Cooperacion Judicial
luislowpass19 de Julio de 2014
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COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
AUXILIO JUDICIAL
De acuerdo con José Luis Siqueiros la cooperación procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez, es una rama, importante y complementaria del derecho internacional privado.
Un obstáculo para esta cooperación, a la cual considero que es mejor llamar cooperación judicial internacional (toda vez que se lleva a cabo entre autoridades judiciales, pero no necesariamente dentro del proceso), radica en la diversidad de sistemas jurídicos adjetivos. A la fecha podemos distinguir dos sistemas importantes en materia de colaboración judicial internacional.
Sistema continental europeo. Presenta influencia del derecho roano y ha sido adoptado por los países latinoamericanos. Concede una mayor participación del tribunal en el proceso, un marcado ámbito de competencia territorial y una mayor colaboración con otros funcionarios jurisdiccionales. En este sistema se considera que, debido a la soberanía de los estados, las autoridades, por el principio de inmunidad de jurisdicción, carecen del poder de coacción más allá de su territorio, por lo que es necesario el auxilio internacional para actos procesales.
Sistema anglosajon o del common law. En el los particulares, por lo general representados por sus abogados, llevan una serie de diligencias de las que el sistema continental europeo son responsables los funcionarios judiciales; además, los órganos jurisdiccionales pueden nombrar válidamente comisionados (commisioners) para actuar en representación del tribunal fuera de su jurisdicción, lo cual desalienta la cooperación judicial.
México pertenece al primer sistema. Nuestra legislación interna, hasta antes de 1988, era muy escasa respecto a normas que regulan la cooperación judicial internacional, pero debido a la necesidad de modernizar nuestras leyes y a que México suscribió varias convenciones internacionales, la mayoría de ellas emanadas de las CIDIP en ésta y otras materias que interesan al derecho internacional privado, y para lograr una más fácil aplicación de estos compromisos, se inició la incorporación de tales preceptos a los ordenamientos legales.
SISTEMA PROCESAL DEL COMMON LAW EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El common law surgió en Inglaterra, en el siglo XI, durante el periodo correspondiente a la centralización del poder en manos del rey, llevado a cabo después de la conquista normanda. Actualmente tiene aplicación en el Reino Unido de la Gran Bretaña y en la mayoría de los países que fueron sus colonias.
El termino common law se refiere al cuerpo jurídico que proviene de sentencias dictadas por los jueces, en contraste con el cuerpo legal neorromantista integrado por leyes, decretos o reglamentos expedidos por los poderes Legislativo y Ejecutivo. Las normas del common law se basan en la lógica y en los precedentes judiciales reconocidos en sentencias dictadas por los tribunales, para lograr un derecho común en contra de costumbres regionales y disposiciones locales.
En 1066 la Curia Regis, formada por el soberano inglés, ejercía sólo la alta justicia cuando se amenazaba la paz del reino o se procesaba a personajes importantes. Con el tiempo el rey aumentó su autoridad y poder jurisdiccional debido a los beneficios económicos, y atento a la solicitud de los particulares para ampliar su competencia, ya que:
Utilizaba un procedimiento más flexible, ágil y moderno, alejado del sistema romanista y con la intervención de un jurado.
Podía exigir a los testigos que prestaran juramento.
Ejecutaba con mayor facilidad y rapidez sus resoluciones.
Los tribunales reales, en principio, no eran de jurisdicción común sino de excepción, ya que necesitaba obtenerse la autorización de canciller, llamada writ (concedida previo análisis del asunto), o acudir en vía de queja al juez real para poder acceder a ellos, ppor lo que resultaba más difícil poner en marcha la acción de obtener una sentencia favorable. Con el tiempo la costumbre señaló los casos en que se concedía el writ sin analizar el problema.
Debido al creciente poder del rey y al éxito de la Curia Regis surgieron esfuerzos para limitar su competencia y en ellos, entre los que se encuentra el Estatuto de Westminster de 1285, se les prohíbe ampliar su jurisdicción, lo que obliga al canciller a expedir solo writ in consimili casu (para las mismas hipótesis en las que se presentaba). Sin embargo, la evolución del common law estuvo apartada de este principio. La labor del juez real era, principalmente, orientar el procedimiento hasta su descenlace.
