Codigo Civil
juanluis126 de Marzo de 2014
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DECRETO NUMERO 51-92
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es necesario consolidar el estado de derecho y profundizar el proceso democrático de Guatemala y que para ello debe garantizarse la pronta y efectiva justicia penal, con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos; y que por otra parte, la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes,
POR TANTO:
El Congreso de la República de Guatemala con el fin de dotar a la sociedad de los instrumentos legales que permitan el combate a la impunidad y el acceso a la justicia penal y con fundamento en los Artículos 157,174,175,176,179 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
El siguiente:
CODIGO PROCESAL PENAL
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TITULO I
Principios básicos
CAPITULO I
Garantías procesales
ARTICULO 1.- No hay pena sin ley.
(Nullum poena sine lege). No se impondrá pena alguna si la ley no lo hubiere fijado con anterioridad.
ARTICULO 2.- No hay proceso sin ley.
(Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.
ARTICULO 3.- Imperatividad.
Los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias.
ARTICULO 4.- Juicio previo.
Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado.
La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio.
ARTICULO 5.* Fines del proceso.
El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. La victima o el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva. El procedimiento, por aplicación del principio del debido proceso, debe responder a las legítimas pretensiones de ambos.
*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 7-2011 el 30-06-2011
ARTICULO 6.- Posterioridad del proceso.
Sólo después de cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo.
ARTICULO 7.- Independencia e imparcialidad.
El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de jueces de ejecución.
Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de las causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme.
Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa.
ARTICULO 8.- Independencia del Ministerio Público.
El Ministerio
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