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Ciencias Penales

andreita_jara8917 de Julio de 2012

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CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGIA

HIPOTESIS GENERAL

SE CUMPLE O NO SE CUMPLE LA LEY DE SATURACION EN EL ECUADOR

HIPOTESIS ESPECÍFICAS

• Suponemos una reducción de los problemas económicos, sociales por lo cual la delincuencia iría reduciendo paulatinamente, su incidencia en la sociedad ecuatoriana, mediante la implementación gradual de políticas públicas y programas subregionales de desarrollo y trabajo. Si consideramos que el índice delictivo aumenta paulatinamente, se debe tomar medidas a corto y largo plazo, para así poder reducirlo en el Ecuador.

• La ley de la saturación se cumple porque habiendo analizado las diferentes características y situaciones que tuvieron que pasar cada uno de los delincuentes, nos podemos dar cuenta de que se cumplen las dos condiciones de esta ley, primero pudimos determinar la tendencia delictiva en la sociedad y después el nivel de saturación de esos delitos en dicha sociedad, en este caso la sociedad ecuatoriana.

MARCO TEORICO

LEY DE LA SATURACIÓN

Ferri es un firme convencido de la idea de que el delito responde a diversos factores, pensamiento coherente con la idea causal-explicativa del positivismo. Sostiene que el delito es producto de una anomalía biológica, física y social. Y a su vez habla de factores antropológicos (constitución orgánica del criminal -cráneo, vísceras, etc-; constitución psíquica -inteligencia, sentimiento, moral- y caracteres personales -como la raza, sexo, estado civil, educación, etc-); factores físicos (o cosmotelúricos) como el clima, el suelo, las estaciones, etc.; y factores sociales (como densidad de población, moral, religión, etc). Según García Pablos de Molina, Ferri “confiere una clara prioridad criminológica (etiológica) y político-criminal a los factores sociales. En primer lugar, porque a ellos se debe, a su juicio, el incremento general de la criminalidad. En segundo lugar, porque son los más accesibles a la acción del legislador, que puede modificarlos, corregirlos”

La idea pluri o multifactorial del delito aún es sostenida en la actualidad por muchos sectores de la criminología norteamericana. Por ejemplo el matrimonio Glueck, que estudia la delincuencia juvenil, poniendo el acento en un conjunto de causas y circunstancias relacionadas entre sí.

Ferri concibe al crimen como un fenómeno social y dicta su "ley de saturación criminal", en la cual refiere que: en un medio social determinado, con condiciones propias tanto individuales como físicas, se cometerá un número exacto de delitos. Ferri expone su ley de esta forma:

Se ha demostrado que la criminalidad aumenta en su conjunto, con las oscilaciones anuales más o menos graves, que se acumulan en una serie de verdaderas ondas criminales. Es por lo tanto evidente que el nivel de la criminalidad está determinado, cada año, por las diferentes condiciones del medio físico y social combinados con las tendencias hereditarias y los impulsos ocasionales de los individuos, siguiendo una ley que, por analogía con las de la química yo he llamado de saturación criminal (Ferri, 1807:179; citado en Rodríguez, 2003:329).

Los substitutivos penales

Siendo demostrado la ineficacia de la pena como instrumento de defensa social, Ferri propone medios de defensa indirecta, que el nombra substitutivos penales. Expresa Ferri "que el legislador, observando los orígenes, las condiciones, los motivos de la actividad individual y colectiva, llegue a conocer las leyes psicológicas y sociológicas, por las cuales podrá controlar una parte de los factores del crimen, sobre todo los factores sociales, para influir indirecta pero seguramente sobre el movimiento de la criminalidad". Ferri (1807) clasifica los substitutivos en siete grupos:

1. De orden económico: El libre cambio, la libertad de emigración, disminución de tarifas aduanales (remedio p/contrabando), impuestos progresivos, impuestos a artículos de lujo, impuestos a vicios (motivadores criminógenos), creación de instituciones de crédito popular, facilitar transporte público, seguros de vida en trabajo, todo esto para evitar el delito que produce la injusticia social.

2. De orden político: Dirigidos a evitar crímenes de cuello dorado, rebeliones, conspiraciones, y aún una guerra civil. Acuerdo entre el estado y las aspiraciones nacionales.

3. De orden científico: El progreso científico que pone a la vanguardia a la delincuencia organizada y crimen organizado, debe prever, tarde o temprano, el antídoto para evitarlos, y que será más efectivo que la represión penal.

