Ciencias Penales. Texto. Formato Pdf
dianitalyeito10 de Enero de 2013
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Concepto de Antropología:
Es la ciencia social que estudia al ser humano de forma holística (genética). En una disciplina que combina los enfoques de las ciencias naturales, sociales y humanas, la antropología es, sobre todo, una ciencia integradora que estudia al hombre en el marco de la sociedad y cultura a las que pertenece; SEÑORA JUEZA DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE CUENCA
DOCTOR PATRICIO VEGA ARMIJOS, Delegado Provincial de la Defensoría del Pueblo del Azuay, dentro del trámite de ACCION DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, signado con el No. 01616-2011-1123, seguido en contra del Señor Jefe Provincial del Registro Civil del Azuay, Economista JORGE ROJAS NARVAEZ, a Usted comedidamente comparezco y en legal forma manifiesto:
Señora Jueza, amparado en el derecho constitucional de poder presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de que me creo asistido y el derecho a la réplica, no me queda otra cosa que en uso de esa facultad, discrepar y no aceptar su infundada e improcedente argumentación de su auto de fecha 21 de Diciembre del 2011, a las 9h20; por ello, bien vale citar el proverbio jurídico latino “ESTULTA SAPIENTAQUAE VULTLEGE SAPIENTIOR ESSE; que significa astuta sabiduría es la que quiere ser más sabia que la ley.
Bajo esta premisa Señora Jueza, y con el derecho a la réplica, he de exponerle que su Señoría pese haber en mi escrito inmediato anterior, citado las flagrantes violaciones al procedimiento, a hecho caso omiso, tanto a la imperatividad constitucional, como a las normas claras, precisas y preestablecidas; llegando al extremo de cometer una APLICACIÓN INDEBIDA DE LAS NORMAS LEGALES Y CONSECUENTEMENTE UNA ERRADA INTERPRETACIÓN DE LAS MISMAS; sólo así se explica como se cita el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y Usted, magistralmente, sin derecho alguno por no ser Asambleísta reforma el Art. 14 de la citada ley, convirtiendo los incisos en numerales; TAMAÑA ARBITRARIEDAD, que contraviene el sentido y espíritu mismo del articulo citado; al haber Usted distorsionado dicho artículo, éste carece de toda aplicación legal.
Del contenido de su providencia aparece que desconoce el Art. 15 en su numeral 2º, Inciso 2º, manda imperativamente lo que textualmente le transcribo: “En ningún caso la Jueza o Juez aceptará el DESISTIMIENTO, allanamiento o acuerdo reparatorio que implique afectación a derechos irrenunciables”; ¿Os pregunto Señora Jueza, el interés superior del niño no es a caso UN DERECHO SUPERIOR IRRENUNCIABLE, al que Usted lo vulnero; y también no es acaso cierto que Usted olvido garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos a las partes, es decir, se violo el debido proceso?
Del análisis de su providencia aludida; SE DESPRENDE QUE SU AUTORIDAD, transcribe la parte pertinente al primer inciso del Art. 15; disposición esta citada en mi escrito inmediato anterior; CON LA DIFERENCIA DE QUE ES AQUÍ CUANDO USTED INCURRE EN UNA ERRADA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA NORMA CITADA, pues que Usted nunca dictó un auto definitivo QUE DECLARE EL DESISTIMIENTO QUE MANDA LA DISPOSICIÓN CITADA; puesto que para ordenar el archivo, previamente debe existir EL AUTO DEFINITIVO QUE DECLARE EL DESISTIMIENTO, COSA QUE NO CONSTA DE AUTOS, y más bien el auto de fecha 16 de Diciembre del 2011, a las 16h30, ES IMPROCEDENTE Y NULO; DE NULIDAD ABSOLUTA, puesto que por mandato constitucional, los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados son nulos; a firmar lo contrario sería negar la verdad; puesto que en materia de derechos y garantías constitucionales, los Jueces deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.
Señora Jueza, si bien la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
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