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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  536 Visitas

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SISTEMA ELECTORAL PERUANO

Nuestra Constitución Política utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales en la Constitución esta contenida en el Titulo IV, Capitulo XIII, artículos 176º al 187º; Este sistema se encuentra conformado por:

I. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

II. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

III. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

I. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)

El JNE es un organismo autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho a elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.

HISTORIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

El JNE se creó el 26 de mayo de 1981, fecha de promulgación del Estatuto Electoral (Decreto Ley N° 7177) que establece su creación en la capital de la República y de jurados departamentales en cada capital de departamento.

La creación del JNE fue el resultado de un largo proceso de maduración política y electoral que se inicia con las Constituciones de 1823 y 1826 que hacían referencia al “poder electoral”.

Este proceso de maduración continúa con las Constituciones de 1933, y específicamente la de 1979. Esta última consagra al JNE como único organismo lectoral del Perú. Sin embargo, la Constitución de 1993 establece la división de la administración electoral en tres organismos electorales.

En su vida institucional, el JNE ha garantizado la voluntad popular en 16 Elecciones Políticas Generales, 9 Elecciones Parlamentarias, 18 Elecciones Municipales, 2 Referéndum,

3 Elecciones Regionales entre otras consultas populares.

Con motivo de las Elecciones Políticas Generales del 2006, el JNE promovió la suscripción del Pacto Ético Electoral por las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas. Dicho pacto fomenta básicamente el voto informado en la ciudadanía y el debate de ideas y programas durante la campaña electoral.

A. MISIÓN DEL JNE:

Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización de la organización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local, manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática.

Asimismo, en cumplimiento de su función educadora difunde la formación de valores cívicos ciudadanos para la conciencia pacífica.

B. FUNCIONES ELECTORALES DEL JNE

El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos:

• Función Jurisdiccional

• Función Fiscalizadora

• Función Educativa

• Función Normativa

• Función Administrativa y de Registro Electoral

1) FUNCIÓN JURISDICCIONAL

• Proclama los resultados electorales.

• Declara la vacancia de las autoridades municipales y regionales.

• Resuelve:

 Asuntos electorales

 La nulidad de un proceso electoral

 En última instancia las apelaciones, contra las resoluciones de la Oficina de Registro de las Organizaciones Políticas (OROP) y de los Jurados Electorales Especiales (JEE).

 Las apelaciones contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

 En última instancia los proceso de vacancia de autoridades regionales y municipales.

• Determina en

última instancia la inscripción de candidatos a: Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, Miembros del Parlamento Andino, Presidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales

2) FUNCIÓN FISCALIZADORA

FISCALIZA:

• La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.

• La elaboración de los padrones electorales, que es la relación de ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar.

• El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de mesa, electores, personeros, observadores, miembros de organizaciones políticas, entre otros)

• Los procedimientos de propaganda electoral, las garantías del proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos.

• La elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.

3) FUNCIÓN EDUCATIVA

• Desarrolla programas permanentes de educación electoral que permita crear conciencia cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho objetivo celebra convenios con diversas instituciones.

• Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral de los funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso electoral.

• Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia electoral y municipal.

4) FUNCIÓN NORMATIVA

• Propone proyectos de ley en materia electoral.

• Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral.

• Determina el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas

de Procesos Electorales.

• Establece el número de firmas que se presenta para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano.

• Establece el número de firmas que deben presentar las organizaciones políticas para participar en los procesos electorales.

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