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Codigo Civil

juanluis126 de Marzo de 2014

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DECRETO NUMERO 51-92

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es necesario consolidar el estado de derecho y profundizar el proceso democrático de Guatemala y que para ello debe garantizarse la pronta y efectiva justicia penal, con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos; y que por otra parte, la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes,

POR TANTO:

El Congreso de la República de Guatemala con el fin de dotar a la sociedad de los instrumentos legales que permitan el combate a la impunidad y el acceso a la justicia penal y con fundamento en los Artículos 157,174,175,176,179 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

El siguiente:

CODIGO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TITULO I

Principios básicos

CAPITULO I

Garantías procesales

ARTICULO 1.- No hay pena sin ley.

(Nullum poena sine lege). No se impondrá pena alguna si la ley no lo hubiere fijado con anterioridad.

ARTICULO 2.- No hay proceso sin ley.

(Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.

ARTICULO 3.- Imperatividad.

Los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias.

ARTICULO 4.- Juicio previo.

Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado.

La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio.

ARTICULO 5.* Fines del proceso.

El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. La victima o el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva. El procedimiento, por aplicación del principio del debido proceso, debe responder a las legítimas pretensiones de ambos.

*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 7-2011 el 30-06-2011

ARTICULO 6.- Posterioridad del proceso.

Sólo después de cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo.

ARTICULO 7.- Independencia e imparcialidad.

El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de jueces de ejecución.

Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de las causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme.

Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa.

ARTICULO 8.- Independencia del Ministerio Público.

El Ministerio

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