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Codigo Civil


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  294 Visitas

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DEL DERECHO DE LAS PERSONAS

TÍTULO PRIMERO

De la personalidad jurídica

Artículo 426.- Son personas físicas o naturales todos los seres humanos.

Artículo 427.- La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

Artículo 428.- La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

TÍTULO SEGUNDO

De las personas jurídicas o morales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 429.- Son personas jurídicas o morales:

I. El Estado de Quintana Roo.

II. Los Municipios del Estado de Quintana Roo.

III. Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV. Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V. Las sociedades civiles.

VI. Las asociaciones civiles.

VII. Las fundaciones.

VIII. Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

Artículo 430.- En el Estado de Quintana Roo se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho, creados por leyes federales o por leyes de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeras, si estas últimas personas cumplen con las disposiciones federales aplicables.

Artículo 431.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

De las asociaciones

Artículo 432.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación civil con patrimonio y personalidad jurídica propios.

Artículo 433.- El negocio jurídico por el que se constituye una asociación civil debe constar en escritura pública o privada, a elección de los

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