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Como se da el Origen de los impuestos en america latina

Carlos ErazoEnsayo16 de Mayo de 2018

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Nombre:

Carlos Erazo

Matrícula:

20162472

Grupo:

84061

Asignatura:

Sistema Tributario Dominicano

        

Profesor:

Mercedes Lima

Origen de los Impuestos en América Latina luego de la independencia de España.

El artículo de donde fue extraído este fragmento estudia los pormenores de la instauración de la tributación directa y progresiva en Latinoamérica, inmersa en el proceso de consolidación de la estructura fiscal republicana en Argentina, México, Panamá, Venezuela, Colombia y Ecuador, una vez lograron su independencia de España. En una primera instancia, se describe la instauración de la contribución y posteriormente se estudia la dinámica de la misma en términos cuantitativos.

  1. República de Colombia (Colombia, Venezuela, Panamá, Ecuador): El Congreso colombiano en 1821 instauró para los territorios de su jurisdicción el impuesto a la renta, según la ley del 30 de septiembre, el cual consistió “en una tributación del 10% anual sobre los ingresos producidos por la tierra y el capital, y del 2 al 3% sobre los ingresos personales como los salarios gubernamentales, según su monto”10, gravamen del cual quedaban exentos los propietarios cuyos bienes no ascendieran a más de $10011, exención que fue ampliada en 182512 a los propietarios cuyos bienes no sumaran más de $200.

Sin embargo, las medidas no tuvieron un largo alcance13 debido a la inexistencia de un catastro bien informado y a la oposición que múltiples sectores14 hicieron para el pago de la misma, razón por la cual el legislativo la suprimió y estableció el cobro de patentes15 para los ciudadanos en ejercicio de distintas ocupaciones. En tal sentido, los comerciantes pagarían $1.300 anuales, los vendedores de bienes de lujo en el interior $500, los intermediarios $275, los dueños de bodegas $650, los pulperos $126, los empleados del tesoro 3% de su sueldo, los abogados $ 80 y los escribanos $90. Como apenas era lógico, la aplicación de la ley era mucho menos clara que la referida a la contribución directa y no pudo igualar los rendimientos de las alcabalas16, razón por la cual el ejecutivo decidió suspender su cobro y restablecer la antigua carga comercial17 con un importe del 15% sobre las mercancías transadas. Así se cerró el intento de instaurar la tributación directa y progresiva en el caso de Colombia, Ecuador, Venezuela y Panamá.

  1. Argentina: En las provincias Unidas de Buenos Aires, por ley del 17 de diciembre de 1821 se estableció el impuesto directo sobre el patrimonio, el cual gravaba anualmente diversos capitales de acuerdo a su empleo. Por tanto, el capital comercial quedaba gravado con un 8%, el industrial con el 6%, las haciendas con el 2% y los demás con un 2%. De este gravamen quedaban exentos los bienes de varones casados cuyo patrimonio no sumara más de $ 1.000 y los de los solteros que no ascendieran a más de $2.00018.

  1. México: en este país la contribución directa fue instaurada el 30 de junio de 1836, quedando obligados los propietarios de bienes urbanos a pagar un monto de $2 por cada $1.000 sobre el valor de los predios, quedando exentos los bienes de menos de $200, tal como ocurrió en Colombia. Por otra parte, los bienes rurales debían pagar $3 por cada $1.000 sobre el valor de los predios, el sistema estableció la recaudación central con base en las escrituras de compraventa que debía presentar el propietario, o sobre lo que él mismo estimara previo acuerdo con los colectores.

*En una primera instancia intentó gravar la renta y el patrimonio en distintas escalas, sin embargo las dificultades en la recaudación, los escasos rendimiento y la inexistencia de un censo nacional obligaron a los cuerpos legislativos a desistir de su aplicación y optar por gravar solamente los sueldos de particulares en la forma de capitación como en México, restablecer la alcabala como en Colombia, Ecuador, Venezuela y Panamá o ampliar la base tributaria eliminando las exenciones y administrándola de forma directa por los funcionarios del Estado como en Argentina.*

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