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Los Contratos En Roma


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  3.060 Palabras (13 Páginas)  •  523 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo hablaremos sobre los contratos, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias obligaciones, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de las clasificaciones de los contratos definiendo cada uno de ellos.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo es la explicación de los diferentes tipos de contratos, abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones.

Conforme lo que dispone el artículo 1792 del Código Civil, el contrato es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

I. NOCIÓN DE CONTRATO

La fuente principal de las obligaciones es el contrato, que es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga validez jurídica es necesario que esté sancionado por el legislador mediante una acción determinada.

II. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Los elementos que integran todo contrato pueden ser divididos en dos grupos: esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que pueden existir o no en el contrato.

1. Elementos esenciales del contrato

Se consideran cinco:

A. Sujetos

B. Consentimiento

C. Objeto

D. Causa

E. Forma

A. Sujetos.

Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla coinciden con los sujetos de la obligación.

Un problema existente en relación con el elementos sujetos es el que se refiere a la presentación jurídica, lo normal es que el negocio jurídico produjera efectos solo entre las partes que intervinieran de forma directa en el. Este principio lo que hizo necesaria la creación de la figura de la representación. Dicha implica la intervención de una persona ajena a los sujetos, existen dos tipos de representación: una directa y otra indirecta.

En la representación directa el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado.

En la indirecta, el representante realiza actos jurídicos de consecuencias para su propio patrimonio, ero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado.

Podrá ser sujeto de contrato toda persona en goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legal expresa no esté incapacitada para realizar un acto determinado. Las circunstancias que puedan limitar una capacidad de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.

B. Consentimiento.

Entendido por él la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma.

El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son:

• Error

• Dolo

• Intimidación

• Lesión

a. Error. Se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Es posible hablar de errores propios y errores impropios u subdividir a los primeros en errores de derecho y de hecho.

Podemos agrupar a los errores de hecho, de la siguiente manera:

1.) Error sobre la naturaleza del contrato.- pasa cuando uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, al ver cuál es la situación real, cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede.

2.) Error sobre la indicación del objeto.- Si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto materia del contrato, éste será nulo, pero si ambas pensaban en el mismo objeto, el error será irrelevante.

3.) Error sobre las calidades del objeto.- Se analiza la naturaleza del objeto para ver si esas calidades especificas son esenciales so accesorias.

4.) Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato.- esta clase de error es subsanable y no anula el contrato.

5.) Error en la persona.- este se dará en aquellos casos en que el contrato se celebra teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte.

6.) Error en la causa.- si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulso a la otra a la celebración del contrato.

Errores propios estos existen cuando se da la falta de coincidencia entre lo que se dice y lo que se desea hacer, prevalecerá lo manifestado, pero si es grande el erro se invalida el negocio.

b. Dolo.- es una manifestación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en el error. En la antigua roma la actio dolis servía para reclamar el valor del daño, la excepción la tenía la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.

c. Intimidacion. Se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, como consecuencia se ejerce a la persona presión para que no exprese libremente su intención.

d. lesión hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte

C. Objeto

Es la determinación de cada conducta por parte de uno de los sujetos, consiste en un ar, hacer o prestar.

El objeto debera ser:

Licito

Posible

Apreciable en dinero

Determinado

D. Causa

Es la motivación que tiene cada persona para realizar un negocio jurídico.

E. Forma

Es el último de los elementos esenciales

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