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Capitulo V. Concepto político de servicios públicos


Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  158 Visitas

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Capitulo V.

Concepto político de servicios públicos.

Es una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el Estado o por los particulares (mediante concesión).

Ejemplos de servicio público:

  1. Transporte de personas y carga.
  2. Captación y distribución de agua potable.
  3. Generación y distribución de energía eléctrica.
  4. Seguridad pública.

La Ley Orgánica del departamento del Distrito Federal (diario oficial de 29 de diciembre 1976 abrogada), en su Artículo 23, definía al servicio público como: “para los efectos de esta ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo. La prestación de estos servicios es de interés público”[1].

La doctrina jurídica ha clasificado los servicios públicos de acuerdo con diversos criterios, pero tal vez los más importantes son los que los dividen por la forma como satisfacen las necesidades generales y los que se separan por la forma de gestión de los mismos.

Desde el primer punto de vista se distinguen en:

  1. Servicios públicos Nacionales, son los que están destinados a satisfacer necesidades de toda la Nación sin que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos, tales como el servicio de defensa nacional.
  2. Servicios públicos que sólo de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales, tales como los servicios de vías generales de comunicación, los servicios sanitarios, los de puertos, faros, etc.
  3. Servicios que tienen por fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas. Dentro de esta categoría se encuentran los servicios de enseñanza, de correos, de telégrafos, radiocomunicación, transportes, etc.
  4. Servicios públicos sociales, como son los de asistencia pública, los de previsión, los seguros sociales, los de la vivienda barata, etc.[2]

El contenido del concepto previamente enunciado no es inmutable, ni mucho menos agota todas las posibilidades, pues una idea tan general y cambiante como es la necesidad básica o fundamental de la población, necesariamente variará de acuerdo con sus circunstancias históricas, de oportunidad política, espacio y de ambiente o condiciones climatológicas.

El establecimiento, organización, transformación y supresión de los servicios públicos, tienen finalidades diversas, pero están interrelacionados.

El establecimiento y organización, debe ser a cargo, generalmente, del Estado, porque hay actividades de los particulares que tocan la frontera del servicio público que determinan que una necesidad o interés público, o colectiva será satisfecha mediante un procedimiento sujeto a un régimen jurídico especial.

La transformación también debe ser declarada por el Estado, mediante leyes emanadas del Poder Legislativo, aun cuando en ellas se otorgue facultad discrecional al Ejecutivo, para determinar la oportunidad de la creación, modificación y transformación del servicio público.

Asimismo, la supresión del servicio público corresponde al Poder Legislativo, aun cuando en ella se otorgue facultad discrecional al Ejecutivo para determinar tiempo, forma y procedimiento para la supresión. Desde luego, el Congreso Ordinario no puede suprimir los servicios públicos establecidos expresamente en la Constitución. [3]

El servicio público es la actividad derivada de la función administrativa cuyos realizadores pueden ser entes públicos o privados, pero regulados los últimos por los primeros, con el fin de garantizar la debida satisfacción del interés general o colectivo, bajo los principios de continuidad, mutabilidad e igualdad de los usuarios.

El principio de continuidad se refiere al interés público consistente en la regular e ininterrumpida prestación de un servicio público.

El principio de mutabilidad hace referencia a las condiciones de la prestación de un servicio público, o sea que se tiene que respetar siempre el beneficio de la colectividad.

El principio de igualdad de los usuarios tiene como propósito que cualquier persona física o moral, sean nacionales o extranjeros, tenga acceso a la prestación del servicio público de que se trate, cumpliendo con los requisitos que se tengan establecidos en los ordenamientos jurídicos que lo regulen.  

Los servicios públicos se clasifican en 4 categorías según Andrés Serra Rojas, los servicios se catalogan en: federales, estatales, municipales e internacionales.

Los federales se subdividen en exclusivos, con carácter de monopolio como lo es el caso del petróleo, la energía eléctrica, los correos, telégrafos y banco único de emisión.

Los servicios públicos estatales son exclusivos, aquellos que no sean federales tienen que ser regulados por las leyes de los estados, como la educación pública y el drenaje.

Los municipales se clasifican según la Secretaría de Gobernación en básicos, básicos complementarios, de seguridad, de protección a la comunidad y de bienestar social:

  • Los básicos comprenden el agua potable, drenaje, alcantarillado, calles, banquetas y alumbrado público.
  • Los básicos complementarios se refieren a los servicios de limpia, mercados, centrales de abasto, educación, panteones y rastro.
  • Los de seguridad incluyen la seguridad pública, tránsito y bomberos.
  • Los de protección a la comunidad y bienestar social los representan los servicios de salud, prevención de accidentes, protección contra la contaminación, comunicación social, animación municipal, patrimonio histórico, artístico, cultural y acción deportiva.

Los servicios públicos federales se prevén en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que regula las materias de energía eléctrica, hidrocarburos, petróleo y así mismo establece las condiciones de las concesiones sobre estas materias a particulares.

El artículo 115 en su fracción III del mismo ordenamiento jurídico establece los servicios públicos a cargo de los municipios, los cuales son: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de residuos; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública en los términos del artículo 51 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como de su capacidad administrativa y financiera.

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