto administrativo no caben dudas de que se trata de un verdadero recurso, aun cuando es de carácter alternativo o paralelo frente al recurso jerárquico y al de reconsideración, como al recurso de alzada.

4) Causales que Tornan Procedente su Articulación. Reglas que Rigen en la Tramitación

La Reglamento Nacional determina, en forma expresa, los supuestos en que debe admitirse la procedencia de este recurso contra el acto, a saber:

a)  Cuando existiera contradicción en su parte dispositiva.

b) Cuando la contradicción surgiera entre la parte dispositiva y la motivación.

c) Si se pretendiera suplir cualquier omisión sobre alguna o algunas de las peticiones plateadas.

Por medio de este recurso solo pueden impugnarse actos administrativos definitivos, debiendo interponerse ante el propio órgano que dicto el acto dentro del termino de cinco días de notificado el mismo.

El plazo para resolver la aclaratoria, tal como lo preve el art. 102 RLNPA (después de la reforma introducida por el dec. 1883/1991) es de cinco días.

5) Rectificación de Errores Materiales

Si el acto administrativo luce un error material o de hecho, inclusive errores aritméticos, el órgano administrativo puede, en cualquier instante del procedimiento, realizar la rectificación de tales errores.

La potestad para iniciar el procedimiento de rectificación puede ejercerse de oficio, por la Administración Publica o provenir de una petición del administrado.

Dado que n ose trata realmente de impugnar un acto administrativo aun cuando se promueva la rectificación por parte del administrado esta petición no participa de la condición jurídica de los recursos administrativos, siendo una mera petición o reclamación del administrado, sin que signifique un impedimento la configuración de los derechos objetivos que nazcan del acto que se rectifica.

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