CONVENIO DE TOKIO
veronicapiedra25 de Octubre de 2014
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DESARROLLO:
Conversión de París
Se firmó el 13 de Octubre de 1919
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial es un acuerdo internacional que se suscribió por once países en 1883, estableciendo la Unión de París. Fue promovido por la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, creada en la Conferencia de París de 1880.Fue la respuesta al interés de varios países de proteger sus invenciones y productos, que entonces eran exhibidos en las ferias internacionales, en los demás países.
Estableció los siguientes principios:
1. Trato nacional
2. Derecho de prioridad
3. Independencia
4. Agotamiento del derecho de patente
5. Abuso en el ejercicio del derecho de patente (por ejemplo, la no explotación que se propuso resolver otorgando licencias obligatorias no exclusivas)
6. Nacionalidad
7. Certificados aero navegables
8. Temas de territorio
Hoy en día este convenio sigue siendo válido y ha sido suscrito por más de 103 países.
Convención de Varsovia
Se firmó el 12 de Octubre de 1929
El Convenio de Varsovia es una convención internacional que regula la responsabilidad por el transporte internacional de personas, equipajes o mercancías efectuados por aeronaves de recompensa.
Originalmente firmó en 1929 en Varsovia, que fue enmendada en 1955 en La Haya y en 1971 en la Ciudad de Guatemala. Tribunales de los Estados Unidos han sostenido que, al menos para algunos fines, el Convenio de Varsovia es un instrumento diferente del Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya.
Hay 5 capítulos del documento:
Capítulo I - Definiciones
Capítulo II - Los documentos de transporte, el equipaje y el billete del pasajero
Capítulo III - Responsabilidad del Transportista
Capítulo IV - Disposiciones relativas al transporte combinado
Capítulo V - Disposiciones generales y finales
La Convención fue escrita originalmente en francés y el original de ratificación será depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Polonia.
En particular, el Convenio de Varsovia:
Mandatos de las compañías para emitir billetes de los pasajeros;
Exige a las compañías a expedir factura equipaje para el equipaje facturado;
Crea un plazo de prescripción de 2 años, en el que una petición deberá ser presentada, y
Limita la responsabilidad del transportista, como máximo:
250.000 francos o 16.600 derechos especiales de giro por lesiones personales;
17 DEG por kilogramo de equipaje y la carga se marca, o $ 20 USD por kilogramo para los no signatarios de la Convención de Montreal enmendado.
5.000 francos o 332 DEG para el equipaje de mano de un viajero.
Convenio de Chicago
Se firmó el 7 de diciembre de 1944
Los Estados Contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio.
Para los fines de esta Convención se considerarán como territorio de un Estado la extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ella que estén bajo la soberaníaa, jurisdicción, protecciónn o mandato de dicho Estado.
Aeronaves civiles y del Estado
Nacionalidad de las aeronaves
Organización / regulación
Convenios y acuerdo
Infraestructura
A) Esta Convención será aplicable solamente a aeronaves civiles, y no se aplicará a las aeronaves del Estado.
B) Se considerarán aeronaves del Estado las que se usen para servicios militares, aduaneros o policiales.
C) Ninguna aeronave del Estado perteneciente a un Estado Contratante volará sobre el territorio de otro Estado, o aterrizará en éste, sin autorización otorgada por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones estipuladas.
D) Los Estados Contratantes, al expedir reglamentos para aeronaves del Estado, se comprometen a tomar en debida cuenta la seguridad de las aeronaves civiles en la navegación aérea.
Uso indebido de la aviación civil
Los Estados contratantes convienen en no usar la aviación civil para fin alguno que sea incompatible con los propósitos de esta Convención.
Convenio de Roma
Roma, 7 de octubre de 1952.
Cambios de Varsovia
Responsabilidad de pasajeros (carga + ´pasajeros )
Los Estados que firman el presente Convenio, animados por el deseo de garantizar una reparación equitativa a las personas que sufran daños causados en la superficie por aeronaves extranjeras, limitando al mismo tiempo, en forma razonable, el alcance de las responsabilidades originadas por dichos daños, con el fin de no entorpecer el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional y, del mismo modo, convencidos de la necesidad de unificar por medio de un convenio internacional, en la mayor extensión posible, los preceptos vigentes en los diversos países respecto a las responsabilidades originadas por dichos daños, han nombrado a tal efecto los infrascritos plenipotenciarios quienes, debidamente autorizados, han convenido en las siguientes disposiciones:
1. - La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este Convenio, con solo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo, o de una persona o una cosa caída de la misma. Sin embargo, no habrá lugar a reparación, si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado o si se deben al mero hecho del paso de la aeronave a través del espacio aéreo de conformidad con los reglamentos de tránsito aéreo aplicables.
2. - A los fines del presente Convenio, se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje. Si se trata de una aeronave más ligera que el aire, la expresión "en vuelo" se aplica al período comprendido desde el momento en que se desprende de la superficie hasta aquel en que queda amarrada nuevamente a ésta.
1. - La obligación de reparar los daños previstos en el art. 1º del presente Convenio incumbe al operador de la aeronave.
2. -
a) A los fines del presente Convenio se considera "el operador" a quien usa la aeronave cuando se causan los daños. Sin embargo, se considera "el operador" a quien, habiendo conferido, directa o indirectamente, el derecho a usar la aeronave se ha reservado el control de su navegación.
b) Se considera que usa una aeronave a quien lo hace personalmente o por medio de sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, actúen o no dentro de los límites de sus atribuciones.
3. - El propietario inscrito en el registro de matrícula se presume operador y responsable como tal, a menos que pruebe, en el juicio para determinar su responsabilidad, que otra persona es el operador y, en cuanto lo permitan los procedimientos aplicables, tome las medidas apropiadas para traerla al juicio.
Convenio de Guadalajara
Se firmó el 18 de septiembre de 1961
Los Estados Partes en el presente convenio: Reconociendo la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado “Convenio de Varsovia”, y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado; Reconociendo la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos; Reconociendo la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución; Reafirmando la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Convencidos de que la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo.
Acuerdo Montreal
Se firmó el 5 de mayo de 1966
A escala comunitaria y para garantizar un sistema uniforme, el Reglamento (CE) n° 2027/97 impone a las compañías aéreas comunitarias una responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesiones de pasajeros. Ese Reglamento se modificó mediante el Reglamento
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