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Código Civil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  218 Visitas

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Antes de entrar en el tema de la clasificación jurídica de las cosas y bienes, se explicara la importancia y lo que nuestra legislación denomina como “cosas y bienes”.

En nuestro derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace el Código Civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido.

Pero aún así, en sentido jurídico hay diferentes acepciones o denominaciones de la palabra “cosa”. Algunas de las cuales son demasiadas amplias y otras demasiadas estrechas. Nos explica Gorrondona que estos conceptos demasiados amplios y otros muy estrechos nos exponen la existencia de posiciones intermedias. Dentro de la cual se puede definir cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humana y que es susceptible de ser objeto de derecho.

Hay otros que consideran que las cosas son las entidades susceptibles de apropiación y bienes de cosas que forman parte del patrimonio de una persona.

Hay quienes dicen que las cosas son entes extrajurídicos y bienes son las cosas que reciben una particular calificación jurídica en virtud de su idoneidad para cumplir una determinada función económica y social. Otros opinan que los bienes son las utilidades dadas por porciones del mundo exterior o energías humanas o naturales y gozan de la tutela jurídica mientras que reducen las cosas a las “realidades”. Otros autores contraponen bienes y cosa sin que ninguno de los conceptos contraponga al otro.

Las cosas son entidades corporales, los bienes entidades incorporales.

Las cosas son entidades actuales y los bienes entidades potenciales.

Las cosas son entidades patrimoniales y bienes entidades extra patrimoniales.

Otros por su parte opinan que se podrían eliminar en el lenguaje jurídico uno de los términos o sencillamente considerarlos como sinónimos.

En cuanto a la clasificación de las cosas, tenemos que en el derecho solo se encuentran las clasificaciones de las cosas que están basadas en cualidades jurídicamente relevantes, pero limitándose a aquellas en las cuales existen fundadas cualidades con una relevancia jurídica general. Es por esto que la doctrina y la legislación han aportado diversas clasificaciones de los bienes y las cosas.

En el Art. 526 del Código Civil, encontramos la disposición legal de los bienes el cual reza que: “ Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.”

Y menciona la siguiente clasificación:

1.- Por su naturaleza Esencial; se clasifican:

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