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CONCUBINATO


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  333 Visitas

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CONCUBINATO.- es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar y tiene validez.

El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.

Los unidos de hecho son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes.

Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

LA FILIACION.- Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LOS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE.

Primeramente

1.- Se trámite UN ACTA DE BARANDILLA, LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

a).- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.

b).- Comprobante de domicilio.

c).- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.

d).- Acta de nacimiento de la hija.

COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $90.00 (NOVENTA PESOS 00/100 M.N.)

En dicha acta, manifestar ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de la menor, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:

A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio;

B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos;

C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y

D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento.

El derecho de reclamar

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