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Persona humana y contratos

Santi DenuncioResumen15 de Abril de 2019

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PERSONA HUMANA:

  1. Puede adquirir derechos y contraer obligaciones. (no es un ente)
  2. Comienza desde la concepción (ya sea natural o reproducción humana asistida). Su existencia esta sujeta al nacimiento con vida

ATRIBUTOS: la persona los tiene a partir de la concepción.

-NOMBRE: forma de designar e identificar a la persona en la familia y la sociedad. Regulado por el CCyC

POSTURAS: a) de interés para el estado para individualizar a las personas de forma obligatoria (carácter publicistico)

b)Derecho de la persona, de naturaleza privada. Para que su personalidad no se confunda con la de otros.

c) surge de las anteriores (cada una refleja una parte de la verdad) y ve al nombre como un deber-derecho de identidad. El código adopta esta postura

CARACTERES : -necesario: nunca dejas de tenerlo. De uso obligatorio

  • Único: designación vitalicia
  • Extrapatrimonial: esta fuera del comercio
  • Inmutable: solo se cambia con justos motivos y por decisión judicial, salvo prenombre por cuestiones de genero, prenombre y apellido por apropiación ilegal, etc

COMPOSICION:

  • PRENOMBRE: nombre de pila. Elegido por los padres, terceros designados y a falta de esto el estado

REGLAS: -para identificación mas precisa: no usar apellidos como prenombres, no usar mismo primer prenombre para los hijos

-para no generar situaciones inconvenientes: no mas de 3 prenombres, no usar prenombres extravagantes

-si se permite nombres de aborígenes o derivados

- APELLIDO: se adquiere de pleno derecho por la filiación de la persona. Identifica a que familia pertenece.

APELLIDO DE HIJOS:

Matrimoniales: los padres se ponen de acuerdo en que orden se ponen y cuales (para el primer hijo. Después se rige para el resto). Si no se ponen de acuerdo es por sorteo. Si se usa uno solo el hijo después puede añadir el otro.

Extramatrimonial: -convivientes: idem matrimoniales.

-el resto: hijo con un vinculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación es simultanea rige MATRIMONIALES. Si la segunda filiación es después los padres se ponen de acuerdo, a falta de este lo determina el juez. Hijo entre 14 a 18 años puede tener opinión.

CONYUGE: es optativo para ambos llevar el apellido del otro, precedido o no de la preposición DE

DIVORCIADO: si usabas el apellido del conyuge perdes el derecho a usarlo (salvo autorización de juez con motivo fundado)

VIUDO: puede seguir usandolo de forma optativa siempre y cuando no se case otra vez o viva en unión convivencial

HIJO ADOPTIVO:

-PLENO: irrevocable. Adopción por 1 o los 2 conyuges. El adoptado (puede agregar o anteponer el apellido de origen, es excepcional) lleva el apellido del adoptante. Pierde todo vinculo con su familia de sangre y se inserta en la familia adoptante como un hijo matrimonial. Rigen los impedimentos matrimoniales.

SIMPLE: revocable. El adoptado tiene el apellido del adoptante y puede tener el apellido de origen (por decisión de cualquiera de los adoptantes). No pierde vínculos de origen. Pasa a ser pariente de los parientes del adoptante

INTEGRACION: si el vinculo filiatorio es con 1 solo tiene efectos de adopción plena. Si es con ambos progenitores lo decide el juez (simple o plena). Es revocable.

CAMBIO DE NOMBRE: por decisión judicial y JUSTOS MOTIVOS:

  1. Seudónimo (designación que la persona se hace a si mismo) que adquirio notoriedad. Goza de la tutela del nombre.  Idem reglamentación nombre
  2. Raigambre cultural, étnica o religiosa
  3. Si el nombre o apellido te afecta la personalidad

No requiere decisión judicial el cambio de prenombre por identidad de genero y el prenombre y apellido por ser victima de desaparición forzada, apropiación ilegal, supresión de estado civil o identidad.

ACCIONES DE PROTECCION DEL NOMBRE:

  • Reclamación del nombre: que se reconozca (cuando te lo desconocen) el uso de tu nombre y se prohíba toda futura impugnación
  • Impugnación del nombre: para que alguien deje de usar indebidamente tu nombre. En caso de fantasia se exige que haya perjuicio material o moral.
  • En todos los casos se puede reclamar la reparación de daños y perjuicios

APODO: lo asigna el circulo familiar. No tiene reconocimiento legal (salvo testamento holografo)

-DOMICILIO: Sirve para ubicar a la persona en el espacio. Lugar donde el ordenamiento ubica a la persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Determina las competencias de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio genera la prorroga de la competencia.

