CONSTITUCIONALISMO MEDIEVAL
MESCALITOEnsayo25 de Octubre de 2015
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CONSTITUCIONALISMO MEDIEVAL, LA REVOLUCIÓN FRANCESA, LA INSTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
LAURA ALEJANDRA VILLAMIL ROMERO
LUDWIG QUIMBAYO PACHÓN
LEONARDO ACEVEDO VALENCIA
UNIVERSIDAD LIBRE
FACULTAD DE DERECHO
CONSTITUCIONAL GENERAL
BOGOTÁ D.C.
2015
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
Objetivo general.
Objetivos específicos.
1. Constitucionalismo medieval.
2. Revolución francesa y la instauración de la monarquía constitucional.
3. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
Durante el proceso de evolución de la sociedad a lo largo de la historia, siempre se tiene referencia de una persona o algún grupo de personas que ejercieron el poder en alguna de sus diversas manifestaciones, y estas con un punto clave en común, como fue que los derechos de los ciudadanos y sus libertades más preciadas han sido objeto de las más crueles violaciones, y que gracias a una serie de luchas y de peticiones por parte de la sociedad misma, hoy en día gozamos en gran medida de la restricción y limitación del ejercicio despótico de los gobernantes.
De esta manera, los monarcas se han visto obligados a ceder ante las pretensiones del pueblo, y así garantizarle el cumplimiento de la protección de muchos de sus derechos, como es el caso de la revolución francesa, donde se forjó una nueva etapa que originó algunos cambios en la humanidad, apagando el fuego decreciente del antiguo régimen absolutista y cediendo a un nuevo orden constitucional. Con base en lo anterior, nos ubicaremos en la importancia de las causas y consecuencias del fenómeno revolucionario francés, así como en el contenido formal y sustancial del documento que arrojó a la luz del mundo la terminación de esta revolución.
OBJETIVO GENERAL
Identificar la importancia del constitucionalismo medieval, de la revolución Francesa, de la instauración de la monarquía constitucional y de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, como parte fundamental en la formación y evolución constitucional, a partir de los hechos más relevantes de estos sucesos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Identificar la posición espacio-temporal de cada uno de estos hechos.
- Identificar las características del constitucionalismo medieval y sus principales efectos.
- Determinar las causas y consecuencias de la revolución francesa, en materia constitucional.
- Determinar los puntos esenciales que consolidan la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
1. Constitucionalismo medieval.
El inicio de la edad media fue marcado por factores determinantes que por sí mismos constituyeron un replanteamiento de la sociedad, una orientación a enmarcarse dentro de otros parámetros, dejando atrás –aunque no del todo- al derecho romano, propiamente por su caída en occidente a causa de las invasiones bárbaras y asimismo la caída de su homólogo en oriente a manos de los turcos, quienes lograron el poder en Constantinopla, su capital. De aquí que la iglesia fuera la única institución que se mantuviera firme, luego de la dispersión causada por el fin del imperio, y de esta manera, la reglamentación que en esta época existiera, fuera ajustada por el criterio eclesiástico, como edicto o como orden, principalmente por el papa, y se obedeciera a esta bajo la figura de una “constitución“[1].
Más tarde específicamente sobre el siglo XII, este concepto fue modificado, ya que fundamentalmente no se hablaba de una orden de carácter papal o de alguno de sus delegados, sino de acuerdos que regularan las relaciones entre la iglesia y el estado[2], pese a la existencia de algunas teorías filosóficas que se materializarían más en la práctica y en lo moral que en lo escrito, cuyos conceptos generales radican en:
1. Cesaropapismo, que apela a la subordinación de la iglesia al estado, y donde el César gozaba de preeminencia sobre el Papa,
2. Teocracia o hieratismo, que contraria a la anterior, enfatiza la sumisión del estado a las órdenes eclesiásticas;
3. Teoría de las dos espadas, que supone que existen efectivamente dos poderes, donde prevalece el de la iglesia sobre el del estado[3], Como manifiesta el Papa Gerasio I, en su carta al emperador de oriente Anastasio I, “El deseo de Dios es que el mundo sea gobernado por dos autoridades, la espiritual y la temporal, la primera esta en manos de los sacerdotes y sobre todo, del Papa, la segunda reside en manos de los reyes y eminentemente, del emperador“[4].
