Clases de contrato de trabajo
juanric875 de Agosto de 2014
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Clases de contrato de trabajo
De acuerdo con la Legislación Laboral Colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:
Contrato escrito de trabajo: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
Contrato verbal de trabajo: Se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre índole del trabajo, el lugar, la remuneración y la duración del mismo.
Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independiente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto. A terminación fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas; consta por escrito y su duración no puede ser superior a tres años.
A terminación fija inferior a un año: Consta por escrito el periodo de prueba debe ser equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado, tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional.
A término indefinido: Es muy común, no requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable; tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
Contrato de trabajo a término indefinido: Es muy común, no requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable; tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
Contrato de obra: Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes; requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada, además se debe determinar la labor por realizar.
Contrato independiente: Es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada; es por u precio determinado, realizar la obra con medios propios.
Contrato ocasional o transitorio: Es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta días, debe constar por escrito.
Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se contrató por un tiempo menor.
Agentes colocadores de pólizas de seguros y título de capitalización: Son las personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguridad y capitalización y la renovación de los mismos
en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
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