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COOPERACIÓN JUDICIAL


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  312 Palabras (2 Páginas)  •  723 Visitas

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Debido al límite jurisdiccional de orden territorial que tienen jueces y tribunales, además del reconocimiento de sus sentencias fuera de su ámbito de competencia, existe la ayuda judicial, que se centra principalmente en las notificaciones y emplazamientos y recepción de pruebas en el extranjero.

Cooperación judicial internacional. Las reglas se circunscriben fundamentalmente al reconocimiento y la ejecución de sentencias, laudos y otras resoluciones extranjeras.

El juez tiene las reglas de competencia internas conforme a las cuales se declarara competente o no para conocer de determinado asunto.

***competencia directa***

Por competencia indirecta se entiende el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurídica y, en su caso, dictar el auto de ejecución a una sentencia emitida por un juez diferente. Este reconocimiento se presenta en dos niveles: nacional e internacional.

Competencia indirecta nacional. En el ámbito nacional existen reglas generales y específicas, las cuales regulan los problemas que suele presentar este tipo de reconocimiento. Constitucionalmente hay normas que determinan los principios generales a que las legislaciones estatales deben atenerse y, en el caso de dichas legislaciones, cada una de ellas establece las regulaciones específicas para llevar a cabo ese reconocimiento. Se trata de principios que se plantean en un orden diferente: el estatuto real y el estatuto personal.

Competencia indirecta internacional. Análisis de la sentencia en tres apartados:

 Carácter probatorio;

 Ser considerada cosa juzgada; y

 En cuanto a sus efectos ejecutorios.

En la practica el procedimiento de reconocimiento puede ser susceptible de impugnación e incluso de amparo, lo que puede prolongar el reconocimiento por bastante tiempo, uno o dos años.

Además del reconocimiento y la ejecución de sentencias, los jueces del foro tienen otro tipo de contactos con jueces extranjeros o con jueces de otras entidades federativas, para resolver o ayudar a resolver sus actividades judiciales.

Toda esta actividad interjudicial en el ámbito estatal o internacional se denomina cooperación judicial.

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