4. Separación e independencia de ambos poderes, donde el poder y/o subordinación de una institución a otra va cediendo paulatinamente[5].
Mientras se discutía la posición de cada uno de estos órdenes, en la sociedad europea se llevaban cambios tales como la expansión material de las ciudades, -en Francia, Inglaterra y España, principalmente- asimismo formándose el estamento burgués, que se conformaba por artesanos, comerciantes de una amplia gama de productos de la época, estudiosos de distintas artes y ciencias, funcionarios y en fin de todos los ciudadanos que desarrollaban distintas actividades, buscando acomodarse tanto social como económicamente, dando forma allí dentro a un potencial tanto político, como de riqueza y propiamente por esta causa, tuvo que ser tenido en cuenta por los reyes y asimismo servirse de este desarrollo para sostener su lucha contra el estamento feudal ya que este era un obstáculo para el logro de esta expansión y en consecuencia, de la burguesía.
Dada la influencia que se materializaría en estas concentraciones sociales y comerciales, les fueron concedidas u otorgadas por parte de los príncipes sobre cuya jurisdicción se encontraban, fueros, cartas pueblas o cartas de ciudad libre, documentos o escritos que tenían por objeto concederles un amplio margen de autonomía tanto en la conformación de su propio gobierno, como en el manejo de sus recursos, cuidado de las bienes públicos, reclutamiento y conformación de tropas, administración de justicia, entre otros[6].
Desde otro punto de vista, en Inglaterra tenemos el ejemplo del trabajo de los legistas del siglo XIII, quienes en un riguroso trabajo se enfocaron a individualizar los caracteres y la consistencia efectiva del país. Uno de estos fue Henry Bracton (1216-1268), quien se dió a la tarea de recopilar y ordenar las costumbres del reino de Inglaterra, sin concentrarnos en el peso del contenido de esta recopila, sino mas bien en la noción de ley que esta sostiene, o sea el criterio ordenador[7].
Argumenta el mismo Bracton, que en la ley se encuentra fundada la solemne confirmación de una costumbre social, es un derecho ya existente pero carente de ratificación, como las leyes que ordenaba el rey, “por escrito”, pero también deben concurrir allí dos elementos importantes y complementarios: El consentimiento de los “magnates” y el compromiso de toda la comunidad política. Encontramos pues en Bracton una figura, un esquema de fondo, una constitución mixta donde la ley es el resultante de la colaboración de la monarquía, la aristocracia y la democracia. Otro concepto que él mismo maneja, como duradero y vinculante de una ley es a modo de principio, donde se establece que la ley es fundada por consenso y aprobación de todos estos sujetos, y solo puede ser cambiada bajo esta forma y el consenso de estos mismos sujetos[8].
Podemos citar por ejemplo la siguiente declaración del parlamento inglés en el año de 1322:
“Todo lo que debe decidirse por el reino y por la totalidad de la comunidad política, debe ser discutido y determinado en el parlamento, por el rey nuestro señor, con el consenso de los prelados, de los condes, de los barones y de los commoners[9] del reino, según la antigua costumbre[10]”.
Sumándose a la conformación de la carta magna, también podemos citar la Bula de oro de Hungría de 1222[11], que es su equivalente a la carta magna en dicho país, donde la Santa Corona de San Esteban se convirtió en símbolo nacional y se fue conformando una constitución paulatinamente, partiendo principalmente de un marco básico de libertades nacionales a las que se someterían los monarcas jurándole fidelidad[12], el Privilegio general aragonés en 1283[13] o “Privilegio general”, que fue otorgado por el monarca Pedro III, en España, en las cortes de Aragón, que constaba de 31 puntos y que principalmente trata de aspectos como los problemas de la nobleza y de relaciones entre los estamentos, conservación de los honores de los nobles, regulación del servicio militar, administración local y central –concretando el sistema económico contra el intervencionismo de la corona y el establecimiento de monopolios- , exención e imposibilidad de nuevos de impuestos, entre otros.
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