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Comerciante Individual


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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Comerciante individual

Según el artículo 6

Tendrá capacidad para realizar actos de comercio.

Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el código civil

Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados.

Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el registro público de comercio.

Articulo 7

Los comerciantes menores de veintiuno años y mayores de dieciocho años se reputaran como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil.

Articulo 8

Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela comerciante, el juez decidirá, con informe de dos peritos, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetara su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez.

Articulo 9

Aunque tenga la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles.

Los privados de este derecho por sentencia judicial.

Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.

Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.

Articulo 10

Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados o autorizados para ello, no adquirirá la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o anunciaren debidamente al público aquella incapacidad.

Articulo 11

Las personas comprendidas en el artículo 9 que se dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir.

A petición de cualquier interesado, del ministro fiscal o de oficio, la empresa respectiva será judicialmente enajenada o liquidada previa su clausura.

Articulo 12

Quienes por sí mismo, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los límites del artesanado, así como quienes se dedicaren a ofrecer mercancías o servicios al público, con la finalidad principal de obtener una remuneración para su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros etc., no estarán sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes.

Comerciante Social

Articulo 13

Son mercantiles, independientes de su finalidad

I.- La sociedad en nombre colectivo;

II.- La sociedad en comandita simple;

III.- La sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- La sociedad anónima;

V.- La sociedad en comandita por acciones; y

VI.- La sociedad cooperativa (1).

Estas sociedades podrán ser de capital variable.

Articulo 14

La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:

I.- Lugar y fecha en que se celebre el acto.

II.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

III. - La clase se sociedad que se constituya.

IV. - La finalidad de la sociedad

V. – Su razón social o su denominación

VI. - Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado

VII. –El importe del capital social cuando el capital sea variable, se indicara el mínimo

VIII. – La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a estos

IX.- El domicilio de la sociedad

X. – La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades se los administradores.

XI.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

XII.- La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios.

XIII.- El importe de las reservas.

XIV.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

XV.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad; y

XVI.- El modo de proceder a la elección de las liquidaciones no haya sido designado anticipadamente.

La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública, otorgada ante notario.

ANALISIS

En nuestro país de acuerdo al Código de Comercio existen dos tipos de comerciantes los cuales son: Comerciante Individual y Comerciantes Social, entendiendo que el primero de ellos corresponde a una persona natural quien organiza libremente una unidad económica con un fin lucrativo. Por el segundo se entiende que es una entidad formada por dos o más personas que ponen en común determinados bienes a fin de repartirse los beneficios obtenidos de la unidad económica conformada, en Honduras las entidades mercantiles más comunes son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Comerciantes Son aquellos que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión.

Comerciante individual es el dueño de todo el

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