CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
Wendy MedinaEnsayo9 de Julio de 2020
8.107 Palabras (33 Páginas)354 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
“CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR”
MONOGRAFIA PRESENTADA POR:
JOSELIN WENDY, OSCCO MEDINA
CODIGO : 2020104356
ASIGNATURA : DERECHO CIVIL VII: CONTRATOS
TURNO : NOCHE
DOCENTE : HILDEBRANDO, JIMENEZ SAAVEDRA
AULA : A206-DE8N1
LIMA – PÉRU
2020
[pic 2]
[pic 3]
INDICE
PORTADA……………………………………………………………………………………1
DEDICATORIA……………………………………………………………………………....2
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………...3
INDICE………………………………………………………………………………………..4
RESUMEN……………………………………………………………………………………5
INTRODUCCION…………………………………………………………………………….6
- ANTECEDENTES DEL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR………..7
- NATURALEZA JURIDICA………………………………………………………….8
- DOCTRINA DEL DOBLE JUEGO DEL CONTRATO…………………..8
- DOCTRINA DEL CONTRATO UNICO…………………………………..8
- POSICION DEL CODIGO CIVIL…………………………………….…...8
- PROBLEMÁTICA DE LA NATURALEZA………………………….…….8
- DEFINICION………………………………………………………………………...9
- CODIGO CIVIL PERUANO……………………………………………….9
- CONTENIDO DE LA NORMA……………………………………………9
- IMPROCEDENCIA DE LA RESERVA…………………………………..9
- CARACTERES JURIDICOS………………………………………….....10
- Contratos sui generis…………………………………………………10
- Contrato celebrado por dos partes……………………………….....10
- Reserva a nombrar a un tercero……………………………………..10
- Efectos retroactivos……………………………………………………10
- DECLARACION DE NOMBRAMIENTO …………………………………………11
- COMUNICACIÓN DE LA DECLARACION DE NOMBRAMIENTO…..11
- OPORTUNIDAD DE LA DECLARACION ………………………………11
- INEFICACIA DE LA DECLARACION DE NOMBRAMIENTO………...11
- COMUNICAION AL TERCERO...........................................................11
- FORMALIDADES DE LA DECLARACION………………………………………12
- LA REFERENCIA NORMATIVA AL CONTRATO……………………..12
- EL REQUISITO DE FORMA AD RELATIONEM………………………12
- EFECTOS DE LA DECLARACION DE NOMBRAMIENTO…………………….13
- APRECIACION PRELIMINAR………………………………………….....13
- CONSIDERACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DEL PRIMER PARRADO DEL ARTÍCULO 1476. 24…………………………………...13
- EFECTOS DE LA CONJUNCION DE LA DECLARACION DE NOMBRAMIENTO Y SU ACEPTACION ………………………………..13
- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE DECLARACION DE NOMBRAMIENTO………………………………………………………….13
- UTILIDAD DE LA ESTIPULACION………………………………………………..14
- DIFERENCIA CON FIGURAS JURIDICAS……………………………………....15
- CODIGO CIVIL ITALIANO…………………………………………………15
- CODIGO CIVIL BOLIVIANO……………………………………………....15
- LEGISLACION ARGENTINA………………………………………………15
- LEGISLACION ESPAÑOLA…………………………………………….....15
- FINALIDAD………………………………………………………………………......16
- MODELO DE CONTRATO POR NOMBRAR…………………………………….17
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………….18
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………….19
ANEXO………………………………………………………………………………………...20
RESUMEN
La siguiente monografía tiene como objetivo principal; estudiar, analizar y valorar la importancia del contrato por persona a nombrar. Lo encontramos en nuestra legislación peruana en el código civil vigente en el libro VII, fuente de las obligaciones en el título XII en los artículos 1473 a 1476, donde nos aclara la facultad de las partes: el prominente y estipulante que se da al nombrar a un tercera persona; dando a conocer que una de las partes al celebrar el contrato actué solo de forma provisional, siendo que su verdadero propósito, es que en un futuro cercano, sea otra persona distinta al sujeto de la relación contractual quien en realidad celebro todo esta variación posteriormente se da bajo ciertas formalidades, desde el principio se deja establecido quien será la parte contractual definitivamente para que se haga efecto y valido el contrato, facilitando a las partes contractuales en el Perú y desarrollando un régimen moderno que se está adoptando en el Perú.
ABSTRAC
The following monograph has as its main objective; study, analyze and assess the importance of the contract per person to name. We find it in our Peruvian legislation in the civil code in force in book VII, the source of the obligations in title XII in articles 1473 to 1476, where the power of the parties clarifies us: the prominent and stipulating that occurs when naming a third person; disclosing that one of the parties in concluding the contract acted only provisionally, being that its true purpose is that in the near future, it will be someone other than the subject of the contractual relationship who actually celebrated all this variation afterwards. It gives under certain formalities, from the beginning it is established who will be the contractual party definitively so that the contract is effective and valid, facilitating the contractual parties in Peru and developing a modern regime that is being adopted in Peru.
INTRODUCCION
Debo señalar que pocos tratadistas han estudiado sobre esta figura jurídica como es el contrato por persona a nombrar. Es una modalidad de contrato que no fue considerado en nuestro código civil derogado, siendo incorporado recién en el código civil peruano de 1984 la cual es fue una novedad en la doctrina peruana, por lo que no se destacan ,muchos antecedentes.
Pero esta figura contractual se da a conocer por la necesidad de los pueblos antiguos desde la época medieval, por la práctica contractual por persona a nombrar que realizaban las ciudades mediterráneas generadas por la compra venta y se podía utilizar en contratos típicos y atípicos hasta la actualidad. El contrato por persona a nombrar se encuentra ubicado en nuestro código civil vigente en el libro VII, fuentes de las obligaciones, en el título XII, en los artículos 1473 a1476, donde señala la facultad de las partes, es decir “el prominente y el estipulante” al nombrar a una tercera persona, por lo tanto el acto celebrado deberá sufrir variación posteriormente, bajo ciertas formalidades entre las partes y la aceptación de la persona nombrada para que se haga valido el contrato. En nuestra legislación peruana adquiere diferentes denominaciones como: persona a designar, contrato por persona nominada; incorporado a nuestro código civil, Abriendo así el camino al desarrollo jurídico en el Perú facilitando a las partes contractuales.
ANTECEDENTES DEL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR:
Pocos tratadistas han estudiado sobre esta figura jurídica, el contrato por persona a nombrar en nuestro código civil anterior no existía recién fue incorporado en el código civil de 1984, aparece como una novedad por eso que en el Perú no existe antecedentes. Aparece en el derecho medieval, ya practicaban su uso aunque muy limitado por los pueblos antiguos, introducidos por comerciantes venecianos y genoveses para facilitar las transacciones comerciales. El llamado también contrato por persona a designar, contrato por persona nominada o contrato por persona a nombrar; se justifica por que al momento de su celebración una de las partes puede reservarse la facultad de nombrar posteriormente a la persona que debe adquirir los derechos y asumir las obligaciones que nacen del mismo.
...