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Como se da el Origen de los impuestos en america latina


Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  260 Visitas

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Nombre:

Carlos Erazo

Matrícula:

20162472

Grupo:

84061

Asignatura:

Sistema Tributario Dominicano

        

Profesor:

Mercedes Lima

Origen de los Impuestos en América Latina luego de la independencia de España.

El artículo de donde fue extraído este fragmento estudia los pormenores de la instauración de la tributación directa y progresiva en Latinoamérica, inmersa en el proceso de consolidación de la estructura fiscal republicana en Argentina, México, Panamá, Venezuela, Colombia y Ecuador, una vez lograron su independencia de España. En una primera instancia, se describe la instauración de la contribución y posteriormente se estudia la dinámica de la misma en términos cuantitativos.

  1. República de Colombia (Colombia, Venezuela, Panamá, Ecuador): El Congreso colombiano en 1821 instauró para los territorios de su jurisdicción el impuesto a la renta, según la ley del 30 de septiembre, el cual consistió “en una tributación del 10% anual sobre los ingresos producidos por la tierra y el capital, y del 2 al 3% sobre los ingresos personales como los salarios gubernamentales, según su monto”10, gravamen del cual quedaban exentos los propietarios cuyos bienes no ascendieran a más de $10011, exención que fue ampliada en 182512 a los propietarios cuyos bienes no sumaran más de $200.

Sin embargo, las medidas no tuvieron un largo alcance13 debido a la inexistencia de un catastro bien informado y a la oposición que múltiples sectores14 hicieron para el pago de la misma, razón por la cual el legislativo la suprimió y estableció el cobro de patentes15 para los ciudadanos en ejercicio de distintas ocupaciones. En tal sentido, los comerciantes pagarían $1.300 anuales, los vendedores de bienes de lujo en el interior $500, los intermediarios $275, los dueños de bodegas $650, los pulperos $126, los empleados del tesoro 3% de su sueldo, los abogados $ 80 y los escribanos $90. Como apenas era lógico, la aplicación de la ley era mucho menos clara que la referida a la contribución directa y no pudo igualar los rendimientos de las alcabalas16, razón por la cual el ejecutivo decidió suspender su cobro y restablecer la antigua carga comercial17 con un importe del 15% sobre las mercancías transadas. Así se cerró el intento de instaurar la tributación directa y progresiva en el caso de Colombia, Ecuador, Venezuela y Panamá.

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