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Teorias De La Persona Moral, Contrato Social Por Roseau

0253197018 de Noviembre de 2014

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Personas Morales:

Fausto Rico da la siguiente definición para las personas morales:

"Agrupación de personas o el conjunto de bienes, a los que el derecho otorga personalidad jurídica, para cumplir una finalidad."

Sin embargo, definir a las personas morales resulta un tanto ocioso ya que, por naturaleza y según la teoría formalista kelseniana, no hay una diferencia de fondo entre una persona física y una moral, ya que las dos son “centro de imputación de normas”.

Lo que sí hay que aclarar es que la persona moral es una realidad jurídica, y no una ficción, como algunos doctrinarios quieren hacer ver. La persona moral tiene sustrato y sustento jurídico.

Solo para tenerlo en cuenta existen diversas teorías acerca de las personas morales que son las Teorías negaticas, las realistas y las formalistas.

Inicio de la personalidad jurídica de las personas morales

Existen personas morales de derecho público y de derecho privado. Éstas además se dividen en las de derecho civil, y de derecho mercantil.

Las de derecho público nacerán por autorización o registro (por ejemplo, partidos políticos, Asociaciones Religiosas, etc.) y otros por ley (Organismos públicos descentralizados- IMSS, PEMEX).

En las de derecho mercantil hay que entender la naturaleza de cada una.

En las de derecho civil, nacen desde el pacto, para las partes, y ante terceros por el registro.

Hay, pues, que atender a la naturaleza de cada caso para determinar el momento de su inicio.

El Código Civil establece, en su artículo 25 quiénes son personas morales:

Artículo 25. Son personas morales:

I.- La Nación*, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

*Debería de decir Estado, en vez de Nación.

Críticas: La fracción I debería estar regulada en la constitución, o en el Código Civil Federal, al igual que la III y la V, por ser de carácter federal.

Fin de la personalidad jurídica de las personas morales

Al igual que el inicio, el fin de la personalidad jurídica de las personas morales es un tema casuístico. Hay que atender a la naturaleza de cada una. Sin embargo, en materia civil se establece la regla general de que su fin es con el acuerdo de disolución, entre las partes, y ante terceros cuando éste se registre.

Sin embargo, reiteramos, hay que observar el caso individual. Por ejemplo un partido político se disuelve cuando no obtiene el 2% de los votos en una elección federal, mientras que un sindicato lo hace cuando lo revoca la junta o la Secretaría del Trabajo.

De cualquier manera, podemos observar el siguiente procedimiento general para el fin de las personas morales:

 Disolución: Acuerdo o constatación de la causa de disolución (por haberse terminado el plazo, por tener objeto ilícito, desaparición de capital, etc.)

 Liquidación: Significa técnicamente “hacer líquido el capital”. En esta etapa se enajenan los activos y se pagan las deudas (pasivos). El resultado de la resta de estos dos se divide entre los socios, o se dona a otra persona moral, o por ejemplo, en el caso de los partidos políticos, se le da al gobierno.

 Acuerdo final de liquidación: Se registra la toma del acuerdo. En este momento surte efectos frente a terceros.

Las personas morales pueden definirse, como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a la que para el logro de un fin social, durable y permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial.

En torno a la naturaleza de las personas morales se han formulado diferentes teorías pero las principales son tres la de la ficción, la realista y la del patrimonio de afección.

TEORÍA DE LA FICCIÓN

Los juristas del siglo pasado solían atribuir a las personas morales carácter ficticio, negándoles, en consecuencia, substantividad propia, sostenían que las personas morales son siempre agregados de individuos, sin la unidad espiritual y física característica de la persona. Específicamente para SAVIGNY, las personas morales son seres ficticios sujetos, sujetos creados artificialmente por y para el derecho positivo.

DUCROCQ desarrollo ampliamente esta tesis, sosteniendo que la idea de la persona moral, llamada por el civil, se basa en una ficción legal, puesto que las personas físicas se revelan a los sentidos, mientras que las morales no pertenecen al mundo de las realidades, siendo necesario recurrir a la abstracción para lograr aislar el interés colectivo del particular.

Las personas morales para él, son ficticias por que escapan de la apreciación de los sentidos, puesto que su existencia se encuentra confinada al mundo del derecho.

TEORÍA REALISTA

La teoría de la ficción se manifiesta la de la realidad, de acuerdo con esta, la persona moral es una unidad real, una entidad sustantiva, no es un simple agregado de individuos.

La realidad de la persona moral puede entenderse en sentido técnico y en sentido objetivo, en el primero significa que no existe imposibilidad de crear derechos que pertenezcan a otros seres que no sean los individuos humanos, mientras que en el sentido objetivo supone que la personalidad moral presenta los mismos caracteres objetivos que las personas físicas, respondiendo a la misma definición filosófica de la persona.

Para GIERKE, la persona moral tiene una existencia real, tendiente a lograr un fin que trasciende de la esfera de los intereses individuales, mediante una común y única fuerza de voluntad y de acción. Está dotada de su propia potestad de querer y por eso es sujeto de derechos y de obligaciones. El ente colectivo surge espontáneamente ya sea como consecuencia de ciertos hechos histórico-sociales o bien por la voluntad del hombre.

De esta manera la persona moral existe independientemente de toda intervención del Estado: el reconocimiento no es creación de un sujeto jurídico, sino constatación de su existencia y tiene un simple valor declarativo.

La capacidad jurídica de la persona moral es análoga a la del hombre, salvo en lo que se refiere a ciertas relaciones que por su naturaleza no son comparables con la naturaleza especial de ella.

FERRARA entiende que las personas morales son una realidad, pero una realidad del mundo jurídico. El derecho moderno atribuye personalidad a los entes colectivos porque los considera reales portadores de una voluntad única.

TEORÍA DEL PATRIMONIO DE AFECCIÓN

Esta teoría surge como reacción opositora a la de la ficción, fue elaborada por el alemán BRINZ, de acuerdo con el cual las personas morales son, en realidad, patrimonios de afección, es decir, patrimonios de destino, carentes de titular, verdaderas personificaciones de patrimonio. Sostiene la concepción de la existencia de derechos sin sujeto, reconoce como patrimonio de destino, el Estado, el municipio, los colegios, las universidades, las fundaciones, en todos los cuales se alcanza la unidad en virtud de un fin.

El patrimonio de destino, no pertenece a alguien, sino a algo; este algo es el fin a que está destinado.

Fundamentalmente esta doctrina considera a la persona moral como un patrimonio adscrito a un fin. La realidad de la persona moral está en un patrimonio.

GARCÍA MAYNEZ ha escrito, refiriéndose respecto a la naturaleza de las personas morales, que el primer argumento que debe esgrimirse contra ella es el que no pueden existir derechos sin sujeto, pues todo derecho pertenece forzosamente a alguien, como toda obligación naturalmente supone un obligado.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES

Las personas morales se clasifican en:

a) Necesarias son aquellas que constituyen elementos indispensables para la realización del fin del hombre.

b) Las voluntarias son aquellas que el hombre crea como complemento necesario de su deficiencia y de sus escasos medios, pero que pudieran ser creadas de distinta manera, tales como las asociaciones creadas por los particulares en las distintas formas que existen.

Desde el punto de vista estructural las personas morales pueden ser:

a) Corporativas: son colectividades asociadas para obtener un fin propio con medios propios, y, por lo general, con libre actividad.

b) Institucionales: son establecimientos ordenados por una voluntad superior para obtener un fin de otros, con un patrimonio a tal efecto destinado y ajustándose a una constitución establecida por modo inmutable en el acto de fundación.

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