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CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  420 Visitas

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CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR

 IDEA PRINCIPAL

CRITERIO

FUNDAMENTO

LA TEORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho de autor se ejerce sobre una creación intelectual- la obra- y no sobre una cosa. Pues, la propiedad del objeto material sobre el cual está fijada la obra no se confunde con el derecho de autor sobre la obra misma.

DE ACUERDO

Porque:

Es la creatividad de la mente lo que se debe proteger, no el instrumento en el que lo manifiesta.

LA TEORÍA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho de autor nace del acto de creación de la obra y no por las formas previstas para adquirir el dominio y en particular, no se adquiere por prescripción.

 EN DESACUERDO

Porque:

En el contexto real el derecho de autor nace por los procedimientos para adquirir el dominio.  Ejemplos vastos existen en que el legítimo creador no goza de este derecho

LA TEORIA DEL DERECHO SOBRE BIENES INMANTERIALES.

JOSEF KOHLER, afirma que el dominio, es un poder jurídico que solo puede referirse a las cosas materiales, en tanto que el derecho creador no es de esta clase.

DE ACUERDO

Porque: En el derecho creador “Derecho de Propiedad Intelectual” no cumple con una gran parte de los requisitos del dominio.

El derecho de propiedad está dado por tres facultades generales.

Derecho de usar, disfrutar y disponer. Ejemplo. Por citar una, no existe transferencia plena del derecho de autor, pues la obra nunca sale por completo de la esfera de la personalidad de su creador.

LA TEORIA DEL DERECHO SOBRE BIENES INMANTERIALES.

KOHLER, sostuvo que se trata de dos derechos diferentes:

-DERECHO DE CARÁCTER PATRIMONIAL que tiene el autor para la explotación económica de un bien inmaterial – su obra – que se encuentra fuera del individuo.

-DERECHO DE CARATER INMATERIAL que no forma parte del contenido del derecho de autor, sino que constituye una expresión concreta del derecho general de la personalidad.

EN DESACUERDO

Porque: El Derecho de autor es un derecho objetivo que trae consigo derechos subjetivos. Es decir, la voluntad o la facultad que tiene el individuo de actuar con libertad sobre el mismo, que viene a ser una expresión de su personalidad. Es inadmisible la separarlos en dos derechos diferentes. En todo caso si se cumpliera esta tesis, todos los demás derechos se configurarían de la misma forma.

LA TEORÍA DEL DERECHO DE LA PERSONALIDAD

GIERKE Y OTROS. Afirma que el objeto del derecho de autor es una obra intelectual que constituye una emanación de la personalidad de su autor, un reflejo de su espíritu que ha logrado individualizarla a través de su actividad creadora.

DE ACUERDO

Porque: Sería lo ideal, el derecho de autor debe beneficiar siempre a su creador, emanación intrínseca de su personalidad. Pero, lamentamos que en la práctica no se cumple esta premisa. Ejemplo. En el Perú, observamos como en nombre de los derechos del autor, se benefician asociaciones o individuos de poca monta moral.

LA TEORÍA DEL DERECHO DE LA PERSONALIDAD

De acuerdo con la teoría, el derecho de autor tiene su base en el derecho de la personalidad y solamente asume carácter patrimonial como elemento accesorio.

EN DESACUERDO

Porque: El derecho de autor es único e indivisible como derecho objetivo y subjetivo.  El carácter patrimonial no es accesorio del carácter personal. Sin embargo, como procedimiento estamos de acuerdo que las facultades personales conllevan a determinar el grado de protección patrimonial.

TEORÍA DEL DERECHO PERSONAL-PATRIMONIAL

Considera que el derecho de autor tiene naturaleza particular, pues no obstante estar radicado en la persona comprende facultades de carácter patrimonial.

DE ACUERDO

Porque: Es la manifestación intrínseca de la persona que determina su creación, protegida con las facultades de carácter patrimonial consolida el derecho de autor.  Como procedimiento y/o elementos de acuerdo. Pero no, como Derechos divisibles.

TEORÍA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.

El jurista belga Picard, considera que los derechos intelectuales están integrados por los dos elementos: el personal o moral del autor y la patrimonial económica.

DE ACUERDO

Porque: Creación mente más modo de actuar complementado a su explotación o aprovechamiento económico hoy en día se conoce como derecho intelectual.

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