Concepto Servicio Publico
yayovega29 de Octubre de 2012
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Concepto de servicio público
Realmente un concepto claramente definido de Servicio Público no existe, ya que varios autores le han dado un enfoque personal o conforme a las circunstancias que predominan al realizar su estudio. Si bien el Servicio Público no ha sido definido concretamente, si ha sido relacionado con el Derecho Administrativo, esto hasta principios del siglo XX, ya que se consideraba que éstos eran la misma cosa, y no es sino hasta pasada la Segunda Guerra Mundial que surge una concepción más clara acerca de qué es el servicio público.
Anteriormente el servicio público era considerado como todo aquello que tenía que ver con el gobierno y el derecho administrativo, pasada la Segunda Guerra Mundial esta concepción da un giro, pues se comprende que Derecho Administrativo y Servicio Público son cosas distintas, aunque tienen relación en cuestiones de regulación.
Así, la nueva concepción refiere al servicio público como aquel que es otorgado por públicos o privados para satisfacer una necesidad; y según Alfonso Nava Negrete, las características del servicio público son las siguientes:
* Se puede prestar por el Estado o particulares.
* Es de naturaleza administrativa o económica (industrial o comercial).
* Su régimen jurídico es de derecho administrativo, aunque también se pueden aplicar normas del derecho privado.
Esta nueva concepción del servicio público es más explícita para definirlo y acotarlo, y existen 4 criterios que permiten delimitar lo que es el servicio público:
El criterio subjetivo, lo que importa aquí es el carácter de la institución u órgano a cuyo cargo está la prestación del servicio, si es pública o privada. Este criterio queda corto ya que no todas las actividades del Estado son de servicio público, ya que existen actividades que sirven para mantener al propio gobierno y que no generan satisfacciones generales, además de que estas actividades no pueden ser llevadas a cabo por entes particulares, ya que perderían el carácter de público.
Criterio funcional u objetivo, este considera punto nodal del servicio público que su finalidad sea la atención de necesidades de carácter general, y que su carácter público tiende a satisfacer necesidades colectivas. Y aquí nos encontramos con otro problema, pues no todas las actividades que satisfacen necesidades colectivas son de servicio público, sino que también existen entes privados que realizan estas funciones.
Criterio jurídico, se busca que el servicio público esté controlado por un régimen jurídico, esto para asegurar la adecuada protección de los intereses generales relativos al servicio público, y a su vez asegurar la continuidad de la prestación y la regulación de los satisfactores que se proporcionan. Todo esto tiene que ver también con la idea del desvío de fondos, ya que se busca su regulación y erradicación, a través del seguimiento de los servicios otorgados, y procurar el buen uso de los recursos.
Criterio legal, este se refiere a lo que es el servicio público; sólo aquello que la ley establezca como servicio público será considerado como tal. Plasmado en el penúltimo párrafo del artículo 28 constitucional.
Estos criterios nos muestran como el servicio público no es bien conocido y por ende bien definido, pues ni siquiera en la Constitución podemos encontrar el concepto. La importancia de la regulación jurídica del servicio público reside en que el Estado es sujeto obligado para otorgar servicios, pero como se mencionó anteriormente, el marco jurídico resulta elemental si se quiere prevenir un mal uso de recursos o malos servicios.
El servicio público debe ser vigilado por el gobierno, declarado de interés público y regulado por un marco jurídico, ya sea de carácter público o privado.
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