Concepto De La Historia
anderson231418 de Febrero de 2015
3.925 Palabras (16 Páginas)336 Visitas
CONCEPTO E INTRODUCCIÓN HISTÓRICA. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano) se integra por un conjunto de disposiciones sustantivas y procesales en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya principal función es promover y vigilar el respeto y la protección de los derechos humanos en el continente americano.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se puso de manifiesto la preocupación por la defensa internacional de los DERECHOS HUMANOS, superándose así una etapa en donde se consideró como un asunto estrictamente nacional. En este sentido, la comunidad internacional, consciente de las consecuencias de los abusos a los derechos humanos, emprendió la elaboración y adopción de una serie de instrumentos de carácter universal y regional que establecieron límites al poder estatal en beneficio de la DIGNIDAD de todas las personas bajo su jurisdicción. El continente americano no fue ajeno a este impulso.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. Este sistema básicamente se funda en tres documentos primordiales.
1. Carta de la OEA. El 30 de abril de 1948, durante la IX Conferencia Panamericana, 21 Estados del continente americano adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos. Este organismo internacional funciona como un foro político para el diálogo multilateral, la integración y la toma de decisiones en la región. Tiene como propósitos, entre otros, el afianzamiento de la paz y la seguridad del continente americano, la promoción y consolidación de la democracia representativa, y el aseguramiento de la solución pacífica de controversias (artículo 2 de la Carta de la OEA).
Los Estados americanos que han suscrito la Carta de la OEA se encuentran sujetos a la obligación jurídica internacional de no violar los derechos humanos de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. De manera específica la Carta de la OEA establece entre sus principios que los “Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo” (artículo 3.l.). Asimismo, en dicho documento se declara que “cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal” (artículo 17). La Carta de la OEA no define ni enlista los derechos fundamentales referidos. No obstante, estas disposiciones posteriormente sirvieron como “base fundamental” del sistema interamericano (Medina y Nash, 2007).
2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México en 1945, encomendó al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un proyecto de declaración de derechos humanos para ser sometido posteriormente a una conferencia de jurisconsultos y adoptarla como convención. El proyecto de declaración fue considerado por la IX Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, sin embargo, no alcanzó a ser adoptado como convención sino como Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Nieto, 1994), siete meses antes que la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo cual constituye un antecedente importante en la materia. La adopción de la Declaración Americana “se inscribe en un proceso histórico americano en el que la idea de que el ser humano es titular de derechos consustanciales con su naturaleza, inalienables e imprescriptibles, de que estos derechos coexisten con deberes correlativos y que el Estado (…) son medios para garantizar el bien común (…) ha sido una constante invariable de (la) evolución política y jurídica (americana)” (Gros, 1989).
La Declaración Americana reconoce un extenso catálogo tanto de derechos humanos como de deberes del individuo. En relación con los primeros, aunque abarca varios derechos económicos, sociales y culturales, incorpora mayormente derechos civiles y políticos pues éste “ha sido el campo donde ha tenido mayor repercusión práctica y jurídica” (Nikken, 1989). Aunque en un principio la Declaración Americana se estableció como un mero catálogo de derechos y deberes sin consecuencias vinculantes formales por no ser un tratado internacional, gradualmente su estatus legal comenzó a cambiar. Actualmente se le considera parte del corpus juris internacional de los derechos humanos y normativa instrumental para la interpretación de los derechos humanos de las personas.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este instrumento fue concertado “con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos en toda América” (Barberis, 1998). Precisamente, en su preámbulo los Estados americanos reafirman “su propósito de consolidar en (el) Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. La adopción de la Convención Americana fue “un hecho histórico para el desarrollo de la institucionalidad del sistema de protección de los derechos humanos en el continente americano” (Medina, 2009). La Corte Interamericana ha señalado que en “la Convención (Americana) se advierte una tendencia a integrar el sistema regional y el sistema universal de protección de los derechos humanos”. (Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-1/82, 1982).
Este tratado internacional se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica. En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales mayormente del tipo civil y político, y solamente en una de sus disposiciones se establece la obligación a cargo de los Estados para que adopten medidas “para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos” (artículo 26). Entre otros, esta parte también contempla las obligaciones que contraen los Estados, todo lo cual hace de la Convención Americana un “instrumento o marco jurídico multilateral que capacita a los Estados para comprometerse, unilateralmente, a no violar los derechos humanos de los individuos bajo su jurisdicción” (Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-2/82, 1982). Al respecto, se ha afirmado que los derechos que reconoce la Convención Americana “complementa(n) la definición conceptual que se encuentra en la Declaración (Americana)”, (Buergenthal, 1989), si bien ésta contiene un catálogo extenso de derechos de tipo económico, social y cultural.
La parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagradas en la Convención Americana y los mecanismos de control, todo lo cual conforma uno de los PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES de protección de los derechos humanos más desarrollados hasta ahora
4. Otros instrumentos interamericanos. Posteriormente a la Convención Americana, la Asamblea General de la OEA también ha adoptado otros tratados que forman parte de la base del sistema interamericano. Estos tratados son: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 12 de septiembre de 1985; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, adoptada en la Ciudad de Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988; y, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en la Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999.
III. ÓRGANOS INTERAMERICANOS DE DERECHOS HUMANOS. Los órganos americanos con un mandato específico para la promoción y protección de la observancia de los derechos humanos en el marco de la OEA son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 33 de la Convención Americana).
1. Comisión Interamericana. Es un órgano autónomo de la OEA cuya finalidad es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia (artículos 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana y 53 de la Carta de la OEA), por tanto, puede solicitar Opiniones Consultivas y sólo ella tiene la facultad de presentar los casos ante la Corte Interamericana (artículo 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana).
El 18 de agosto de 1959, en el marco de la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, se resolvió crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Resolución VIII, V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago de Chile, del 12 al 18 de agosto de 1959) compuesta de siete miembros que ejercerían sus funciones a título personal, elegidos por el Consejo de la OEA en ternas presentadas por los gobiernos. Esta Comisión estaría encargada de promover el respeto de tales derechos, sería organizada por el
...