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CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  666 Visitas

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CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR.

Definición

ARTICULO 1473.- Facultad departes de nombrar a tercero

Al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto.

La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la representación o es indispensable la determinación de los contratantes.

Comentario

Curiosamente, lo primero que se debe decir del llamado contrato por persona a nombrar es que no existe o, por lo menos, que no existe como un contrato independiente cuyo objeto se limite a designar a un tercero y constituirlo en parte sin hacer una referencia concreta a un conjunto de derechos y obligaciones que serían, finalmente, la fuente que justifica la existencia de la figura. A pesar que el nomen iuris otorgado a la institución bajo análisis pareciera decir lo contrario, es claro que el legislador ha pretendido referirse a una estipulación contractual que se puede incluir en diversos contratos. Esta consistiría en la reserva del derecho de designar a una tercera persona que asumiría todos los derechos y obligaciones derivados del negocio, reserva que puede ser efectuada por una o por ambas partes. No resulta reiterativo, entonces, entender que nos encontramos ante un pacto de naturaleza accesoria que se puede incluir en una variedad de contratos y no ante un contrato particular nominado de esta manera, como erróneamente podría concluirse sin perjuicio de lo indicado, es posible considerar como un contrato por persona a nombrar, a todo contrato que incluya la estipulación a la que hemos hecho referencia. Así, podemos hablar de una compraventa, una permuta o una prestación de servicios por persona a nombrar. Debe notarse, sin embargo, que lo que caracterizaría a cada contrato sería su propia naturaleza, siendo que el hecho de que se pacte por persona a nombrar resultaría importante pero siempre accesorio.

ARTICULO 1474.- Declaración de nombramiento

La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la persona nombrada.

ARTICULO 1475.- Formalidad de la declaración de nombramiento

La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada deben revestir la misma forma que las partes hayan usado para el contrato, aunque no

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