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Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  3.081 Palabras (13 Páginas)  •  246 Visitas

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL En uso de sus facultades legales, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69, garantiza la autonomía universitaria y que la Ley 30 del 29 de diciembre de 1992, en su capítulo sexto, artículo 29 y siguientes reconoce a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Universitarias, el derecho de darse y modificar sus estatutos y adoptar el régimen de estudiantes y docentes;

Que el artículo 109 de la ley 30 de 1992, consagra que las Instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule entre otros aspectos, requisitos de inscripción, admisión y matrículas, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos;

Que el artículo 137 de la ley 30 de 1992, consagra que las escuelas de formación de la Policía Nacional, que adelantan programas de Educación Superior, funcionan de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo preceptuado en esta disposición;

Que de conformidad con el artículo 35 numeral 7 del decreto 1512 de 2000, el Director General de la Policía Nacional, es la autoridad competente para expedir resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional;

Que la Escuela Nacional de Policía requiere actualizar al tenor de las reformas en la educación superior, sus procedimientos académicos;

Que el presente reglamento ha sido debidamente analizado y estudiado por el Comité Académico y Directivos de la Escuela Nacional de Policía General Santander;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar en todas sus partes el presente Reglamento Académico para la Escuela Nacional de Policía “General Santander”, así:

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y GENERALIDADES

POLICIA NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA

RESOLUCION No. 02338 DE FECHA 27 SEP 2004 HOJA No. 2

Continuación Resolución Por la cual se aprueba el Reglamento Académico de la Escuela Nacional de Policía “General Santander” .

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento Académico es aplicable a toda persona que se encuentre vinculada académicamente en calidad de estudiante con la Escuela Nacional de Policía.

ARTÍCULO 2. CALIDAD DE ESTUDIANTES. Son estudiantes quienes habiendo superado el proceso de admisión, se hayan matriculado en cada semestre, para los programas de formación, especialización; y los profesionales de Policía que adelanten cursos de capacitación, actualización y postgrado ofrecidos por las Escuelas en los diferentes niveles.

ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes de las Escuelas se clasifican:

Escuela de Cadetes y Alféreces

Cadete: Primera etapa académica de la formación policial cuya duración es de cuatro períodos académicos para bachilleres y dos períodos para profesionales.

Alférez: Segunda etapa académica de la formación policial cuya duración es de dos períodos académicos para bachilleres y un período para profesionales.

Postagrado: Se denominan estudiantes.

En las demás escuelas de formación se denominan estudiantes.

ARTÍCULO 4. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de estudiante en forma definitiva por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Haber culminado el período académico previsto.

b. Por solicitud de retiro voluntaria del estudiante;

c. Por incumplimiento de las normas y reglamentos institucionales, previo fallo disciplinario ejecutoriado;

d. Por haber presentado documentos y/o suministrado información falsa en su proceso de incorporación, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar;

e. Por pérdida del período académico;

f. Por perder tres (3) o más materias del pénsum del período académico;

g. Por pérdida de habilitación, curso remedial y/o curso de nivelación;

h. Por la pérdida de una o más asignaturas de las consideradas como no habilitables;

i. Por no haberse matriculado en los plazos y condiciones estipuladas, sin justa causa;

j. Al ser pensionado por invalidez;

k. Por haber sido evaluado en el desempeño del proceso de formación en el criterio de “DEFICIENTE”;

RESOLUCION No. 02338 DE FECHA 27 SEP 2004 HOJA No. 3

Continuación Resolución Por la cual se aprueba el Reglamento Académico de la Escuela Nacional de Policía “General Santander” .

l. Por haber sido evaluado durante dos períodos consecutivos en su desempeño del proceso de formación en el criterio de “REGULAR”

ARTÍCULO 5. MODALIDADES DE ESTUDIO. Para el desarrollo de los programas se contemplarán tres modalidades, así:

a. Presencial: Cuando los estudiantes asistan todo el período académico en forma permanente.

b. A distancia: Se adelanta en forma desescolarizada con apoyo de material autoinstructivo, mediaciones pedagógicas y soporte tutorial, previa autorización del Director General de la Policía Nacional.

c. Semipresencial: Combina las modalidades anteriores.

CAPÍTULO II

INGRESO A LO PROGRAMAS

ARTÍCULO 6. INSCRIPCIÓN. Es el acto mediante el cual el oficial, miembro del nivel ejecutivo, suboficial, agente o aspirante, formaliza su solicitud de ingreso, para adelantar los programas académicos que ofrece la Escuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 7. SELECCIÓN. Acto y efecto de elegir a los estudiantes convocados e inscritos, que demuestren durante las evaluaciones reglamentarias las mejores cualidades académicas, físicas y humanas, contempladas en el protocolo de admisiones de la Policía Nacional, para adelantar los programas académicos ofrecidos por la correspondiente escuela.

ARTÍCULO 8. FORMA DE INGRESO. El ingreso a la Escuela Nacional de Policía General Santander, se realiza por:

a. Admisión directa de bachilleres y/o de profesionales aspirantes al Cuerpo Únco Profesional. Para el Nivel ejecutivo bachilleres y/o técnicos y tecnólogos ;

b. Admisión de profesionales para adelantar programas de postgrado;

c. Admisión de extranjeros, propuestos por los diferentes países para acceder a los programas, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso, de acuerdo con el principio de reciprocidad y los convenios ratificados por el Gobierno Nacional.

d. Admisión de los miembros activos de la Policía Nacional, Oficiales, Nivel Ejecutivo,

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