Los Contratos En Roma
onlyme5 de Febrero de 2014
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INTRODUCCIÓN
En este trabajo hablaremos sobre los contratos, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias obligaciones, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de las clasificaciones de los contratos definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo es la explicación de los diferentes tipos de contratos, abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones.
Conforme lo que dispone el artículo 1792 del Código Civil, el contrato es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
I. NOCIÓN DE CONTRATO
La fuente principal de las obligaciones es el contrato, que es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga validez jurídica es necesario que esté sancionado por el legislador mediante una acción determinada.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos que integran todo contrato pueden ser divididos en dos grupos: esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que pueden existir o no en el contrato.
1. Elementos esenciales del contrato
Se consideran cinco:
A. Sujetos
B. Consentimiento
C. Objeto
D. Causa
E. Forma
A. Sujetos.
Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla coinciden con los sujetos de la obligación.
Un problema existente en relación con el elementos sujetos es el que se refiere a la presentación jurídica, lo normal es que el negocio jurídico produjera efectos solo entre las partes que intervinieran de forma directa en el. Este principio lo que hizo necesaria la creación de la figura de la representación. Dicha implica la intervención de una persona ajena a los sujetos, existen dos tipos de representación: una directa y otra indirecta.
En la representación directa el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado.
En la indirecta, el representante realiza actos jurídicos de consecuencias para su propio patrimonio, ero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado.
Podrá ser sujeto de contrato toda persona en goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legal expresa no esté incapacitada para realizar un acto determinado. Las circunstancias que puedan limitar una capacidad de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.
B. Consentimiento.
Entendido por él la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma.
El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son:
• Error
• Dolo
• Intimidación
• Lesión
a. Error. Se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Es posible hablar de errores propios y errores impropios u subdividir a los primeros en errores de derecho y de hecho.
Podemos agrupar a los errores de hecho, de la siguiente manera:
1.) Error sobre la naturaleza del contrato.- pasa cuando uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, al ver cuál es la situación real, cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede.
2.) Error sobre la indicación del objeto.- Si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto materia del contrato, éste será nulo, pero si ambas pensaban en el mismo objeto, el error será irrelevante.
3.) Error sobre las calidades del objeto.- Se analiza la naturaleza del objeto para ver si esas calidades especificas son esenciales so accesorias.
4.) Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato.- esta clase de error es subsanable y no anula el contrato.
5.) Error en la persona.- este se dará en aquellos casos en que el contrato se celebra teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte.
6.) Error en la causa.- si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulso a la otra a la celebración del contrato.
Errores propios estos existen cuando se da la falta de coincidencia entre lo que se dice y lo que se desea hacer, prevalecerá lo manifestado, pero si es grande el erro se invalida el negocio.
b. Dolo.- es una manifestación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en el error. En la antigua roma la actio dolis servía para reclamar el valor del daño, la excepción la tenía la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.
c. Intimidacion. Se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, como consecuencia se ejerce a la persona presión para que no exprese libremente su intención.
d. lesión hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte
C. Objeto
Es la determinación de cada conducta por parte de uno de los sujetos, consiste en un ar, hacer o prestar.
El objeto debera ser:
Licito
Posible
Apreciable en dinero
Determinado
D. Causa
Es la motivación que tiene cada persona para realizar un negocio jurídico.
E. Forma
Es el último de los elementos esenciales consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, es el modo que configura cada contrato.
2. Elementos accidentales del contrato
Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendrá validez sin su existencia. Sus elementos son:
A. Condición
B. Término
C. Modo o carga
A. Condición
Es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva.
La condición puede ser de tres tipos:
a) Potestativa
b) Causal
c) Mixta
Potestativa.- cuando su realización depende de la voluntad
Causal.- cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado.
Mixta.- Cuando su realización este sujeta a la voluntad de las partes afectadas.
Todas estas condiciones a su vez pueden ser de carácter positivo y negativo.
B. Término
Acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.
C. Modo o carga
Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de libertad en una donación. El beneficiario de la libertad deberá realizar el cumplimiento del modo sólo dependerá de la buena fe del beneficiario. Este elemento no aparece en todos los negocios jurídicos.
III. NULIDAD Y ANULABILIDAD
Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza. Hablamos de anulabilidad cuando, existiendo todos los elementos del contrato, alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado.
La nulidad podrá pedirla la parte afectada ya que esta será la única que pueda invocarla.
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Se clasifican de acuerdo con diversos criterios. Es posible efectuar una primera clasificación en contrato nominado y contrato innominado.
Contrato nominado.- será aquel que tiene nombre específico y particular confirmado por el derecho.
Contrato innominado.- era aquel que no formaba parte de los clásicos contratos nominados del Derecho romano. Sus consecuencias se han reducido a cuatro clases:
• Doy para que des (do ut des)
• Doy para que hagas (do ut facias)
• Hago para que des (Facio ut des)
• Hago para que hagas (Facio ut facias)
Los contratos se clasifican en verbales, escritos, reales, consensuales:
Contratos verbales.- Se perfecciona por la formulación de determinadas palabras.
Contrato escrito.- Se perfecciona por el uso de la escritura.
Contrato real.- Se perfeccionará por la entrega de la cosa.
Contrato consensual.- Es aquel cuyo perfeccionamiento depende única y exclusivamente del simple consentimiento de las partes. Puede recaer sobre cualidades del objeto materia del contrato.
Otra forma de clasificación será en atención a la forma de interpretarlos: contratos de estricto derecho y contratos de buena fe.
Contrato de estricto derecho.- Son aquellos en los cuales deberemos ajustarnos a lo convenido expresamente, sin posibilidad alguna de interpretación.
Contrato de buena fe.- Serán aquellos en los cuales se puede interpretar la intención de las partes en atención al uso.
Podemos hablar de contratos gratuitos y onerosos.
Contrato gratuito.- Será aquel en el cual una de las partes procura a la otra.
Contrato oneroso.- Cada unad e la spartes se obliga a dar o hacer alguna cosa para beneficio de la otra de forma recíproca.
1. Contratos nominados.
Pueden ser agrupados en cuatro categorías:
Verbis
Litteris
Re
Consensu
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