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Codigo Civil


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  240 Visitas

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Artículo 46

Las medidas protectoras del incapaz que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales, se dictarán por ellos:

I. De oficio;

II. A petición del D.I.F., del Ministerio Público, del tutor o curador del incapaz;

III. A petición del mismo incapaz, de los parientes de éste o de cualquier persona, tenga o no interés en el establecimiento de esas medidas.

Las peticiones a que se refiere la fracción anterior no necesitan ser por escrito.

Artículo 47

Son nulos los actos jurídicos que realicen los menores por sí mismos, cuando estén sujetos a patria potestad.

Artículo 48

Son nulos los actos jurídicos realizados por los menores de edad no sujetos a patria potestad, y por los mayores incapaces, antes del nombramiento de tutor, si la minoridad o la causa de la incapacidad eran patentes y notorias en el momento de realizarse los actos jurídicos.

Artículo 49

Son nulos los actos jurídicos realizados por el menor no sujeto a patria potestad, o por el mayor incapaz, posteriores al nombramiento de tutor, aun cuando la minoridad o la causa de incapacidad no sean patentes y notorias al realizarse dichos actos.

Artículo 50

La nulidad de los actos jurídicos realizados por los incapaces sólo puede ser pedida por el mismo incapaz o por su representante.

Artículo 51

Los menores o sus representantes no pueden demandar la nulidad a que se refieren los cuatro artículos anteriores, si las obligaciones contraídas por aquellos se refieren a materias propias de la profesión o arte en que los mismos menores sean peritos.

Artículo 52

Ni el menor ni su representante pueden pedir la nulidad de los actos jurídicos que aquél hubiere realizado, presentando certificados falsos del Registro Civil para hacerse pasar como mayor, o manifestando dolosamente que lo era; pero sí puede pedir esa nulidad la contraparte del menor.

Artículo 53

La acción de nulidad por incapacidad de una de las partes prescribe en dos años, contados desde que el representante legal del incapaz tuvo conocimiento del acto impugnado, o desde que el incapaz adquiera la capacidad, si carecía de tal representante o quien lo era no se enteró de dicho acto.

SECCIÓN CUARTA EMANCIPACIÓN

Artículo 54

El matrimonio del menor produce de derecho la emancipación; y aunque el vínculo matrimonial se extinga, el cónyuge emancipado no recaerá en la patria potestad.

Artículo 55

El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio, pero necesita autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces, y de un tutor especial para sus negocios judiciales.

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