TIPOS: 

-GENERAL: lugar donde la ley ubica a la persona para la generalidad de sus relaciones jurídicas que no esten alcanzadas por el domicilio especial. Tipos de domicilio: legal y real

Características: necesario y único (toda persona siempre tiene un domicilio). Esta fuera del comercio (es imprescriptible, inembargable e inejecutable)

Domicilio legal: lugar donde la ley presume que la persona reside de manera permanente para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones. Lo establece la ley sin afectar lo establecido en normas especiales. Es para: funcionarios públicos (lugar donde cumplen sus funciones), militares en servicio activo (donde lo prestan), transeúntes (residencia actual), persona incapaz (domicilio de representantes).

Domicilio real: lugar de residencia habitual (habitación con estabilidad) de la persona (todo lo que no entra en el legal). Si ejerce act. Profesional este es el domicilio para el cumplimiento de las obligaciones de su act.

PRINCIPIO DE UNIDAD: el legal por ser forzoso y necesario desplaza al real. Legal puede desplazar a otro legal donde la prioridad esta dada por la permanencia. Cesado el legal reasume vigencia el real.

-ESPECIAL: rige para 1 o mas relaciones jurídicas determinadas. No es necesario ni único. Las partes de un contrato lo pueden establecer para los ejercicios de los derechos y obligaciones que salen del contrato

Domicilio ignorado: si no se conoce es donde esta, si este también se desconoce es el anterior.

-CAPACIDAD:

-DE DERECHO: aptitud que tiene la persona para llegar a ser titular de derechos y deberes. Hay incapacidades relativas o prohibiciones especiales determinadas por la ley (padres no pueden hacer contratos con sus hijos a su cuidado, menores de edad no pueden fiar, jueces no pueden comprar bienes que están en litigio en su juzgado)

-DE EJERCICIO: aptitud de ejercer por si mismo los derechos y las obligaciones de las cuales es titular, salvo limitaciones del CCyC y las establecidas por sentencia. En general post 18 años tenes plena capacidad de ejercicio.

INCAPACIDADES (se suple por la representación): limitación es excepcional y siempre a beneficio del individuo

-ABSOLUTAS: la incapacidad se establece a favor de estos. La capacidad de ejercicio es ejercida por representantes legales.

a) persona por nacer: es persona si nace con vida (por ende tiene capacidad). A partir de la concepción hay vida. Si el padre muere antes de la concepción no hay traspaso de derechos. Como no se puede saber con exactitud el plazo de concepción es el lapso entre el max y el min establecidos para la duración del embarazo (300 y 180 menos el dia del nacimiento).

b) menor impúber (0 a 13)

-RESTRINGIDA: personas que no tienen edad y grado de madurez suficiente según la ley (13 a 18). Personas con alteraciones mentales. Personas con adicciones. Ambos establecidos judicialmente, se dicta hasta donde llega su capacidad (la incapacidad puede ser total o parcial).

Menores de 13 a 18 (adolescentes): por regla es incapacidad.

EXCEPCIONES: a partir de los 16: puede trabajar y disponer de su dinero. Puede realizar tratamientos no invasivos sin autorización sobre su cuerpo (los invasivos con autorización).

CESE DE INCAPACIDAD PARA EL MENOR: mayoría de edad o emancipación civil:

Emancipación por matrimonio: es irrevocable. Genera fin de patria potestad y casi total capacidad de ejercicio. La anulación del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo para el cónyuge de mala fe (otra forma de cese de emancipación es tener 18). Si le deben algo al emancipado que solo lo puede recibir a los 18, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad. REGLA ES CAPACIDAD Y EXCEPCION ES INCAPACIDAD.

El emancipado no puede: aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito, donar bienes que recibió gratis, afianzar obligaciones

MENOR DE EDAD CON TITULO PROFESIONAL: puede ejercerla sin autorización y administrar y disponer los bienes que adquiere gracias a ella, y puede estar en juicio penal o civil por la profesión.

LEGITIMADOS: pueden solicitar la declaración de incapacidad de la capacidad restringida: propio interesado, conyuge o conviviente (siempre que no hayan cesado), parientes dentro del 4° grado, por afinidad dentro del 2°, ministerio publico

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