ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codificaciones De Juntiniano


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  3.175 Palabras (13 Páginas)  •  134 Visitas

Página 1 de 13

. Elaboración de un informe que contenga:

a) ¿Cómo fue el desarrollo de Derecho durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas?

El nacimiento de la primera ley romana escrita, sería consecuencia de las insistentes demandas plebeyas.

En el año 462 a.C., un Tribuno de la plebe propuso el nombramiento de cinco magistrados a efectos de la redacción de un cuerpo legal.

En el 451 a.C. surge una nueva magistratura: el decenvirato legislativo.

Esta magistratura extraordinaria suspende el ejercicio de las restantes. Estos magistrados, que pretendieron arrogarse el poder absoluto, son derrocados en el 449 a.C., restableciéndose las magistraturas.

Aunque sin desconocerse la incidencia del conflicto patricio−plebeyo, no puede ignorarse que el propio Desarrollo de Roma exigía la redacción escrita del derecho consuetudinario existente.

A mediados del siglo V a.C. el Decenvirato redactó la compilación, que se conoce con el nombre de Ley de las Doce Tablas, la que, unida a la interpretativo posterior configura el Derecho Civil Romano.

b) ¿Cuáles fueron las principales características durante el período de la ley de las XII tablas al fin de la República.

Cuando el pleito no había podido terminarse en la jornada, las partes aseguraban volver a presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada "vadimonium".

La Tabla Segunda comienza con la indicación de cuál ha de ser el valor del Sacramentum.

A tal fin debió realizarse un sacrificio que, según la entidad del pleito debía ser de una cabeza de ganado Menor o mayor. Posteriormente hubo de abandonarse el efectivo sacrificio, sustituyéndose el animal por una suma de dinero equivalente. Finalmente, el Sacramentum fue entregado a quien había vencido en el pleito.

En esta tabla también se hace referencia a los motivos que justificaban el aplazamiento del proceso.

Por último, se prescribe que es posible la transacción, incluso en los casos de Furtum (figura delictiva).

La Tabla Tercera está dedicada exclusivamente al procedimiento ejecutivo denominado Manus Iniectio. Por el mismo, quien resultaba condenado a pagar una suma de dinero o confesaba judicialmente su deuda, tenía 30 días para cumplir. Si no lo hacía, el acreedor podía conducir al deudor ante el Magistrado. Si a requerimiento del Magistrado nadie respondía como vindex, era autorizado el acreedor a llevar al incumpliente a su propia casa. El acreedor podía mantenerlo encadenado, obligándose a suministrarle una libra diaria de harina.

Una vez en el mercado, se exhibía al deudor y se publicitaba el monto de la deuda, en pos de que apareciese un vindex u otros acreedores. Si ello no sucedía se le imponía pena capital (capitis deminutio) facultándose al acreedor a venderlo como esclavo al otro lado del Tíber.

C) cuáles fueron: las leyes; los plebiscitos; la costumbre; y el edicto de los Magistrados.

leyes propiamente dichas las resoluciones votadas por todo el pueblo (populus), es decir, por los patricios y los plebeyos reunidos en los comicios por centurias. El Senado concurre a formar esta legislación. teniendo la iniciativa en ella. Sólo con su consentimiento puede un magistrado del orden senatorial, un cónsul, un dictador o un pretor, dirigir peticiones a las centurias

En un principio, las deliberaciones dé las tribus (plebiscito) no interesaban ni obligaban más que a los plebeyos. En 305, la ley Valeria hizo con ellas una rama del poder legislativo, asimilándolas a las resoluciones de las centurias, lo cual subordinaba su validez a la aprobación del Senado y a la confirmación de las curias. En 416 la ley Publilia les dispensó de la confirmación de las curias, dejándolas solamente sometldas a la aprobación del Senado. Finalmente, medio siglo más adelante se suprimió el mismo veto del Senado por la ley Hortensia (n. 465) (5). Los plebiscitos, que llegan a ser obligatorios por sí mismos para todos los ciudadanos, toman el nombre de leyes, y se hacen el manantial más abundante del derecho escrito. Casi todas las disposiciones legislativas, refiriéndose al derecho privado, en este período, son plebiscitos. Así la ley Aquilia, a la cual han consagrado un título las Instituciones la ley Furia sobre los testamentos, la ley Atilia sobre la tutela. etc., son plebiscitos y no leyes propiamente dichas; es decir, que han sido votadas por las tribus plebeyas y no por centurias .

Los Senado-Consultos.

Teófilo, en sus paráfrasis de las Instituciones dice expresamente, que los plebeyos dieron fuerza de ley a los Senado-Consultos precisamente en la misma época en que el Senado por su parte reconocía la validez de los plebiscitos, es decir, en el tiempo de Hortensio. Esta aserción se hallaba justificada por un pasaje de Cicerón que pone los Senado-Consultos en el número de las fuentes de derecho. Há lugar a suponer, no obstante, que los Senado-Consultos en esta época se referían más bien a la administración que al derecho civil. En el tercer período fue de otra suerte: los Senado-Consultos llegaron a ser, bajo el imperio, la fuente más abundante del derecho civil.

La costumbre.

Hay usos o costumbres que se han introducido por los edictos de los pretores; hay otros que se atribuyen a las doctrinas de los jurisconsultos; los hay, en fin, que han sido transmitidos de generaciones en generaciones, sin que pueda determinarse su origen. Tales son aquellos antiguos usos o costumhres que se ven frecuentemente designados con el nombre de jus moribus o more majorum introductum, o por las palabras apud nos receptum est.

Los edictos de los magistrados.

El poder judicial, que en su origen, y en cuanto a los negocios civiles, pertenecía a los reyes, había pasado a los cónsules; pero, como ya hemos dicho, desde el año 389 de Roma la administración de justicia fue desmembrada del consulado y devuelta a un magistrado particular llamado pretor. En un principio sólo había un pretor, que no era competente sino cuando ambos litigantes eran ciudadanos romanos. Pero, como hemos dicho también, el número siempre creciente de extranjeros que afluían a Roma, hizo crear otro pretor para decidir las controversias de los extranjeros entre sí, o de los romanos con los extranjeros. Llamósele praetor peregrinus en oposición al pretor urbanus, cuya jurisdicción sólo se extendía a los romanos. Su cargo,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.1 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com