En el siglo XV las reglas del procedimiento se hicieron tan rígidas que en ocasiones se obtenían resultados injustos, por lo que se estableció un sistema adicional de tribunales courts of equity (tribunales de equidad), que aplicaban reglas y procedimientos basados en el sistema romano-germánico; por ende, compitieron durante siglos dos sistemas paralelos de tribunales y dos cuerpos de jurisprudencia, hasta su unificación en el siglo XIX, tanto en el Reino Unido de la Gran Bretaña como en Estados Unidos de América. En algunas jurisdicciones todavía se distinguen reglas de common law y equity, pero en su mayoría fueron incorporadas a la jurisprudencia de common law.
En el continente americano y, específicamente, en las trece colonias aque luego formaron Estados Unidos de América, el common law se aplicó en el periodo inglés y luego de la independencia (a excepción del estado de Louisiana, que a la fecha, en materia civil, crea normas basadas en el sistema romano-germánico), con ajustes a sus propias condiciones políticas, sociales y económicas.
Debido a la organización federal de Estados Unidos de América no podemos hablar de un verdadero derecho común, sino de varios sistemas provenientes de una misma fuente.
CARACTERISTICAS
Origen judicial. En el common law, la principal fuente de creación de normas jurídicas proviene de casos resueltos en tribunales y no de las leyes o decretos. Cuando los jueces dictan una sentencia, crean reglas que, en caso de considerarse stare decisis, adquieren fuerza obligatoria y tienen las mismas características que una ley. Aun cuando se trate de un caso regido por alguna norma legislativa, es necesario consultar los restatement of the law correspondiente para conocer si existe alguna interpretación obligatoria. La regla stare decisis et non quieta moveré acatar decisiones y no abrogar reglas establecidas en la base de este sistema. Sin embargo, las atare decisis pueden ser reformadas por el cambio de circunstancias y por un tribunal con la misma jerarquía que el que las creó; en tanto, los tribunales inferiores están obligados a acatarlas.
En México, los tribunales conocen del juicio de amparo directo o del concurso de revisión en los juicios de amparo indirecto (salas de la Suprema Corte de Justicia o Tribunales Colegiados de Circuito) ejercen también un poder creador de normas jurídicas parecido al del common law, al interpretar (hermenéutica jurídica auténtica) o suplir las deficiencias del derecho legislado, de conformidad con el artículo 14 constitucional. Sin embargo, la finalidad y los efectos de nuestra jurisprudencia son mucho más limitados, ya que en la principal fuente del derecho, nunca deroga a la ley y no es de aplicación general, toda vez que sólo beneficia a la parte que la invoca en un proceso judicial. El título cuarto de la Ley de Amparo, denominado De la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, señala la forma de creación y sus efectos.
Autonomía de voluntad. En el proceso judicial del common law el principio de la autonomía de la voluntad tuvo una importante evolución. Debido a ello existe una gran pasividad del juzgador y un papel activo de las partes y sus abogados, por lo que su sistema procesal se conoce como adversary sistema. Se considera que la solución justa de un conflicto se producirá después de un riguroso debate y desahogo de las pruebas presentadas por las partes contendientes. El papel del juez es el de un mero director que aplica las reglas sobre el procedimiento y no puede allegarse de pruebas distintas de las que ofrecen las partes.
En los sistemas romanistas, a diferencia del common law, el juez está obligado a allegarse de los medios probatorios necesarios para el conocimiento de la verdad y, consecuentemente, estar en posibilidades de resolver la controversia sometida a proceso.
En México, el art. 20, fracc. VI, de la Constitución establece que los delitos serán juzgados en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar, y solo los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación serán conocidos necesariamente por un jurado. De lo anterior se desprende que en México no se prohíbe la intervención de jurados en los procedimientos judiciales de cualquier índole. Sin embargo, a excepción de la exigencia constitucional, los códigos procesales federales y locales no lo contemplan, por ser una institución ajena a la idiosincrasia nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el common law, para que un tribunal pueda conocer una controversia y resolverla con fuerza vinculativa para las partes, tiene que tener jurisdicción sobre ellas y sobre la materia (llamada competencia).
1.-La jurisdicción sobre las personas puede surgir con base en tres criterios: in personam, sobre el demandado; in rem, sobre cosas o estado civil del demandado; quasi in rem, embargo precautorio de una propiedad del demandado para asegurar la jurisdicción sobre éste:
a) In personam. La jurisdicción
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