Clases de contratos en Roma
janeramirezTrabajo23 de Octubre de 2013
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Clases de contratos en Roma
Contratos verbis o verbales : los cuales eran atreves de palabras solemnes : Eran de estricto derecho, abstractos y unilaterales.
En la época clásica hubo tres contratos verbis:
a) La stipulatio (estipulación): este contrato debía celebrarse ante cinco testigos púberes y consistía en una pregunta hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta afirmativa de quien consiente en hacerse deudor. Elprimero es el estipulante y el segundo el prometiente o promitente. Para que el contrato se entendiera celebrado, la respuesta debía ser conforme a la pregunta; pero si la pregunta comprendía varias cosas y la respuesta sólo una, valía
la estipulación sobre la cosa en que hubo acuerdo.
b) La dictio dotis: servía para hacer exigible una promesa de dote hecha por la mujer o su pater.
c) El jusjurandum liberti: promesa del liberto de prestar servicios a favor del patrono. Antes de conceder su libertad, el amo le exigía un primer juramento, de carácter religioso. Luego éste era renovado después de la manumisión, lo que hacía nacer la obligación civil.
Contratos litteris: se perfeccionan por la escritura. También eran formales.
Contratos en re: se perfeccionan con la entrega de la cosa. Mientras no se haya entregado la cosa no hay contrato, aunque ya exista el acuerdo.
Solo consensus: donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento
Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija
Pignus: Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda
Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. * Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles
Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces
2.-El efecto fundamental del contrato es obligar a las partes:vincular las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse siemprey cuando no afecten el orden publico y las buenas costumbres.
Vinculadas recíprocamente las partes, ninguna puede romper por su voluntad el contrato, si bien podrá rescindirlo en aquellos casos en que excepcionalmente lo permite la ley.
el efecto vinculante del contrato sólo se produce entre las partes, es decir, entre quienes lo otorgan (no quienes asisten al contrato como notario, testigos, etc.)
El Derecho romano sólo admitía la eficacia jurídica de algunos tipos de acuerdo, de modo que cualquier otro pacto no eran tutelados por el ordenamiento: no eran contrato.
En la edad media, el Derecho canónico, reconoce la obligatoriedad de promesas y convenciones.
Los romanos sólo conocían un número concreto de contratos; las legislaciones medievales permitieron pactar con validez cualesquiera otros, y estudia la figura de “el contrato”, como fuente general de obligaciones a la que sólo se piden, para su validez, unos requisitos generales: unas voluntades exentas de vicios recayendo sobre un contenido lícito. Pasamos así de estos contratos (los del Derecho romano), a través de los contratos (que permiten pactar válidamente cualesquiera estipulaciones lícitas) a “el contrato”, como fuente genérica de obligaciones
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