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Comerciante Individual


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  2.278 Visitas

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Introducción:

En este trabajo conoceremos que es comerciante individual y comerciante extranjero y justificaremos su definición por medio del código del comercio. Pero primeramente tenemos que saber que es comercio y comerciante para poder comprender un poco mejor sobre el tema a tratar.

Comercio: Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un mercader o comerciante.

Comerciante: son aquellas personas que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión: cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.

Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.

Según el código del comercio en el art.6 nos define que es comerciante; son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponde a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales.

Luego de haber conocido ambos conceptos o definiciones podemos hablar del comerciante individual y extranjero.

Comerciante individual: se entiende por comerciante desde el punto de vista económico a la persona que se ocupa de intermediar entre productor y consumidor para facilitar la distribución de mercancías, sin dedicarse al proceso de transformación de la materia prima. Por el contrario, el industrial es el que toma materia prima y la transforma para vender los productos resultantes de ese proceso.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y especialmente del derecho mercantil son comerciantes no solo los que habitualmente celebran contratos de intermediación por ejemplo de compra-venta con fines especulativos, sino también los que realizan otros contratos como: prestamos, deposito, comisiones, transporte etc., sean estos personas jurídicas, individuales persona natural) o persona jurídica colectivas (sociedades mercantiles).

Desde el punto de vista social para que una persona jurídica se considere comerciante es necesario que adopte cualquiera de las formas sociales que establece el código del comercio según el art.119, por ejemplo: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad en comandita por acciones, la sociedad en comandita simple, como lo cita el código del comercio en el Titulo #3 del capítulo 1; art.118.

Por lo tanto se define al comerciante individual como el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante q ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.

Según el código del comercio en el art. 48 nos da una breve aclaración del comerciante individual y el papel que ejerce.

Arto. 48.- Se reputa comerciante al por menor el que sólo vende directa y habitualmente al consumidor

Como comerciante individual serán las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se ocupan de manera ordinaria y profesional en algunas de las operaciones que corresponden.

Se desprenden cuatro elementos que les son inherentes al comerciante o empresario, estos son:

1. Capacidad

2. Ejercicio a nombre propio

3. Actos de comercio

4. Habitualidad profesional

1. capacidad: nuestro código civil señala que se ha de entender por capacidad desde el punto de vista jurídico a la capacidad que se desdobla en capacidad de ejercicio y capacidad de goce.

La capacidad de goce es inherente a toda persona durante su existencia, la aptitud general para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad de ejercicio a la que se refiere

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