4. De orden legislativo y administrativo: En principio es necesaria la simplificación legislativa, ya que "la presunción metafísica e irónica de que la ignorancia de la ley no excusa a nadie, es cierto que la selva de códigos, leyes, decretos, reglamentos, se presten a malentendidos, errores, y por lo tanto a contravenciones y delitos". Es decir evitar delitos de cuello blanco, legislar para evitar fraudes, darle más atención a las victimas.

5. De orden religioso: Una religión híbrida por el crimen puede favorecer a esta. Disminuir el lujo de las iglesias, permitir el matrimonio de los ministros de los cultos, entre otros.

6. De orden familiar: El divorcio es unos de los principales, evita adulterios, bigamias, incesto, homicidio, infanticidio, violencia intrafamiliar, etc. Preferencia a los casados para empleos, hacer obligatorio el matrimonio civil, reglamentar la prostitución, etc.

7. De orden educativo: Educación para todo el pueblo. Se deben prohibir los espectáculos violentos, suprimir las casas de juego, educar en lo físico como en lo mental, proteger a la infancia abandonada, controlar medios de información, etc.

Ferri afirma que gran parte de los impulsos criminógenos se eliminarán al restringir ese tipo de publicaciones y a los "periódicos que se ocupan solamente de los crímenes sin más objeto que explotar las pasiones más brutales y que se permiten en virtud de una idea metafísica de la libertad".

PENA

Ferri cuestiona duramente algunos apriorismos de la Escuela Clásica, como el libre albedrío que negó por considerarlo un mito o ficción abstracta (lo que sostuvo al presentar en 1877 su tesis doctoral, “La negazione del libero arbitrio e la teorica dell’imputabilita” ante nada menos que Carrara, su maestro). De este modo el hombre se presenta como una máquina condicionada por distintos factores.

Queda así aceptada una concepción determinista del obrar humano. Y, sin embargo, no es necesario invocar el libre albedrío para fundamentar la responsabilidad penal ya que el hombre es responsable porque vive en sociedad y no porque sea o deje de ser libre. Se trata de una responsabilidad “legal” o “social” y no moral. Así dirá Ferri que “es responsable el hombre siempre de todo acto que realice, sólo porque y en tanto vive en sociedad”.

Este autor sostiene la idea de la defensa social, corriente que compartirá Garófalo y que mantiene, en su formulación más simple, que la sociedad tiene derecho a defenderse del sujeto delincuente (así como el sujeto está predeterminado al crimen, la sociedad está predispuesta a defenderse). A su vez acepta la idea de peligrosidad y la existencia de intemporalidad de la sanción (penas indeterminadas) y tratamientos indispensables para superar la propensión al delito. Pero reconoce que las penas deben ser complementadas con reformas económico-sociales. De ahí que el autor propugne como lucha contra el delito no sólo al Derecho Penal convencional sino a su vez una Sociología Criminal integrada, cuyas bases estarían constituidas por la Psicología Positiva, la Antropología Criminal y la Estadística Social.

Clasificación de delincuentes

Reconoce cinco clases de delincuentes: nato, loco, habitual, ocasional y pasional, aunque aclara que hay una prevalecía y no una exclusividad de ciertas características. Dice que el delincuente nato es aquel que tiene una carga congénita y orgánica que es la pulsión de su delito, lo que hace la prognosis difícil. El delincuente loco o alienado (pazzo) es el que padece una grave desarmonía psíquica. El delincuente habitual es aquel cuya inclinación a delinquir es adquirida, aunque tengan base orgánica, ya que no se adquieren hábitos que no simpaticen al propio ser. El delincuente habitual es que cede ante la oportunidad de delinquir, es el medio el que lo empuja, y su base orgánica es pequeña. El delincuente pasional es una variedad del ocasional, pero presenta características que lo hace típico, esencialmente la facilidad con que se enciende y explota sus sentimientos.

Factores Criminógenos

Ferri manifiesta que "las acciones humanas, honestas o deshonestas, sociales o antisociales, son siempre el producto de un organismo fisio-psíquico, y de la atmósfera física y social que lo envuelve, yo he distinguido los factores antropológicos o individuales del crimen, los factores físicos y los factores sociales" (Ferri, 1807:150; citado en Rodríguez, 2003:328).

1. Los factores antropológicos son:

a) la constitución orgánica del criminal (todo lo somático: cráneo, vísceras, cerebro, etc.)

b) la constitución psíquica (IQ, sentimientos, valores, etc.)

c) los caracteres personales (edad, sexo, raza, educación estado civil, etc.)

2. Los factores físicos (climáticos) son: las estaciones, temperatura, zona, etc.

3. Los factores sociales son: ideología, política,

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